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Un experto independiente decidirá si hay una segunda quita en las preferentes

Los inversores de Catalunya Banc, Novagalicia y Banco Gallego pueden perder más dinero. Se tendrá que decidir a qué precio compra el Fondo de Garantía sus productos convertidos en acciones

David Fernández
Afectados por las participaciones preferentes de Bankia
Afectados por las participaciones preferentes de Bankia Kote Rodrigo (EFE)

El vía crucis para los pequeños ahorradores que compraron participaciones preferentes en Catalunya Banc, NovaGalicia Banco (NCG) y Banco Gallego todavía no ha terminado. A sus preferentes se les aplicará una quita, tal y como se anunció este viernes. Pero además, no se les entragará dinero a cambio de la inversión, sino unas acciones que después deberá volver a canjear. La cantidad definitiva que podrán recuperar con respecto a su inversión inicial en este producto todavía está en el aire y, según se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dependerá de la valoración que haga un experto independiente.

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El viernes el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) aprobó que las preferentes de las entidades nacionalizadas se canjeen por acciones con una quita sobre el valor nominal de la inversión que en los casos más extremos pueden llegar al 70%. En Bankia los inversores que reciban títulos de la entidad tendrán fácil cambiar esas acciones por dinero en efectivo puesto que la entidad cotiza en Bolsa. Eso sí: el precio será el que fije en el mercado y como muchos querrán vender en cuento les den las acciones el riesgo de pérdidas adicionales es grande. El problema surge con las otras entidades ya que no están en Bolsa y sus acciones son ilíquidas. Por eso, el Gobierno decidió que sea el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) quien, con el capital recaudado entre el sector financiero con una derrama de hasta 2.000 millones de euros, compre a los preferentistas de Catalunya Banc y NCG convertidos forzosamente en accionistas sus títulos. Pero, ¿a qué precio? Fuentes del FROB señalaron ayer que se fijaría más adelante.

Pues bien, el BOE ha publicado el real decreto ley que contempla este mecanismo de canje. En el texto se establece que la adquisición de las acciones se realizará “a un precio que no exceda de su valor de mercado” y de acuerdo con la normativa de la Unión Europea de ayudas de Estado. “A efectos de determinar el citado valor de mercado, el Fondo de Garantía de Depósitos solicitará la elaboración de un informe de experto independiente. El plazo para realizar la adquisición deberá ser limitado y se fijará por el propio Fondo”.

Una posible segunda quita

Fuentes financieras entienden que el FDG, apoyándose en esta valoración de un asesor externo, podría imponer una segunda quita además de la aplicada ya en la conversión de los instrumentos híbridos (preferentes y deuda subordinada perpetua) en acciones.

Por otra parte, el real decreto ley aprobado por el Gobierno establece que se ampliarán “de manera extraordinaria y temporal” las funciones del FDG. En concreto, se permite que al Fondo la suscripción de “acciones o deuda” de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaraia (Sareb), conocida popularmente como banco malo. El decreto señala que estas adquisiciones requerirán de “informe favorable” del Ministerio de Hacienda “en el que se valore el efecto que la operación prevista pudiera tener en la calificación a efectos de contabilidad nacional de dicha Sociedad o bien en el déficit y en la deuda pública”.

Además, la disposición final tercera de este decreto intenta buscar una solución para que el creciente número de concursos de acreedores no acabe pasando factura a la Sareb. En este sentido, se establece que los créditos transmitidos al banco malo “no serán calificados como subordinados en el marco de un eventual proceso deudor aun cuando la Sareb fuese accionista de la sociedad deudora”. No obstante, si ya hubiese sido calificado el crédito como subordinado “con carácter previo a la transmisión”, conservará tal calificación”.

Promoción de consejeras

El Boletín Oficial del Estado también ha publicado la orden que determina el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo y el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y directivos de los grupos cotizados. El texto, como avanzó el viernes el ministro de Economía, Luis de Guindos, recoge un límite temporal para los consejeros independientes en virtud del cual estos no podrán estar en el cargo más de 12 años.

Además, en el articulado de esta orden se introduce una obligación expresa de informar sobre las “medidas” que hayan podido adoptar las entidades “para procurar incluir en su consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres”. Esta disposición, según matiza el Gobierno el texto, no impone una obligación de adoptar este tipo de medidas, sino, simplemente, “de comunicar si la entidad ha optado o no por adoptarlas, y en caso afirmativo, de describirlas”.

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Sobre la firma

David Fernández
Es el jefe de sección de Negocios. Es licenciado en Ciencias de la Información y tiene un máster en periodismo por EL PAÍS-UAM. Inició su carrera en Cinco Días y desde 2006 trabaja en EL PAÍS, donde se ha especializado en temas financieros. Ha ganado los premios de periodismo económico de la CNMV, Citigroup, Aecoc y APD.

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