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Los patronos de las fundaciones no podrán tener cargos en los bancos

Los miembros de los patronatos serán un máximo de 20 y no cobrarán Habrá un director general de la fundación bancaria y un secretario

Los sueldos y blindajes multimillonarios de los que se han beneficiado los consejeros de algunas cajas de ahorros mientras llevaban sus entidades a la ruina no se repetirán con la figura de las fundaciones bancarias. El anteproyecto de ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias que ha preparado el Ministerio de Economía y Competitividad establece que “los patronos [de las fundaciones bancarias] ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función”, según el anteproyecto.

Obviamente, esa limitación no se extiende a los ejecutivos y consejeros de los bancos de los que las fundaciones sean accionistas, pero lo que no se repetirá en las fundaciones bancarias es el espectáculo de consejeros de las cajas que cobraban sueldos altísimos, pese a reconocer que no tenían la menor idea de banca.

Hoy solo quedan dos pequeñas cajas de ahorros en pie que no hayan traspasado todo su negocio a un banco: Ontinyent y Pollença

La norma redactada por Economía para ser aprobada el año próximomarca una frontera clara entre los patronatos de las fundaciones bancarias (las cajas reconvertidas) y los bancos a través de los que ejercen su actividad financiera. La norma establece que "la condición de patrono será incompatible con el desempeño de cargos equivalentes en la entidad bancaria de la cual la fundación bancaria sea accionista, o en otras entidades controladas por el grupo bancario". Además, deja abierta la puerta a otras incompatibilidades que se establezcan en los estatutos de la fundación.

Esa disposición afectaría a entidades en las que el primer ejecutivo del banco al que se ha traspasado el negocio financiero es el presidente de la caja de ahorros accionista y que tendrá que transformarse en fundación bancaria. Aunque la norma está en proceso de elaboración y fuentes del sector esperan que al final haya posibilidades de compatibilizar cargos ejecutivos con no ejecutivos, tal y como está redactada hoy afectaría entre otros muchos a directivos como Isidro Fainé (presidente de La Caixa y Caixabank), Braulio Medel (Unicaja y Unicaja Banco), Mario Fernández (BBK y Kutxabank) o Manuel Menéndez (Cajastur y Liberbank).

El anteproyecto establece que el número de patronos será el que fijen los estatutos de cada fundación bancaria, con “proporcionalidad en función del volumen de participación en cada entidad de crédito”, pero que en ningún caso podrá ser superior a 20.

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La normativa acota el número de miembros del patronato que representen a las Administraciones públicas y corporaciones de derecho público, que no podrán superar el 25% del total. Los patronos podrán ser personas físicas o jurídicas y pertenecerán o representarán a cinco posibles grupos: entidades fundadoras o de larga tradición en la caja o cajas de que proceda su patrimonio; entidades “representativas de intereses colectivos en el ámbito de la actuación de la fundación bancaria o de reconocido arraigo en el mismo”; personas privadas, físicas o jurídicas, que hayan aportado recursos a la institución; miembros independientes “de reconocido prestigio profesional” en sectores relacionados con la función social, y, por último, expertos financieros. La presencia de estos últimos será mayor o menor en función del nivel de participación en el banco.

El patronato designará de entre sus miembros a un presidente, cuyo régimen será determinado por los estatutos. Los estatutos de las fundaciones bancarias también regularán el proceso de nombramiento de los patronos y la duración de sus mandatos. Los patronos independientes tendrán limitada su presencia a un máximo de dos mandatos consecutivos.

Además, habrá un director general de la fundación bancaria y un secretario, que podrán asistir a las sesiones del patronato con voz, pero sin voto.

El anteproyecto de ley está destinado en su mayor parte a regular las cajas de ahorros, pero estas pasan a ser menos importantes que las fundaciones bancarias. Hoy solo quedan dos pequeñas cajas de ahorros en pie que no hayan traspasado todo su negocio a un banco: la valenciana de Ontinyent y la mallorquina de Pollença, así que la parte de la norma dedicada a las cajas de ahorros con actividad financiera (y que por tanto no deben convertirse en fundaciones bancarias) solo afecta a estas. La ley establecerá que “su ámbito de actuación se limitará al territorio de una comunidad autónoma y cualquiera de las provincias limítrofes”.

Uno de los elementos que la normativa controla es la concesión de créditos y avales por parte de la entidad a los vocales de los consejos de administración. Un artículo recalca que ni los vocales, ni cónyuges ni familiares más próximos podrán obtener estos préstamos, avales o garantías, o vender bienes o valores a la caja, sin obtener previamente el acuerdo del consejo, la autorización expresa del Banco de España y la comunidad autónoma respectiva.

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