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La Audiencia Nacional ordena repetir el juicio sobre el laudo de Iberia

El Alto Tribunal considera que Iberia Express debía haber estado presente en el procedimiento

Los ejecutivos de Iberia Express e Iberia, Luis Gallego y Rafael Sánchez-Lozano, durante la presentación de la aerolínea de bajo coste.
Los ejecutivos de Iberia Express e Iberia, Luis Gallego y Rafael Sánchez-Lozano, durante la presentación de la aerolínea de bajo coste.EFE

La Audiencia Nacional ha ordenado repetir el juicio para revisar el laudo arbitral que ponía fin al conflicto entre Iberia y el sindicato de pilotos Sepla por la creación de la filial de bajo coste Iberia Express, ya que considera que esa compañía debía haber estado presente en el procedimiento.

En una sentencia publicada hoy, los magistrados de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional señalan que sería "incoherente" e "insostenible jurídicamente" que dictaran una resolución sobre la cuestión sin dar a Iberia Express la posibilidad de efectuar alegaciones.

Precisamente, en la vista del pasado 11 de octubre, la aerolínea criticó que la nueva compañía es la más afectada por el laudo arbitral y que, pese a ello y a ser una sociedad independiente de su matriz, no había sido consultada en ningún momento del arbitraje.

El origen del litigio se remonta a la creación, a finales del pasado año, de la Compañía Operadora de Corto y Medio Radio Iberia Express, que desembocó en varias jornadas de huelga por parte del Sepla y en la cancelación de cientos de vuelos.

Para resolver el conflicto, el Gobierno designó un mediador entre las partes, Jaime Montalvo, y, ante la falta de acuerdo, estableció posteriormente un arbitraje obligatorio, cuya decisión fue recurrida por Iberia ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

En una sentencia notificada este jueves, de la que informa la Audiencia Nacional, los magistrados rechazan de plano entrar en el fondo del asunto ya que la resolución del conflicto entre Iberia y el sindicato de pilotos afectaría de lleno también a la aerolínea de bajo coste Iberia Express y sus relaciones laborales, sin que ésta se haya podido pronunciar al respecto. "No siendo Iberia Express parte en el presente procedimiento, no podríamos de ningún modo resolver sobre la pretensión de Iberia Operadora sin incurrir exactamente en los mismos vicios procedimentales que se pretenden censurar", señala la resolución.

Incoherente e insostenible

Además, añade que siendo una de las causas de pedir el defecto que supone no haber dado audiencia a Iberia Express en el arbitraje resultaría, además de incoherente, insostenible jurídicamente que dictáramos sentencia sobre ello sin dar a la citada empresa la posibilidad de personarse en el pleito.

El litigio se debe ventilar entre todos los que de una u otra forma puedan verse afectados por el mismo, siendo indiscutible que Iberia Express resulta directamente afectada por la decisión que aquí se pueda adoptar, insiste la sentencia.

La Sala, por todo ello, ordena que el procedimiento vuelva al momento de admisión de la demanda para que en el plazo de cuatro días se amplíe frente a Iberia Express y así poder estudiar el fondo de la cuestión o de lo contrario decretará el archivo de las actuaciones.

Por otra parte, el próximo jueves, 25 de octubre, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional celebrará el juicio en el que Iberia Express pide también la nulidad del laudo arbitral y en el que sí son parte Iberia, el Sepla y su sección sindical en Iberia.

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