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Las minusvalías de la Bolsa a corto plazo permitirán tributar menos por el trabajo

Los especuladores podrán compensar hasta el 10% de la base imponible general cuatro años Se reduce 15 puntos la compensación de otras pérdidas patrimoniales

Miguel Jiménez

Ganar en Bolsa a corto plazo saldrá más caro a los contribuyentes a partir del 1 de enero de 2013, ya que las plusvalías generadas en menos de un año pasarán a tributar a tipo marginal. Sin embargo, para quienes tengan mala fortuna con sus inversiones, tendrán la posibilidad de pagar menos impuestos por las rentas del trabajo, por ejemplo.

Hasta ahora, el artículo 46 de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señala que constituyen renta del ahorro "las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales". Ahora, se añade que han de ser adquiridos o haber sido objeto de mejoras "con más de un año de antelación a la fecha de transmisión".

Las rentas del ahorro tributan a tipos del 21% hasta 6.000 euros, del 25% entre 6.000 y 18.000 euros y del 27% a partir de 24.000 euros. Ahora, las plusvalías (bursátiles o inmobiliarias, por ejemplo) de menos de un año de antigüedad pasan a tributar al tipo marginal del contribuyente.

Pero, ¿qué pasa con las pérdidas? Antes, las pérdidas bursátiles a corto plazo solo se podían compensar con otras rentas del ahorro. Ahora, en cambio, pasan a la base imponible general. Con ello, las pérdidas bursátiles a corto plazo (menos de un año) primero se integrarán y compensarán entre sí con las demás pérdidas y ganancias patrimoniales que no sean renta del ahorro.

Si el resultado neto sigue siendo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas en general obtenidas "en el mismo periodo impositivo con el límite del 10% de dicho saldo positivo", según la nueva redacción que se da al artículo 48 b) de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y se añade "Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes. (...) La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores".

Es decir, un contribuyente de alto poder adquisitivo cuyas únicas rentas fueran una base imponible general por rentas del trabajo de 200.000 euros y unas pérdidas en Bolsa de 40.000 euros, podrá restarse 20.000 euros de la base imponible general y con ello ahorrarse 10.200 euros en impuestos por su trabajo (las rentas entre 175.000 y 300.000 euros tributan a un tipo marginal del 51%). Al año siguiente podría compensarse otro tanto. Esto ya ocurría antes de la separación total de las rentas del trabajo del resto de rentas en 2007.

La conclusión de todo ello es que a quien tenga plusvalías en Bolsa a corto plazo posiblemente le convendría materializarlas ya este año. En cambio, a quien tenga pérdidas, le puede salir más rentable esperarse a 2013.

Pero al incluir las minusvalías bursátiles entre las pérdidas patrimoniales a compensar con otras rentas como las del trabajo, se ha rebajado del 25% al 10% el límite de compensación de la base imponible general que antes había para otras pérdidas patrimoniales. Son 15 puntos menos. Eso sí, el Gobierno ha previsto una disposición transitoria para que el límite del 25% sea aplicable en las pérdidas patrimoniales no procedentes del ahorro declaradas en años anteriores y que estaban pendientes de compensar.

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Sobre la firma

Miguel Jiménez
Corresponsal jefe de EL PAÍS en Estados Unidos. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactor jefe de Economía y Negocios, subdirector y director adjunto y en el diario económico Cinco Días, del que fue director.

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