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Los bancos que compren entidades intervenidas no deberán limitar sueldos

El Gobierno fija en un máximo de 600.000 euros la retribución de las cúpulas de las entidades La medida no afecta a los directivos de sociedades que absorban a participadas por el FROB

El ministro de Economía, Luis de Guindos, durante una conferencia.
El ministro de Economía, Luis de Guindos, durante una conferencia. EFE

La limitación de los sueldos de los ejecutivos de entidades financieras con ayudas públicas que entra mañana en vigor eximirá de estos topes a los ejecutivos de bancos sin problemas que pasen a gestionar los recapitalizados como consecuencia de una fusión y abre la puerta a que también se libren los procedentes de la entidad fusionada rescatada. En este último caso, la retribución variable podrá alcanzar hasta el 100% de la fija bruta anual.

Esta excepción figura en la orden ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se detallan los límites para las entidades que han sido recapitalizadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), como CatalunyaCaixa, NovaGalicia, Banco de Valencia o BFA-Bankia. Estas podrán pagar a sus presidentes un fijo máximo de 300.000 euros al año. Además, las que han recibido prestamos del Estado, como Caja España-Duero, no podrán abonar a sus máximos ejecutivos más de 600.000 euros anuales, lo que incluye también dietas, indemnizaciones o pensiones. El techo máximo fijado por el Ejecutivo es de 300.000 euros en las que han sido intervenidas directamente por el Estado.

El pasado mes de febrero, el Gobierno estableció un tope a las remuneraciones de las entidades que han recibido ayudas públicas a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), organismo dependiente del Banco de España, ya sea a través de créditos al 7,75%, que aún no han sido devueltos en su totalidad, o de capital.

Retribuciones variables

La orden ministerial congela también la retribución variable de los miembros de las entidades con ayudas públicas pero que no estén intervenidas por el FROB durante al menos tres años. Los directivos podrán cobrar estos sueldos "siempre y cuando", en palabras del ministro de Economía, Luis de Guindos, hayan cumplido con sus obligaciones ante el FROB y cuando se hayan reintegrado "absoluta e íntegramente" las ayudas recibidas del Estado.

Las retribuciones variables en las entidades con ayudas no podrán superar el 60% del salario fijo. Solo se permitirá alcanzar el 100% en el caso de directivos contratados con posterioridad a la ayuda y previa autorización del Banco de España.

En la banca intervenida, la cúpula no percibirá retribuciones variables, mientras el FROB ostente una participación mayoritaria. El cálculo de los salarios máximos incluirá "todas" las remuneraciones, ya sean ejercidas como cargos por cuenta propia o por representación de la entidad.

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