_
_
_
_
_

El Gobierno podrá retener tributos a los municipios que no hagan plan de ajuste

La norma de las facturas a proveedores obliga a los Ayuntamientos a recortar gastos Los acreedores se quedarán sin cobrar intereses ni gastos

M. J.
Policías municipales de Jerez de la Frontera (Cádiz), acampados ayer frente a la comisaría en protesta por el impago de sus nóminas.
Policías municipales de Jerez de la Frontera (Cádiz), acampados ayer frente a la comisaría en protesta por el impago de sus nóminas. Román Ríos (EFE)

 El Gobierno ha aprovechado el decreto ley sobre el pago de las facturas a proveedores para obligar a los Ayuntamientos a realizar duros planes de ajuste. El Ejecutivo podrá retener la participación en los ingresos tributarios del Estado durante varios años a aquellos municipios que no realicen esos planes o los incumplan, según el decreto ley publicado hoy sábado en el Boletín Oficial del Estado.

Los planes de ajuste deben aprobarse por los Ayuntamientos antes del 31 de marzo y, según la norma, condicionarán los presupuestos municipales de cada año. Los planes deberán recoger ingresos corrientes suficientes para financiar los gastos corrientes del municipio y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se realice para el pago a proveedores. Las previsiones de ingresos de esos planes deberán estar en línea con los ingresos reales de los ejercicios 2009 a 2011.

Los autónomos piden que se dé prioridad a las facturas pequeñas

Los Ayuntamientos también tendrán que dar información sobre el coste de los servicios públicos y su financiación. Los planes deberán recoger un calendario de las reformas estructurales que se vayan a aplicar, incluida la posible modificación de la organización de la corporación local, así como medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas valorará los planes para decidir sobre ellos en 30 días. Si los juzga favorablemente, se entenderá autorizada una operación de endeudamiento con el plazo suficiente para hacer frente a la financiación del pago de facturas y otras obligaciones de pago.

Tendrán preferencia los que hayan acudido a los tribunales

“En el caso de que las entidades locales no concierten la operación de endeudamiento citada, o (…) incumplan con las obligaciones de pago derivadas de la misma, el (…) Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (…) efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado”, señala el decreto.

Además, la generación de remanente de tesorería negativo para gastos generales “comportará la prohibición de realizar inversiones nuevas en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento”.

Hacienda aprovecha también para sacar a la luz las facturas guardadas en el cajón sin contabilizar, ya que la emisión de certificados para los contratistas que quieran cobrar “conllevará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo”.

El decreto deja pendiente de desarrollo los detalles sobre cómo los proveedores podrán presentar a los bancos las certificaciones de deuda que les den los Ayuntamientos para cobrar. El texto sí confirma que “podrán establecerse como criterios para prioridad de pago, entre otros” el “descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago”, lo que equivale a una quita; la antigüedad de la deuda, o que se haya exigido el pago de la factura ante los tribunales antes del 1 de enero de 2012.

La idea es que el mecanismo de pago se desarrolle en diferentes fases a lo largo de este año; y el decreto da al Gobierno la posibilidad de establecer un descuento o quita mínima a aceptar en cada fase. La norma señala también que en cada fase podrán establecerse tramos específicos para pymes y para autónomos. Los autónomos reclaman que un criterio de prioridad sea el pago de facturas pequeñas, hasta un determinado importe, y esperan que al beneficiarse de un tramo específico no tengan que aceptar quitas de la deuda.

El texto del decreto también apunta a que, además de ese descuento o quita, los proveedores que se acojan a la norma para cobrar se quedarán sin los intereses de demora, costas judiciales y demás gastos accesorios.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

M. J.
Corresponsal jefe de EL PAÍS en Estados Unidos. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactor jefe de Economía y Negocios, subdirector y director adjunto y en el diario económico Cinco Días, del que fue director.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_