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Italia: ¿Qué será del artículo 18?

El Estatuto de los Trabajadores es muy ambiguo a la hora de justificar un despido

El primer ministro italiano, Mario Monti, en el Parlamento Europeo.
El primer ministro italiano, Mario Monti, en el Parlamento Europeo.CHRISTIAN LUTZ (AP)

El actual Gobierno italiano, al contrario de lo que hizo el español al final de la legislatura pasada, optó por reformar las pensiones por decreto, por la vía de los hechos, sin tener en cuenta la opinión de oposición o sindicatos. El icono de aquella medida —adoptada pocos días después de la toma de posesión de Mario Monti— fueron las famosas lágrimas de la ministra Elsa Fornero. Ahora, en cambio, el Gobierno italiano parece más dispuesto que el de Mariano Rajoy a consensuar la reforma laboral, y eso que en Italia existe un escollo adicional, una especie de umbral inexpugnable para los sindicatos, el artículo 18 de los Estatutos de los Trabajadores.

El artículo 18 —protagonista de cientos de páginas de periódicos y de debates en televisión— se aplica a las empresas con más de 15 trabajadores y tiene como función regular el despido individual. La legislación italiana es muy ambigua a la hora de establecer cuándo un despido se produce sin causa justificada y, por tanto, queda a la discrecionalidad del juez —que, dicho sea de paso, casi siempre falla a favor del trabajador—. En ese caso es cuando se aplica el famoso artículo 18, que contempla la readmisión del trabajador y una indemnización —que en ningún caso puede ser inferior a cinco mensualidades— por los perjuicios sufridos en el intento de despido. Al contrario que en España, el empresario italiano no tiene la potestad de zanjar el despido improcedente pagando al empleado. Solo es el trabajador el que, voluntariamente, puede renunciar a la readmisión y solicitar una indemnización equivalente a 15 mensualidades.

El trabajador puede renunciar a la readmisión y solicitar una indemnización

Llegados a este punto, es de destacar la existencia en Italia de una figura desconocida en España: el TFR (tratamiento por finalización de la relación). Se trata de una especie de liquidación a la que el trabajador tiene derecho sea cual sea el motivo de la resolución del contrato: despido —procedente o improcedente—, dimisión, jubilación o incluso muerte (está previsto que el derecho pase a los herederos). Al contrario que la improcedencia o no del despido, la cuantía del TFR está minuciosamente calculada y supone importantes ventajas tanto para el trabajador como para la empresa. Para el trabajador porque tiene el derecho de cobrar una treceava parte de su salario anual por año de servicio. Se evita así la ruptura drástica con su nivel de vida, máxime en un país donde la prestación por desempleo es irrelevante.

Las pequeñas empresas —la inmensa mayoría en Italia— también se benefician porque tienen la posibilidad de administrar los fondos TFR, que se convierten de esta forma en una importante fuente de autofinanciación sin intereses. Se calcula que el dinero aportado anualmente por las empresas a este tipo de fondos ronda los 13.000 millones de euros.

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