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La reforma facilita y abarata el despido

El Gobierno generaliza la rescisión de contrato con 20 días de indemnización Los convenios no renovados solo se prorrogarán durante dos años

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez durante la rueda de prensa  en la que ha explicado la reforma laboral
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez durante la rueda de prensa en la que ha explicado la reforma laboralJuanJo Martin (EFE)

Ha llegado la reforma laboral extremadamente agresiva”, como la definió el ministro de Economía. Y tiene razón Luis de Guindos. Desde hoy, despedir es mucho más fácil y barato. El Gobierno aprobó ayer una reforma que abre mucho la mano al despido con el coste más bajo de todos —el de 20 días por año trabajado con un límite máximo de 12 meses, el que, según dice la ley, está justificado y tiene causa—. Además, la indemnización por despido improcedente del contrato indefinido ordinario se rebaja de 45 días por año trabajado a 33.

Ambas medidas son la clave de bóveda de la que probablemente sea la reforma más profunda del Estatuto de los Trabajadores desde su aprobación en 1980. “Marcará un antes y un después en la legislación laboral española”, enfatizó la ministra de Empleo, Fátima Báñez. Con ella, el Gobierno se ha apegado al manual liberal que dice que cuanto más barato es el despido menos miedo tienen los empresarios a contratar de forma indefinida.

“El PP no pretende abaratar el despido”, decía Mariano Rajoy en su cuenta de Twitter oficial durante la campaña electoral. Dos meses después, el presidente deja en papel mojado la declaración de intenciones del candidato. El Ejecutivo repite así con la reforma laboral —la tercera reforma estructural desde que el PP llegó al poder hace 50 días, como recordó la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría— la cadencia que siguió con la subida de impuestos: negar hasta la extenuación antes de las elecciones lo que iba a hacer en el Gobierno.

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También ha olvidado el Ejecutivo popular su promesa de reducir el número de contratos de la legislación. Como ayer admitían en el Ministerio de Empleo, la legislación española no tiene más de 40 contratos como ha dejado escrito algún responsable del Gobierno en las últimas semanas. De hecho, ayer la reforma laboral creó una nueva modalidad de contrato indefinido para que a los autónomos y empresas de menos de 50 trabajadores les resulte más fácil y barato (por deducciones fiscales) contratar y despedir durante el primer año, extensión que tendrá el periodo de prueba.

Para facilitar el despido de 20 días y rebajar de hecho, la norma que ve hoy la luz en el BOE, suprime la autorización de la autoridad laboral (el Ministerio de Empleo o la consejería autónomica de turno) de los despidos colectivos, los conocidos y temidos expedientes de regulación de empleo (ERE). La medida se complementa con la definición como causa económica de despido de una caída durante nueve meses consecutivos de las ventas o ingresos de una empresa.

La rebaja del coste del despido al acabar con la autorización administrativa en los ERE llega por la gran reducción de la capacidad de los sindicatos a la hora de negociar. Hasta ahora, cuando una empresa quería llevar adelante un ERE tenía mucho adelantado si llegaba a un pacto con los representantes de los trabajadores. En este caso, la Administración solo podía sancionar el expediente (el 90,5% de los ERE llegan al registro público con acuerdo).

La consecuencia de este trámite se traducía en indemnizaciones mayores —bastante en ocasiones— a la que contempla la ley (20 días por año trabajado). Ahora este paso desaparece. Y si el periodo de negociación acaba sin pacto, el empresario puede seguir adelante con sus planes iniciales. Es decir, podrá despedir unilateralmente. Al trabajador solo le quedará recurrir ante el juez.

Lo que pasa es que el trabajador despedido que hoy recurra a los tribunales tiene menos posibilidades de que estos le den la razón que ayer. La definición como causa de despido económico procedente de una caída de los ingresos de una empresa durante nueve meses consecutivos, como especificó Báñez, deja poco margen a los jueces a la hora de decidir sobre la pertinencia de una rescisión de contrato.

El PP dijo antes de las elecciones que no pretendía abaratar el despido

La reforma laboral que en 2010 aprobó el Gobierno socialista —que provocó una huelga general— ya inició este camino cuando abrió la posibilidad de despedir si se preveían pérdidas en el futuro. La que ayer aprobó el Consejo de Ministros da un paso más en la misma dirección.

También persigue rebajar el coste del despido la eliminación del contrato indefinido ordinario con indemnización de 45 días por año con un límite 42 mensualidades y su sustitución por uno de 33 días con un tope de 24 meses. Además, esta nueva indemnización afectará también a los trabajadores que tengan el contrato ordinario antiguo, pero solo para el periodo de trabajo posterior a la reforma. Es decir, a partir de ahora cuando estos trabajadores sean despedidos de forma improcedente, su indemnización se calculará a partir de una doble escala: la primera tomará como referencia el periodo de tiempo trabajado cuando estaba vigente la indemnización vieja (45 días por año trabajado); a esta habrá que sumar la segunda, computada con el periodo de tiempo restante.

No obstante, lo más probable tras esta reforma laboral es que las empresas despidan cada vez menos —y probablemente de forma rápida— recurriendo a esta vía. Ya que además el real decreto ley que hoy publica el BOE acaba con la posibilidad de que el empresario se salte el trámite judicial admitiendo la improcedencia del despido y pagando la indemnización correspondiente.

Para Báñez, la reforma es “equilibrada”. Pero lo cierto es que el texto que salió ayer de La Moncloa hacia el Congreso, donde podrá modificarse, responde en buena medida a las demandas históricas de CEOE. Facilita el despido de 20 días y, además, acaba con la prórroga indefinida de convenios. La limita a un máximo de dos años. A partir de hoy, si los sindicatos y los empresarios agotan también este plazo sin renovar un convenio, tendrán que acogerse al que esté vigente en el sector o en su defecto la ley. Además, se cambia en profundidad la estructura de la negociación colectiva al dar prioridad exclusiva a los convenios de empresa.

Con esta modificación, el Gobierno obvia el pacto salarial. En él, los agentes sociales, pese a comprometerse a impulsar los convenios de empresa, sindicatos y empresarios piden al Ejecutivo que evite ir más allá con la ley. En este pacto, también se acordaron impulsar la flexibilidad interna (cambios en jornada, salario, horarios) en las empresas. No obstante, si no había acuerdo ni árbitro que resolviera el conflicto se llegaba a un callejón sin salida que ayer el Gobierno resolvió al fijar como árbitro a la Comisión Nacional de Convenios.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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