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La Audiencia suspende la carta que la CNMV envió a las implicadas en la OPA, recordándoles sus obligaciones

Endesa presentó un recurso por una misiva que le envió la CNMV recordándole que, de acuerdo con la ley, no podía perturbar el desarrollo de la oferta

La Audiencia Nacional ha suspendido hoy cautelarmente el acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV del pasado 8 de septiembre por el que el supervisor remitió a Endesa, Gas Natural e Iberdrola sendas cartas en las que les recordaban sus obligaciones legales respecto a la OPA de la gasista sobre Endesa. El tribunal, presidido por María Asunción Salvo, responde así al recurso contencioso-administrativo presentado por Endesa y, aunque no entra en el fondo de la cuestión, suspende la efectividad de la carta enviada a la eléctrica que preside Manuel Pizarro.

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Fuentes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han declinado hacer ningún comentario sobre la decisión de la Audiencia Nacional. En la carta remitida por la CNMV, el supervisor pedía a Endesa, entre otras cosas, que, de acuerdo con la legislación vigente, su Consejo de Administración se abstuviera de cualquier operación que tuviese por objeto "perturbar el desarrollo de la oferta".

También solicitaba al Consejo de la eléctrica que no obstaculizara el derecho de sus accionistas a decidir si aceptan o no la OPA y que no fomentara la compra de acciones de la compañía por terceros.

En los razonamientos jurídicos conocidos hoy, la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional entiende que las restricciones que impone la carta de la CNMV al Consejo de Administración de Endesa pudieran ser "hipotéticamente superiores a las normativamente exigibles" y, por ello y hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, acuerda la suspensión.

El tribunal cree que, dados los intereses en juego, debe actuar a través de la suspensión cautelar, puesto que, de no hacerlo, Endesa podría perder -debido a esas restricciones- oportunidades de negocio en el marco del mundo energético.

La sala se reafirma en que la suspensión del acuerdo de la CNMV, que no es otro que la remisión de esas cartas, no supone invalidar la legislación actual en materia de OPAS.

"El artículo 14 del Real Decreto de OPAS -donde se establecen obligaciones de actuación de los consejos de administración en este tipo de operaciones- es una norma directamente aplicable, sin precisar de la intermediación de actos administrativos que así lo acuerden o recuerden".

La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que hoy ha dado a conocer su fallo a favor de Endesa es la misma que hace unos días rechazó otro recurso de la eléctrica contra la decisión de la CNMV de suspender la cotización de la empresa los días 5 y 6 de septiembre, tras conocerse el anuncio de OPA de Gas Natural.

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