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Cortina y Alcocer estafaron en el 'caso Urbanor', pero el delito ha prescrito

La Sección Séptima de la Audiencia de Madrid ha absuelto a los Albertos por 'estar claramente prescritos' los delitos de estafa y falsedad que les imputaban el fiscal y los pequeños accionistas de Urbanor (sociedad propietaria de los solares), según la sentencia. Es decir, porque transcurrieron más de cinco años entre la comisión de sendos delitos, en enero de 1988, y la fecha en que los perjudicados presentaron la querella, plagada de deficiencias y errores formales, en el juzgado guardia de Madrid (el 6 de enero de 1993). El fiscal, Emilio Valerio, pidió para los acusados tres años de cárcel.

Aparte de los Albertos ( copresidentes del Banco Zaragozano), también se sentaron en el banquillo Rafael Montes, ex director general de Construcciones y Contratas, y Álvaro Álvarez, representante de Horwitz, sociedad vinculada al empresario Enrique Sarasola. El tribunal ha absuelto a Montes y Álvarez porque entiende que éstos, a diferencia de los Albertos, estuvieron al margen de las irregularidades del caso Urbanor.

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Los Albertos, que poseían el 40% de Urbanor a través de Construcciones y Contratas, convencieron en 1987 a sus socios para vender el solar a un grupo inglés, que luego resultó ser KIO. En la operación, sellada en Londres, intervino Javier de la Rosa, entonces el hombre de KIO en España.

La sentencia establece que los Albertos 'engañaron' a los otros accionistas al ofrecerles una información 'que no se ajustaba a la realidad' sobre lo pagado por KIO al adquirir el solar (125.000 metros cuadrado). Indicaron a sus socios que los compradores estaban dispuestos a pagar a 150.000 pesetas el metro cuadrado, 'cuando en realidad', según los jueces, KIO 'estaba dispuesto a pagar, y efectivamente pagó, el metro cuadrado a 231.000 pesetas'.

'Acciones sobrevaloradas'

Durante el juicio, los Albertos mantuvieron que KIO sobrerretribuyó las acciones que ellos poseían en Urbanor porque el pacto era permutarlas por las 'acciones sobrevaloradas' que el grupo kuwaití poseía a la sazón en el Banco Central. De aquella operación nació el grupo Cartera Central.

Los jueces aseguran que ese argumento 'carece de sentido', pues el comprador pagó un precio global por los terrenos y, en contra de lo afirmado por los Albertos, no se pactaron precios distintos para unos y otros accionistas. Los jueces basan esta afirmación en la declaración judicial de Richard M. Robinson, representante de KIO en Londres. Aunque se hubiesen pactado precios dispares, que no fue así, 'el deber de lealtad para con sus socios imponía necesariamente [a los Albertos] la obligación de informarles', pero 'no informaron', destacan los jueces. KIO desembolsó en la operación algo más de 27.000 millones.

Fruto de este engaño, según los jueces, los accionistas minoritarios del Grupo Astor sufrieron una estafa de 2.774 millones de pesetas, y los del Grupo San Martín, de 1.310 millones, según la sentencia. Una parte de ese dinero se lo quedaron los Albertos (3.125 millones), y la otra, aunque 'se ignora' la cuantía por tratarse de una empresa 'domiciliada en el extranjero', la sociedad Horwitz.

La sentencia deja abierta la posibilidad de que los afectados reclamen en la vía civil el dinero estafado. Según los jueces, los Albertos también cometieron un delito de falsedad, pues 'manipularon' una carta, fechada el 23 de marzo de 1987, en la que se indicaba que el grupo comprador del solar pagaría el metro cuadrado a 150.000 pesetas.

Esa carta, 'aparentemente firmada' por Robinson, fue remitida por los Albertos a sus socios para hacerles creer que ése era el precio de compra de cada metro cuadrado. Tanto los Albertos como los pequeños accionistas anunciaron ayer que recurrirán la sentencia ante el Supremo.

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