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Las defensas de 'los Albertos' alegan que los supuestos delitos del caso Urbanor han prescrito

Los abogados de Alberto Cortina y Alberto Alcocer, los Albertos, aducen que el presunto delito de apropiación indebida de 4.342 millones que se atribuye a sus clientes y a otras dos personas en relación con el caso Urbanor ha prescrito y que, en todo caso, se trata de un asunto propio de la vía civil y no la penal. Los Albertos se sientan desde ayer en el banquillo de la Audiencia de Madrid para responder de los supuestos delitos de falsedad y apropiación indebida ocurridos en la venta de los solares de Urbanor (terreno sobre el que se levantan las torres KIO en Madrid).

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El fiscal, Emilio Valerio, pide para cada uno de los acusados seis años de cárcel. Asegura que los acusados -Alberto Cortina, Alberto Alcocer, Álvaro Álvarez Alonso y Rafael Montes- consiguieron que KIO sobreretribuyese las acciones que poseían en Urbanor en perjuicio de los otros accionistas. Como cuestión previa al inicio del juicio, los abogados de los acusados -tres de ellos, catedráticos de Derecho Penal- sostuvieron que, en "el supuesto hipotético" de que los delitos se hubiesen cometido, ya no cabría enjuiciarlos, porque han prescrito. Es decir, que, desde su presunta comisión y hasta que el juez instructor recibió la querella de las supuestas víctimas (los propietarios originales de los terrenos), y abrió diligencias, el 22 de enero de 1993, habían transcurrido más de cinco años.

Tras citar abundante jurisprudencia relativa a los plazos de prescripción, los letrados refutaron los argumentos de algunos querellantes (las empresas Promotora de Negocios Astor y Construcciones San Martín). Éstos sostienen que la prescripción en estos delitos surte efecto no a los cinco años, sino a los 10 años, dado que en los hechos concurre la agravante de "múltiples perjudicados". Además, argumentaron que los perjudicados no son personas individuales, sino las sociedades de las que formaban parte. Explicaron que si en un momento dado se individualizaron las acciones de Urbanor fue con vistas a obtener beneficios fiscales ante las anunciadas plusvalías que, según les dijeron los Albertos, generaría la venta de los terrenos.

Antonio Hernández Gil, abogado de Alberto Alcocer, pidió al tribunal que, en todo caso, deje el asunto en manos de la justicia civil. En su opinión, se trata de una operación privada que supuso que "absolutamente todos los accionistas" vendieran por más de 27.000 millones de pesetas unos terrenos por los que años antes habían pagado 1.300.

Durante la sesión de hoy, Miguel Bajo, abogado de Construcciones San Martín, opondrá a la prescripción la elevada cuantía de dinero de la que supuestamente se apropiaron los acusados. Circunstancia que, a su juicio, lleva aparejada una agravante que amplía el plazo extintivo de responsabilidad penal de cinco a 10 años.

Hechos

Según el escrito del fiscal, los hechos que se juzgan se remontan a los primeros meses de 1987, cuando los acusados acordaron "una importantísima operación financiera" tendente a constituir el grupo Cartera Central. El objetivo de esa operación era hacerse con el paquete accionarial que KIO poseía en el antiguo Banco Central (hoy Santander Central Hispano). Su importe era de 19.000 millones de pesetas. KIO, a través de su antiguo representante en España, Javier de la Rosa, pactó con los Albertos la permuta de ese paquete de acciones por los terrenos de Urbanor.

Siempre según el fiscal, los Albertos convencieron más tarde a los pequeños accionistas de Urbanor para que aceptasen una ampliación de capital y, en consecuencia, la llegada de un nuevo socio, la sociedad panameña Horwitz, representada por los acusados Rafael Montes y Álvaro Álvarez.

Los accionistas originarios accedieron y la ampliación de capital se desarrolló el 5 de marzo de 1987. En noviembre de 1987, los acusados y De la Rosa fijaron el precio del solar en 27.431 millones de pesetas, 231.000 pesetas por cada metro cuadrado. Fue entonces, según el fiscal, cuando los acusados pactaron con KIO un precio por sus acciones superior al de los otros accionistas.

Los abogados de la defensa admiten que la valoración de las acciones fue distinta, pero aducen que se hizo así porque los querellantes, cuando se decidió la operación, exigieron contraprestaciones para sus empresas: elaborar el proyecto de obras y participar en su ejecución.

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