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Vía libre a la red de fibra de Telefónica

La Audiencia Nacional tumba la última pretensión de Orange para frenar el despliegue de la nueva red

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha denegado la adopción de las medidas cautelares solicitadas por France Telecom para impedir el despliegue de la nueva red de fibra óptica de Telefónica España, según consta en el auto dictado por el tribunal el pasado 30 de octubre.

France Telecom interpuso las cautelares, ahora rechazadas, en el marco del Procedimiento Contencioso Administrativo iniciado en el pasado mes de septiembre frente a la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), de 31 de julio de 2008 que daba vía libre a Telefónica para el despliegue de su nueva red, que permitirá velocidades de más de 30 Mbps, con el fin de atender nuevos servicios por Internet como la televisión de alta definición

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En dicha resolución de 31 de julio, la CMT acordó la supresión de la obligación complementaria para Telefónica de España de proporcionar el acceso o alquiler a la nueva red (servicio de bucle virtual FTTH/GPON) a los operadores alternativos como ocurre con la actual red de ADSL, limitándose a la medida que fue considerada -por la propia CMT- como obligación principal: que Telefónica de España facilite el acceso a sus infraestructuras de obra civil (canalizaciones) situadas en dominio público.

La Sección Octava de la Audiencia Nacional ha denegado la pretensión cautelar de France Telecom al determinar que la operadora francesa no justifica la situación de anticompetitividad que aduce como consecuencia de la no implantación del servicio de bucle virtual. La Audiencia Nacional considera que las razones que alega France Telecom están "basadas en criterios de oportunidad", agregando que el servicio de bucle virtual "se trata de una medida complementaria que mal puede ser atendida si primero no se opta por acceder a la infraestructura de obra".

Añade el Auto de la Audiencia Nacional, en sustento de la falta de alteración de la competencia invocada por France Telecom, "que otros operadores -ONO y Compañía de Cable R- anuncian servicios en soporte de fibra" y que Telefónica de España ha cumplido sus compromisos de acceso a las infraestructuras de obra civil, constando también la comunicación por parte de Telefónica a la CMT de "las actividades que proyecta y pretende realizar, así como los resultados obtenidos hasta fecha reciente."

En conclusión, la Sala acuerda que "la ejecución de la resolución impugnada no causa a France Telecom un perjuicio irreparable", concluyendo en la denegación de la adopción de las medidas cautelares solicitadas por France Telecom.

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