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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Un valioso precedente

Blesa y Rato, condenados en una sentencia rotunda de la Audiencia Nacional

Rodrigo Rato y Miguel Blesa
Rodrigo Rato y Miguel BlesaEFE

La Audiencia Nacional ha condenado a los expresidentes ejecutivos de Caja Madrid y Bankia, Miguel Blesa y Rodrigo Rato, a 6 años de prisión y a 4 años y dos meses respectivamente por un delito de apropiación indebida en el uso de las llamadas tarjetas black entre los años 2003 y 2012. Por el mismo delito, la sección cuarta ha condenado a los más de 60 encausados (exconsejeros y exdirectivos de la entidad) en calidad de colaboradores, salvo al ex director general de Medios, Ildefonso Sánchez Barcoj, al que se considera cómplice de apropiación indebida y a quien se impone una pena de 2 años y 6 meses. Rato y Blesa deberán hacer frente de forma solidaria al coste de los sobresueldos delictivos obtenidos mediante las tarjetas, que asciende a unos 12 millones.

La sentencia (259 folios) ha sido relativamente rápida y tiene una virtud principal: explica claramente y con rotundidad las razones por las cuales las tarjetas negras eran una retribución irregular, abusiva y dañina para los intereses de Caja Madrid primero y de Bankia después. Carecían de justificación del gasto, su utilización no estaba incluida en ningún contrato profesional de los implicados con la entidad, su uso fue discrecional además de abusivo y estaban al margen de cualquier control para la declaración de IRPF. Hacienda resultó perjudicada por la autoatribución de retribuciones opacas y fuera de cualquier control.

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La Audiencia no deja lugar a dudas: las tarjetas black fueron un saqueo organizado a través de sobresueldos indebidos. Impugna además una concepción de la empresa como un territorio que puede ser esquilmado con impunidad. El valor jurídico del texto es muy elevado. Establece el precedente de que las retribuciones de los directivos y altos cargos tienen que estar sometidas a justificación contable y fiscal (los argumentos de las defensas y de los implicados en el sentido de que el dinero obtenido mediante las tarjetas era una parte de la retribución ha quedado desmentida) y separa con nitidez lo que puede ser interpretado como una práctica de saqueo (las black) de lo que puede admitirse legalmente como gastos de representación.

Sin embargo, la sentencia presenta algunas dificultades de interpretación. Está clara la tipificación de apropiación indebida en los casos de quienes toman la decisión de autorizar o mantener gastos sin control (los presidentes); pero es más discutible la tipificación para quienes simplemente se beneficiaron de las tarjetas como de un procedimiento en marcha. La segunda ausencia es más notable y exige una aclaración. Existe sin duda una infracción fiscal, un perjuicio a la Hacienda pública, que la audiencia debería haber señalado con rotundidad. Existe un daño al patrimonio público que tiene que ser tasado, sancionado y cobrado.

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