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Tribuna
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La Regencia

La Constitución prevé lo que ha de hacerse en caso de retiro temporal del Rey

Ha señalado el presidente del grupo PRISA, Juan Luis Cebrián, de manera muy gráfica, que el Rey “lleva un año en el banquillo”, lo que genera una “alarma” que los dirigentes políticos de nuestro país no quieren reconocer. Y tiene toda la razón. Ahora bien, pienso que en este, como en casi todos los problemas que nos aquejan, la solución está en la Constitución.

La Corona es la primera institución del Estado, pero son hombres y mujeres quienes la encarnan. Y la enfermedad es una contingencia inherente a la condición humana. En el último año, el Rey ha pasado por el quirófano en varias ocasiones y ello le ha obligado a reducir sensiblemente su actividad institucional. Nunca se han interrumpido los despachos habituales con el presidente del Gobierno, ni ha dejado de sancionar y promulgar las leyes, ni de firmar cuantos documentos requieren de ella para su eficacia. Incluso cuando la mejoría era evidente, recibió visitas de Estado, reanudó las audiencias ordinarias, asistió a algunos actos en los que, por su naturaleza, su presencia resulta imprescindible; incluso realizó una visita oficial a Marruecos, aunque será en la representación exterior de España donde su ausencia sea más evidente.

Según los médicos, la nueva intervención quirúrgica a que ha sido sometido podría apartar al Rey de su actividad habitual durante un periodo de hasta seis meses. Cualquier persona en sus circunstancias, y dando por supuesto el éxito de la operación, concentraría toda su energía en conseguir una pronta recuperación. La precipitación a la hora de conseguir el alta médica podría tener consecuencias muy negativas.

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Un Rey dolorido y fuertemente medicado, que apenas puede valerse por sí mismo, difícilmente estará en condiciones de afrontar los grandes problemas de Estado que atraviesa España. Se dirá que en una Monarquía parlamentaria el Rey carece de poder real, ya que este reside en las Cortes y es al Gobierno a quien corresponde la dirección de la política exterior e interior. Pero la Corona ha de ejercer, en momentos de crisis institucional, una función arbitral y moderadora, cuyos contornos no están definidos en la Constitución y nadie se ha ocupado de definir, pero que sobre todo adquiere mayor relevancia cuando se trata de asuntos que afectan a la unidad y a la permanencia de la nación y del Estado, cuyo símbolo es precisamente el Rey.

La autoridad y la experiencia del monarca serían muy útiles para aconsejar a su hijo durante el paréntesis

La Constitución ha previsto qué ha de hacerse en el caso de que la enfermedad aparte al Rey, de manera forzosa e inevitable, del ejercicio de sus responsabilidades, no por una simple gripe sino durante un periodo prolongado de tiempo, que puede o no ser reversible en función del resultado de la cirugía y del proceso de recuperación. Lo hace en el artículo 59: “Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona si fuere mayor de edad”.

Es bien sabido que los leguleyos (me parece muy pretencioso autocalificarme de “jurista”) somos muy dados a enmarañar lo que en la ley suele estar bastante claro. Hay un latinajo que dice “in claris non fit interpretatio”, o sea, que si las palabras están claras no hace falta interpretar nada. Pretender, por tanto, que ese precepto faculta a las Cortes para deponer al Rey, como sostienen algunos “juristas” después de hacer malabares interpretativos, es absurdo. Inhabilitación e imposibilidad son términos que, en este caso, no pueden disociarse.

Inhabilitar es declarar la imposibilidad del Rey para ejercer sus funciones, pero es el Monarca el que “se inhabilita”, es decir, sucede algo en su persona que le impide ejercer su cargo. Imposibilidad que en Derecho, y como define la Real Academia, es “enfermedad o defecto que estorba o excusa para una función pública”. Luego, dicho en román paladino, si el Rey padece una larga enfermedad que le inhabilita para ejercer sus funciones, las Cortes Generales pueden reconocer este hecho, entrando a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero.

La Regencia, por su propia naturaleza, es una institución temporal. En el presente caso, dado que, según las informaciones médicas, no se trata de una enfermedad irreversible, la Regencia habría de cesar en el momento en que el Rey recibiera el alta médica que certifique que está en plenitud de condiciones físicas para el ejercicio de sus funciones. Conviene recordar que en nuestro derecho civil la incapacitación no tiene por qué ser irreversible. Por otra parte, la Regencia no priva al Rey de la titularidad de la Corona. Y el regente, mientras dure la regencia, asume las funciones constitucionales del Monarca.

Decía Cicerón que “la corona de la senectud es la autoridad”. Don Juan Carlos, mientras esté lúcido, siempre conservará la auctoritas acumulada a lo largo de tantos años de servicio a España. Esa autoridad y experiencia puede ser muy útil para aconsejar a su hijo si las circunstancias le obligan a convertirse en Príncipe regente.

Jaime Ignacio del Burgo fue presidente de Navarra, senador constituyente y diputado.

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