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Un juez avala que un profesor interino cobre su sueldo en verano

El magistrado da la razón a un docente y obliga a la Comunidad de Madrid a abonarle cuatro veranos y contárselos en su antigüedad

Una clase del IES Beatriz Galindo prácticamente vacía con motivo de la huelga convocada este jueves.
Una clase del IES Beatriz Galindo prácticamente vacía con motivo de la huelga convocada este jueves.FERNANDO ALVARADO (EFE)

La administración no puede despedir a los profesores interinos que están trabajando cuando llega el verano y volverlos a contratar cuando empieza el curso para ahorrarse esos meses de sueldo. Los docentes deben seguir cobrando en vacaciones escolares y esos periodos, además, les deben contar en su antigüedad. Así lo ha dictado el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, para el caso concreto de un profesor interino adscrito a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid. El juez le reconoce el derecho de antigüedad de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos 2011/12; 2012/13; 2013/14 y 2014/15 y obliga a abonarle el salario.

A pesar del fallo, la decisión solo se aplica al caso de este profesor, que es quien presentó la demanda. La sentencia tampoco es firme, ya que es un tribunal de primera instancia, y la Comunidad de Madrid tiene un plazo de 15 días para recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En 2011, esta comunidad aprobó dejar sin vacaciones pagadas a los profesores interinos que hasta entonces las cobraban a partir de cinco meses y medio de trabajo por curso.

El juez entiende que la actuación de la Administración de despedirle el 30 de junio y nombrarle nuevamente el septiembre del mismo año supone una clara situación discriminatoria con respecto a los profesores de carrera, por cuanto ejercen las mismas funciones que éstos y durante los mismos periodos escolares. El fallo establece, además, que se le abone la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses, una vez deducidas las cantidades que le fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación por parte de la Comunidad de Madrid y luego deberá pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. "Que se pronuncie el tribunal es muy buena noticia. Si señala que el fallo es válido, se podrá aplicar a todos los docentes afectados", señala Isabel Galvín, secretaria de Enseñanza de CC OO en Madrid. El gabinete jurídico del sindicato está estudiando otras vías para una extensión de sentencia, es decir, para que otros docentes puedan acogerse a este fallo.

En la Comunidad de Madrid, el 30% de la plantilla de 57.000 docentes es interina (la media de España es del 20% aunque con amplias diferencias por comunidades). Son unos 17.000 aunque no todos cumplirían los requisitos para que les pagaran las vacaciones, porque no todos tienen vacantes durante todo el curso. A partir de este mismo julio, sindicatos y Consejería de Educación acordaron que los docentes interinos vuelvan a cobrar las vacaciones. "Es un logro de la negociación colectiva pero no significa que vayamos a renunciar a que les paguen también el dinero de años previos", asegura Galvín.

El docente que ha ganado el litigio, que según la sentencia ha prestado servicios como profesor interino en Madrid desde 2007, denunció que durante los cursos 2010/2011 y 2015/2016, fue cesado en sus funciones los días 30 de junio de cada año, y fue nuevamente contratado en septiembre. Dejó de generar antigüedad a todos los efectos y no percibía salario en los periodos estivales. Además, se daba la circunstancia de que con anterioridad a dichos cursos escolares, la fecha de cese de cada año siempre se prolongaba hasta el mes de septiembre u octubre. El recurrente solicitaba que se le reconocieran los mismos derechos respecto del curso 2010/11, sin embargo dicho periodo ha sido considerado prescrito.

"El derecho a las vacaciones anuales retribuidas forma parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado Social, (STC 324/2006). En el ámbito de la función pública dicho derecho lo ha venido reconociendo en el art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 así como el artículo 50 de la Ley 5/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)", recuerda el fallo judicial.

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