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Multa a la Liga por impedir el acceso de Mediaset a los campos de fútbol

Competencia impone una sanción de 250.000 euros al organismo futbolístico

Un cámara de televisión, en un partido de Liga de Primera entre el Getafe y el Deportivo.
Un cámara de televisión, en un partido de Liga de Primera entre el Getafe y el Deportivo. Carlos Rosillo

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con 250.000 euros a la Liga de Fútbol Profesional (LFP) por impedir a las cámaras del grupo Mediaset (propietaria de los canales Telecinco y Cuatro) acceder a los estadios de fútbol durante varias jornadas del campeonato futbolístico, según una resolución publicada este viernes.

Competencia considera que la Liga ha cometido una infracción administrativa grave vulnerando la Ley General de la Comunicación Audiovisual. El organismo regulador había obligado a la Liga,a través de una resolución de enero de 2016, a  garantizar el acceso de las cámaras de televisión de todos los operadores (independientemente de que éstos no tuvieran la exclusividad de los derechos) a los espacios en los que se celebran acontecimientos de interés general.

Además de poder grabar en el terreno de juego, las televisiones también tenían autorización para grabar en la sala de prensa y en la zona mixta. En este caso, la sanción hace referencia exclusivamente al veto de la Liga a los campos. 

La Liga prohibió el acceso a Mediaset argumentando el "uso palmariamente ilegal y su afectación al normal desarrollo de la competición deportiva". Competencia no comparte este criterio y señala que "no se trata de hacer prevalecer un interés (derecho a la libertad de información) frente a otro (derecho a la libertad de empresa), sino de asegurar el cumplimiento de la ley, que impide que "sea el organizador del evento quien pueda limitar por sí mismo el acceso cuando aprecie situaciones de abuso, sobre todo cuando se trata de competiciones que se desarrollan en varias jornadas".

La  LFP prohibió a las cámaras de Mediaset acceder a los recintos deportivos durante las jornadas del campeonato nacional de Primera División número 24ª (celebrada los días 24, 25 y 26 de febrero) y 25ª (del 28 de febrero, 1 y 2 de marzo), y la 27ª del campeonato de Segunda División.

Para el cálculo de la sanción, la CNMC ha valorado la ausencia de expedientes sancionadores anteriores y de beneficio económico directo, así como el hecho de que la actuación de la Liga afecta al derecho a la información sobre acontecimientos de interés general.

Contra esta resolución la LFP podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

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