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YouTube podrá seguir emitiendo publicidad de bebidas alcohólicas

Autocontrol aclara que la prohibición de la Ley Audiovisual de España no afecta “a día de hoy” a la plataforma de Google pese a su uso masivo por menores de edad

Ramón Muñoz

YouTube podrá seguir financiándose con anuncios de bebidas alcohólicas de más de 20 grados en España pese a su uso masivo por usuarios menores de edad, ya que la prohibición para emitir este tipo de anuncios contenida en la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) no afecta a esta plataforma de vídeos de Google ni a otras similares cuyo contenido es generado por los propios usuarios, según ha aclarado la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol).

Y es que, según ha asegurado esta asociación -que integra a anunciantes, agencias de publicidad y medios de comunicación- la prohibición de emitir anuncios de bebidas alcohólicas con una graduación superior a 20 grados contenida en el artículo 18 de la LGCA solo afecta a las cadenas tradicionales y a sus aplicaciones para ver programas en movilidad, dejando fuera a las llamadas OTT (Over The Top) como Google y a las nuevas productoras de cine vinculadas a Internet como Netflix o HBO.

La polémica arranca cuando el pasado lunes, día 22, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) hizo público un acuerdo en el que, a solicitud de Autocontrol, aclaraba que la prohibición de emitir anuncios de bebidas alcohólicas con una graduación superior a 20 grados contenida en el artículo 18 de la LGCA no solo afectaba a la “comunicación audiovisual televisiva (tradicional)” sino al servicio de comunicación audiovisual televisiva en movilidad o “televisión en movilidad”, que se describe como “aquel que se presta para el visionado de programas y contenidos en un dispositivo móvil”. Ejemplos de dispositivos móviles serían los ordenadores portátiles, los teléfonos inteligentes y tabletas o agendas digitales.

La alarma se desató entre las OTT cuando una avalancha de informaciones interpretó que esa norma se podía aplicar a YouTube, Netflix o HBO. Al punto, que Autocontrol, se vio obligado a emitir una nota explicativa interna el pasado día 24, en la que expresamente dejaba fuera de la aplicación de la norma a YouTube “a día de hoy”.

“Las plataformas de intercambio de videos generados por los propios usuarios (como Youtube o Dailymotion) están fuera del ámbito de la aplicación de la LGCA por lo que en ningún caso podrían resultarle de aplicación las prohibiciones sobre comunicaciones comerciales previstas en dicha ley”, indica la nota de Autocontrol a la que ha tenido acceso este diario.

Por razones distintas, Autocontrol también descarta que se pueda aplicar la prohibición a Netflix o HBO, porque estas plataformas entran en una tercera categoría, la “de servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición”, que se presta para el visionado de programas y contenidos en el momento elegido por el espectador y a su propia petición sobre la base de un catálogo de programas.

De esta forma, se da la paradoja de que se extiende la prohibición de los anuncios de licores a las apps de televisión en movilidad de las cadenas tradicionales (Atresmedia, Mediaset, etcétera) bajo la justificación de que se pretende proteger a los menores de edad que consumen cada vez más esta variante de televisión en sus móviles y tabletas, y se permite, sin embargo, que plataformas como YouTube, de uso mucho más masivo por menores, emitan libremente anuncios de bebidas alcohólicas y se financien con ellos.

El enredo sobre la aplicación de la norma se amplía porque la CNMC ha dado versiones contradictorias sobre su propia interpretación, sin que en ningún caso haya puesto nombres y apellidos de las empresas que están sujetas a la norma y las que no (ver información adjunta). Al parecer, los técnicos del regulador consideran ahora que Netflix y HBO sí estarían sujetas a la misma. y YouTube también pero solo cuando use vídeos que no hayan sido creados por sus usuarios. Pero la CNMC no ha emitido ninguna nota oficial aclarando su postura definitiva.

Los operadores de telecomunicaciones y los grupos de comunicación se han quejado en numerosas ocasiones de la asimetría regulatoria en favor de los nuevos actores de Internet, ya que mientras ellos están sometidos a todo tipo de normas e impuestos, los OTT no deben sujetarse a ninguno de esos preceptos, “el salvaje Oeste”, como dijo en su día el expresidente de Telefónica, César Alierta.

La CNMC se enreda en sus interpretaciones

Cuando se publicó la nota de la CNMC el pasado día 22, los medios de comunicación al unísono interpretaron que bajo la categoría de televisión en movilidad se encontraban YouTube, Netflix o HBO, por lo que informaron de que esa prohibición de publicitar bebidas alcohólicas se extendía también a estas plataformas. Nadie, ni Google ni la CNMC, desmintieron esas informaciones.

Cuatro días después, el viernes, día 26, Google pidió una rectificación a los medios que habían publicado la noticia original amparándose en la nueva nota de Autocontrol, que interpretando, a su vez, la explicación original que le había requerido a la CNMC. Ese mismo día, la CNMC, a requerimiento de este diario y por correo electrónico, corroboró la versión de Google y Autocontrol. En efecto, ni HBO, ni Netflix ni YouTiube tenían que cumplir con la prohibición, según la CNMC

Pero este lunes, el regulador volvía a cambiar su posición. Un técnico de la CNMC aseguraba a este diario que la versión dada por Autocontrol sobre la aplicación de la LGCA no es correcta, porque no todos los casos de los llamados servicios a petición quedan exentos de la norma.

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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