_
_
_
_
_

Cataluña planea extender el impuesto sobre bebidas azucaradas a otros productos

Lluís Salvadó, secretario de Hacienda , se da un plazo de cinco años para encontrar nuevas fórmulas de tributos que fomenten hábitos saludables

El nuevo impuesto sobre la bebidas azucaradas entró en vigor este lunes en Cataluña. Su objetivo consiste en desincentivar el consumo de los refrescos y otras bebidas con alto contenido en azúcar, que favorecen la obesidad. El Gobierno de la Generalitat asegura que este tributo es solo un primer paso y anuncia que estudia ampliar el gravamen a otros alimentos azucarados o con exceso de grasa. El Ejecutivo central ha aplazado la creación de un tributo de este tipo en todo el territorio nacional tras el acuerdo político alcanzado con Ciudadanos para no subir más los impuestos.

Una pareja desayuna con varios productos de bollería
Una pareja desayuna con varios productos de bolleríaJOAN SÁNCHEZ
Más información
Catalonia introduces “soda tax” on sugary drinks

El nuevo impuesto sobre las bebidas azucaradas, que ha entrado en vigor este lunes en Cataluña y afecta a refrescos, batidos o compuestos energéticos, tiene un claro objetivo disuasorio para desincentivar el consumo y estimular hábitos de vida saludables. Así lo ha explicado este lunes en una entrevista a RAC-1el secretario de Hacienda de la Generalitat, Lluís Salvadó, quien ha anunciado que estudia ampliar el impuesto a otros alimentos con alto contenido en azúcar o grasa, como la bollería industrial. Salvadó ha precisado, sin embargo, que “hay que estudiar bien” la creación de este tributo porque, a diferencias del impuesto sobre los refrescos, no hay muchas experiencias internacionales sobre impuestos a otros alimentos.

Salvadó ha recordado que la Generalitat trabajaba en este tributo desde 2013 y que siempre ha tenido en la mira también otros productos con exceso de azúcar o grasa. “En el impuesto a las bebidas azucaradas hay una amplia experiencia internacional, pudimos ver qué había funcionado y qué no. Con otros productos esa experiencia es más reducida y no hay la madurez suficiente para que ahora nos planteemos una implantación en Cataluña”. Salvadó considera que, los Gobiernos europeos seguirán esa línea y que en un plazo de cinco años existirá un tributo a los comestibles poco sanos.

La Generalitat es la primera administración de España que sigue las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que en otoño recomendó subidas fiscales de hasta el 20% en el precio de estas sustancias altas en azúcar, que consumidas en exceso favorecen la obesidad y la diabetes. El nuevo impuesto catalán tiene dos tramos. El primero fija un aumento de 0,08 euros por litro para los productos con entre cinco y ocho gramos de azúcar por cada 100 mililitros. El segundo suma 0,12 euros por litro para los que tienen más de ocho gramos de edulcorante por cada 100 ml. A partir de hoy en Cataluña, por ejemplo, la lata de Coca Cola original de 330 mililitros que cuesta 0.58 euros en una tienda de barrio sube un 7% su precio, hasta los 0,62. Salvadó ha advertido de que "hoy, seguramente, no se notará que la bebida es más cara" debido a los stocks que tienen las tiendas y los bares, por ejemplo.

Un impuesto disuasorio

La Generalitat espera ingresar unos 41 millones con este gravamen que debe recaer sobre el consumidor final, una pequeña cantidad respecto a los casi 30.000 millones de ingresos que tiene previsto en los Presupuestos para este año. Este tipo de impuestos se definen por su carácter disuasorio. “El objetivo del Gobierno es corregir determinados hábitos de los consumidores y de los propios fabricantes”, insistió el alto cargo de la Generalitat. Y ha considerado un error que el Gobierno central, que también estudió implantar el impuesto pero al final lo descartó, pensara en gravar a los productores y no al consumidor. "Eso genera deslocalizaciones, que es lo que no queremos", ha apuntado. La Generalitat considera además que el impuesto hará que los productores se esfuercen para hacer bebidas con menor concentración de azúcar.

En los últimos años han aparecido nuevas figuras tributarias que tienen por objeto gravar lo que los expertos denominan “externalidades negativas” [efectos perniciosos de una actividad económica] o cambiar comportamientos sociales para mejorar las condiciones generales de salud. Países como México, Francia, Noruega, Finlandia, Hungría, Sudáfrica o algunas ciudades de Estados Unidos ya tienen un impuesto similar que grava las bebidas azucaradas. Reino Unido ya ha anunciado que lo implantará a partir de 2018.

Los expertos creen que el impuesto catalán está bien diseñado porque fomenta que los fabricantes reduzcan el contenido de azúcar y trasladen sus esfuerzos publicitarios a productos con menos edulcorantes. La estructura del gravamen catalán, con dos tramos, es diferente a la de México, que implantó el impuesto en 2014 con un solo impuesto. Dos años después, los resultados son un aumento del consumo de refrescos porque los fabricantes se limitaron a trasladar al precio de todos sus productos el impuesto y no diferenciaron por niveles de azúcar.

El gravamen estatal, aplazado

Pese a que Cristóbal Montoro anunció el pasado otoño que crearía un impuesto sobre las bebidas azucaradas, el Gobierno se ha echado para atrás y solo se compromete a aprobarlo si se desvía del déficit público.

Existían dudas de qué ocurriría con el gravamen catalán si el Estado establecía uno similar. La Ley de Financiación Autonómica (Lofca), de 1980, viene a decir que los tributos regionales quedarían anulados pero el Ejecutivo central tendría que compensar a las comunidades que ya tenían un impuesto con las mismas características. Es lo que ocurre desde 2013 con el impuesto sobre depósitos bancarios. Las comunidades tienen amplías competencias tributarias. De hecho, tienen 79 tributos propios, aunque recaudan poco con ellos.

Mal día para que entre en vigor un impuesto

CLARA BLANCHAR

El Primero de Mayo, festivo con tiendas y muchos bares cerrados, resultó ser un mal día para que entrara en vigor el impuesto sobre las bebidas azucaradas. En Barcelona, de la veintena de restauradores, cafeterías y colmados de cortesía preguntados —los supermercados estaban cerrados—, la inmensa mayoría no sabía nada. O eso aseguraban. Otros respondían con un “eso lo sabe el jefe, y el jefe está de puente”. Y los que lo sabían, no lo aplicaban, a la espera de conocer el precio al que los proveedores les venderán las bebidas sobre las que tendrán que aplicar el impuesto.

“Por ahora sirvo material comprado sin impuesto, lo cobro igual y comenzaré a repercutir el impuesto cuando lo pague a los proveedores. Mitad y mitad con los clientes”, aseguraba Antonio del Café Landucci, de la rambla del Poblenou. Ignoraba que la Generalitat obliga a repercutir el impuesto en el consumidor final. En la puerta contigua, la dependienta de la panadería cafetería Elias no tenía noticia del impuesto. Ni varios colmados regentados por paquistaníes en Gran Via, Pere IV o la calle de Marina de la capital catalana.

Indignado se mostró Angelo, que regenta la pizzería Piazza Nova a pocas calles de la playa. “¿En serio? ¡Ni idea! En cualquier caso, deberían ser los proveedores los que avisaran...”, lamentaba. En la conocida horchatería Tio Che, los dependientes comentaban la jugada: pensando que también tendrán que pagar el azúcar con el que elaboran sus famosas horchatas y leche merengada y helados. Por ahora, en este caso, todavía no toca pagar.

La Dirección General de Juegos y Tributos del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat explica en una nota informativa todas las claves que comerciantes y restauradores desconocían hoy. Efectivamente, el IBEE (Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas, en sus siglas en catalán), entraba en vigor hoy. El impuesto afecta a refrescos, néctares, batidos, bebidas deportivas, de té y café y aguas con sabor. El contribuyente del impuesto es el vendedor o distribuidor de estos productos. Y está obligado a repercutirlo al consumidor final.

La nota aclaratoria de la Generalitat precisa que el impuesto debe constar en la factura que emite el vendedor o distribuidor, bajo el concepto IBEE. En cambio, el contribuyente no debe indicarlo en la factura que paga el cliente final, que es quien lo paga, en definitiva. Es un tributo trimestral que los restauradores y comerciantes deberán meritar a partir el 1 de julio de este año.

La agenda de Cinco Días

Las citas económicas más importantes del día, con las claves y el contexto para entender su alcance.
RECÍBELO EN TU CORREO

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_