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Volkswagen gana el primer recurso por el fraude de los motores en España

La Audiencia Provincial de Valencia da la razón al fabricante por segunda vez en un caso de un cliente afectado por el software fraudulento

Javier Salvatierra
Un empleado en la fábrica de Volkswagen en Salzgitter.
Un empleado en la fábrica de Volkswagen en Salzgitter.EFE

Hasta la fecha, Volkswagen ha ganado nueve de los 10 casos judiciales interpuestos por clientes españoles por el caso del fraude de las emisiones. El pasado 12 de abril, el fabricante de automóviles alemán apuntaló aún más una de esas victorias, dado que la Audiencia Provincial de Valencia rechazó el recurso de una compradora contra la sentencia de un juzgado de primera instancia que tampoco le daba la razón. Es la primera sentencia de apelación en España en un caso relativo al escándalo de los motores trucados de la marca alemana, que incorporó en millones de sus vehículos un software que falseaba los datos de emisiones cuando estaba siendo examinado, pero no en carretera, donde contaminaba más.

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El comprador, una empresa, reclamaba la nulidad del contrato de compraventa en 2014 de un Audi A1 con motor diésel dado que, debido al software fraudulento, las emisiones reales de CO2 (99 gramos el kilómetro) y de óxido nitroso (NOx) quedaban "enmascaradas", "vulnerando la normativa europea". Afirmaba la empresa demandante que "adquirió el vehículo por la información vertida sobre sus bajos niveles de emisiones" en los folletos informativos. Las características ecológicas del coche fueron determinantes en su elección, puesto que era una empresa dedicada a temas de sostenibilidad y medioambiente. Sin embargo, en realidad, los niveles de emisiones eran "más elevados de los ofertados y de los permitidos". Incluso la demandante afirmaba que el concesionario, Levante Wagen, admitió el "engaño" de las emisiones del motor. Por tanto, reclamaba la nulidad del contrato de compraventa así como una indemnización por daños y perjuicios.

Levante Wagen sostuvo que "la incidencia (el software fraudulento) detectada en algunos motores Diesel EA 189", el que montaba el Audi comprado por el demandante, "únicamente afectaba a la emisión de NOx" y "no tenía ninguna incidencia en el C02". Añadía, además, que ni la normativa europea ni la española exigían entonces a los fabricantes un nivel máximo de NOx y que los datos relativos a la emisión de este gas no se incluían en el folleto publicitario en el que constan las características del coche ni en la documentación contractual y por tanto, no formaron parte del contrato de compraventa. Es decir, el demandante no compró el coche basándose en las emisiones de NOx.

Admitía, sí, que el coche emitía más NOx del que constaba en la documentación de homologación, pero no sobrepasaba ningún límite y, además, el nivel de emisiones de este gas estaba "en la media o es inferior al de los vehículos de otras marcas". En cualquier caso, señalaba Levante Wagen, el responsable sería el fabricante, no el concesionario, puesto que no sabía de la instalación del software y, por tanto, "el dolo no se contagia". Aducía, además, que el grupo Volkswagen se ofrecía a solucionar el problema corriendo con los gastos. En suma, estimaba que "el demandante únicamente pretende aprovecharse de las noticias para cambiar el coche transcurridos dos años".

La demanda fue rechazada por el juzgado de primera instancia 1 de Quart de Poblet, que estimó los argumentos del concesionario, y la empresa demandante recurrió. Ahora, la Audiencia Provincial asume los argumentos del concesionario y establece que el software instalado en el motor solo afectaba al NOx, no al CO2, y concluye que, en cualquier caso, "el vehículo, en ningún caso, supera los límites que establece la normativa europea en materia contaminante y sigue siendo uno de los menos contaminantes del mercando en su categoría". Tampoco estima que ese software afectase al resto de prestaciones del vehículo y subraya que el fabricante, el Grupo Volkswagen, "está solucionando la incidencia", eliminando el software y, tras hacerlo, "las emisiones se mantienen dentro de la norma".

igualmente, rechaza la nulidad del contrato porque la publicidad no hacía referencia al NOx, porque el software no afectaba a la homologación del coche y porque, pese a ese trucaje, sigue "el turismo sigue siendo de los menos contaminantes de su categoría", por lo que "el carácter de ser 'más limpio' subsiste".

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