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DELITOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR

Cuándo es delito aplicar un correctivo a un hijo

Cada día son más comunes las denuncias de los hijos hacia sus padres por una bofetada, gritos o un empujón

Ana Vela Mouriz
Una madre lleva a sus hijos al colegio
Una madre lleva a sus hijos al colegioKAI FÖRSTERLING EFE

Si ya la tarea de educar a un hijo es de por sí complicada, con la llegada a nuestra legislación del delito de malos tratos del artículo 153.2 Código Penal (CP) se antoja aún más difícil, porque cada día son más comunes las denuncias de los hijos hacia sus padres por una bofetada, gritos, un empujón y, la más reciente: un forcejeo por seguir usando el móvil. ¿Dónde está el límite entre corregir una conducta o cometer un delito?

El artículo 153.2 del Código Penal, introducido en 2003 y modificado después por la Ley de Violencia de Género, viene a proteger de forma extrema a los más débiles y desprotegidos de la familia, por los ataques psíquicos y físicos de que pudieran ser objeto por parte de otros miembros de la familia, que se pueden aprovechar de una injusta situación predominante. Las penas oscilan entre prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, que normalmente llevan aparejada una orden de alejamiento e, incluso, puede conllevar la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de seis meses a tres años.

Los tribunales se han pronunciado intentando dibujar la difícil línea divisoria, en los casos más leves, entre ejercer los derechos y deberes propios de la paternidad y los malos tratos. Y es que el Código Penal usa conceptos jurídicos para describir la conducta delictiva, tan indeterminados como: "por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad "o "golpeare o maltratare de obra sin causarle lesión".

Hasta 2007, el artículo 154 del Código Civil (CC) recogía el derecho de corrección de los progenitores con respecto a sus hijos menores sometidos a la patria potestad, de manera que, si este derecho de corrección se ejercía de forma razonable y con moderación, servía como argumento para absolver por delito de malos tratos, como en una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de marzo de 2006.

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Pero en 2007 se reformó el artículo 154 del CC, y se derogó la referencia expresa a dicho derecho, pero recogiendo dentro de los deberes que tienen los padres el de velar por sus hijos y educarlos. El problema está entonces en determinar el alcance del deber de educación, si incluye o no el derecho de corrección, como preveía expresamente el citado artículo 154 del CC.

La Audiencia Provincial de Salamanca, en su sentencia de 20 de noviembre de 2013, entiende que, efectivamente, el deber de educación incluye el derecho de corrección, si se ejerce moderada y razonablemente, exigiéndose proporción entre el castigo que se impone y la conducta que se quiere corregir. Elabora un concienzudo estudio para determinar las circunstancias que deben ser valoradas por el Juez en este sentido.

Si no se actúa amparado en ese derecho de educación, como ocurre en el caso del padrastro que propinó una bofetada a su hijastra resuelto por el Supremo en de noviembre de 2015, se incurre en un delito de maltrato familiar, al no encontrarse en el ejercicio de la patria potestad, dado que ésta le correspondía a su esposa.

La Audiencia de Castellón, en septiembre de 2016, también condenó a una madre por propinar una bofetada a su hija basándose en que, tratando de imponer su criterio, en el curso de una discusión, se excedió por medio de la violencia, superando de forma contundente el deber de corrección que como madre le corresponde.

La más reciente sentencia en este asunto es la del Juzgado de lo Penal de 20 marzo 2017 que enjuicia un caso en que una madre, dado que su hijo de 15 años no quería dejar de jugar con el móvil y ponerse a estudiar, se lo quitó, si bien para ello, ante la negativa violenta del menor, tuvo que forcejear levemente con él. Entiende el tribunal que la madre se encontraba en el pleno y correcto ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, sin que en momento alguno se extralimitase en ello. Es más, dice, sería responsabilidad de la madre el haber dejado a su hijo jugando con el móvil y no hacerlo estudiar, pues entre esas obligaciones que se establecen en el Código Civil derivadas de la patria potestad está la de preocuparse por la educación de los hijos, que es precisamente lo que hizo la acusada en la acción enjuiciada, sin utilizar rigor innecesario alguno para ello.

En definitiva, para que no sea delito la acción debe llevarse a cabo dentro del deber de educación, que permite corregir de forma razonable, con moderación y sin rigor innecesario, teniendo en cuenta que, además, hay mecanismos legales para sortear la condena, como aludir a una enajenación mental transitoria.

Para saber más sobre la violencia en el ámbito familiar consulta el concepto en las guías jurídicas de Wolters Kluwer.

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