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La discrecional potestad del Gobierno a la hora de conceder indultos

El Gobierno puede conceder indultos a cualquier condenado por cualquier pena

 AFP PHOTO / Eric Feferberg
AFP PHOTO / Eric FeferbergERIC FEFERBERG (AFP)

Existe una oportunidad final para el condenado aunque haya caído sobre él una sentencia firme. La institución legal, conocida como indulto, permite al poder ejecutivo ordenar la liberación de un preso que está cumpliendo pena aunque el juez haya decidido que tiene que estar en prisión. Como es lógico, el sistema es objeto de debates continuos y de controversias varias, debido a la discrecionalidad de la que goza el Gobierno para indultar.

Probablemente, el indulto más famoso de la historia fue el concedido por Poncio Pilato a Barrabás, ladrón de profesión, en vez de a Jesús de Nazaret hace casi dos milenios. La antigüedad de la medida es más que evidente, unida en parte a la cultura de los países que la contemplan en su ordenamiento jurídico. Es costumbre en España, y en otros países de tradición católica, que en vísperas a Semana Santa se produzcan indultos. Sin embargo, estos se tornan mediáticos por las fechas en las que ocurren, ya que la potestad de indultar del Gobierno es ejercida durante todo el año.

El Código Penal establece que las únicas formas de extinguirse la responsabilidad penal de un reo son la muerte, el cumplimiento de la condena, la remisión de la pena, la prescripción del delito o la pena, el perdón por la víctima o el indulto. A diferencia de la amnistía, en la que se perdona un delito a un grupo de gente, en el indulto se perdona a una persona concreta la responsabilidad que deriva de la comisión de un determinado delito, es decir, se perdona la pena. La ley que regula el indulto data de junio de 1870, aunque ha sido modificada varias veces desde entonces. La última versión está vigente desde el 1 de julio de 2015, y recoge toda la normativa para poder aplicar la medida, además de explicar la razón de ser de esta medida de gracia.

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Las cofradías pueden solicitar el indulto

Por ahora, cualquier condenado con sentencia firme puede beneficiarse del indulto, aunque se está valorando en el Congreso de los Diputados, a través de una proposición de ley, la prohibición de aplicar la medida a condenados por corrupción o violencia de género. Es el Gobierno quien decide, pero lo pueden solicitar particulares, el tribunal que dictó la sentencia, el propio Gobierno o las Juntas de Tratamiento en Establecimientos Penitenciarios. Dentro de la posibilidad dada a los particulares, pueden ser familiares del reo o personas totalmente ajenas a él pero en su nombre. Esta última es la figura que emplean las cofradías penitenciales en Semana Santa, con mayor o menor éxito. Para la de 2017, el Consejo de Ministros ha concedido siete de los indultos solicitados por las cofradías, sin trascender nombres ni delitos.

Existen dos modalidades de indulto: total, si se perdona todas las penas a las que estaba condenado (cárcel, multa, inhabilitación…), o parcial, si solo se perdonan algunas de ellas. Para que puedan perdonarse, las penas tienen que estar confirmadas por sentencia firme, esto es, sin posibilidad de revisión por un tribunal superior, además de no haberse cumplido.

El gran problema de los indultos radica en la discrecionalidad del Gobierno a la hora de concederlos. La razón de la institución, sin embargo, es la posibilidad de apreciar situaciones personales o coyunturales del caso concreto que el tribunal sentenciador no puede tener en cuenta porque no tienen nada que ver con las normas aplicables. Sin embargo, qué situaciones son tenidas en cuenta y en qué circunstancias es algo que solo el Gobierno tiene facultad para decidir. El Congreso de los Diputados está intentando que se sometan a su control los indultos, como obliga la Ley del Indulto, donde se establece el deber de informar a la cámara. Sin embargo, no se ha producido nunca esta comunicación, lo que hace del sistema algo poco transparente.

Para más información sobre el concepto y su regulación, visita las guías jurídicas de Wolters Kluwer.

La palpable disminución de los indultos

La tendencia en materia de indultos ha disminuido durante los últimos años, siendo 2016 el año en el que menos indultos se concedieron. El gobierno en funciones concedió 27 indultos, un 64% menos que en 2015. La diferencia con años anteriores es todavía mayor llegando a los 75 en 2015, 534 en 2012 o 543 en 2007.

En la Semana Santa de 2016 sí que se produjeron más indultos que este año, con 13 en total, casi el doble que los 7 de 2017. De los otros 14, 12 fueron concedidos el día 30 de diciembre, para cerrar el año.

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