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Competencia multa a la ACB por exigir condiciones leoninas para el ascenso

El supervisor sanciona con 400.000 euros al considerar que el canon ACB para el ascenso de categoría es desproporcionadas y discriminatorias

J. S. G.
El alero de Estudiantes, Jaime Fernández ante Pedro Llompart, de UCAM Murcia
El alero de Estudiantes, Jaime Fernández ante Pedro Llompart, de UCAM MurciaBallesteros (EFE)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) con una multa de 400.000 por imponer condiciones discriminatorias y excesivamente exigentes para los clubes que asciendan a la categoría máxima de la liga de baloncesto.

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Competencia considera acreditado que la ACB a través de una serie de acuerdos adoptados a partir de 1991 impuso unas condiciones económico-administrativas desproporcionadas, inequitativas y discriminatorias respecto a los clubes de baloncesto que tienen derecho a ascender de la Liga LEB Oro a la Liga ACB por méritos deportivos, pero que no han sido previamente miembros de la asociación.

Competencia argumenta que la ACB ha cometido una infracción única y continuada de lo dispuesto en el artículo 1 de las Leyes de Defensa de la Competencia vigentes que vienen a decir que "se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional".

El organismo presidido por José María Marín Quemada considera que estos acuerdos han impedido el ascenso de varios clubes a la Liga ACB y han distorsionado la capacidad de competir de otros clubes recién ascendidos, que han tenido que hacer esfuerzos financieros muy importantes, y han partido con desventaja a la hora de afrontar los fichajes de jugadores y otros gastos e inversiones.

En octubre de 2015, la Comisión inició el expediente sancionador contra la ACB, tras estudiar la denuncia presentada por el Club Baloncesto Tizona.

Cuotas discriminatorias para ascender a la ACB

Tras instruir el expediente, la CNMC ha acreditado que la ACB, a través de dos mecanismos económicos, el establecimiento de una cuota de entrada —"canon de la ACB"— y de un Fondo de Ascensos y Descensos (FRAD), obstaculizó de forma desproporcionada, inequitativa y discriminatoria que otros equipos no pertenecientes a la Asociación jugaran en su Liga. De esta forma, favoreció a los clubes que ya estaban en la ACB, a pesar de que algunos de ellos deberían haber descendido por sus resultados deportivos.

El supervisor de los mercados considera que la cuota de entrada —el conocido como "canon de la ACB"— que se impuso a los otros clubes para su ascenso es un mecanismo de expropiación de parte de los ingresos futuros de los equipos, ya que se reparte entre los miembros de la ACB, solo les beneficia a ellos, y no supone un mejor funcionamiento de la competición.

Además, la ACB no ha acreditado ninguna razón que justifique la existencia del canon ya que es una medida innecesaria y claramente desproporcionada para el objetivo pretendidamente perseguido por la ACB. De hecho, actualmente, ya existe otro mecanismo económico aplicable a los clubes que se inscriben por primera vez en la Liga —la cuota de participación en el valor patrimonial de la ACB— que remunera las inversiones realizadas en la ACB pendientes de amortización.

El conocido como "canon de la ACB", según la CNMC, es desproporcionado, al ser muy superior a los ingresos anuales medios de cualquier club antes de pertenecer a la ACB, y superar los beneficios medios anuales que tienen los miembros de la ACB, especialmente los recién ascendidos.

Subida injustificada de la cuota hasta 2,4 millones de euros

Otro factor que indica su desproporción es que entre las temporadas 1992/1993 y 1993/1994 se incrementó desde los 601.012 euros hasta los 2,4 millones de euros, sin justificación alguna ni ventajas adicionales para los nuevos miembros de la ACB.

Actualmente, hay ocho clubes en la Liga ACB que nunca han pagado esta cuota y, en el futuro, si descienden y vuelven a ascender, sólo tendrían que pagar una actualización de una cuantía mucho menor.

Por otra parte, la CNMC considera que el Fondo de Ascensos y Descensos (FRAD) impuesto al club que asciende a la Liga ACB para hacer frente a la pérdida económica que implica para la ACB el descenso del otro equipo es discriminatorio.

Actualmente hay 9 clubes en la ACB que se benefician de este seguro, aunque no han contribuido nunca al mismo debido a que se introdujo en una fecha posterior a su ingreso en la ACB. Competencia considera más proporcionado que todos los clubes que han participado en la Liga ACB cubrieran este fondo.

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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Sobre la firma

J. S. G.
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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