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Usar peluca y bigote postizo, ¿te puede costar más años de condena?

El uso de disfraz para cometer un delito es una circunstancia agravante "clásica"

EFE/EPA/ANATOLY MALTSEV
EFE/EPA/ANATOLY MALTSEVANATOLY MALTSEV (EFE)

Peluca, falda y gafas de sol, cejas y patillas postizas,… hasta un disfraz de cocodrilo. Cuando un delincuente quiere evitar ser descubierto no hay casi ningún límite a la hora de caracterizarse. Todos recordamos casos tan famosos como el peluquín del "Dioni", con el que intentó, sin éxito, ocultarse en Brasil tras fugarse con un suculento botín de cerca de 298millones de pesetas de la época (1.791.016,07 euros). Finalmente, el “Dioni” no logró la impunidad, y fue condenado a tres años y cuatro meses de prisión por apropiación indebida. La sentencia nada dijo sobre su cambio de imagen a golpe de bisoñé, porque no consideró que su disfraz fuera relevante a efectos penales.

El uso de "disfraz" en la comisión de un delito, entendido como cualquier artificio, artilugio o complemento que actúa como medio o argucia para ocultar la propia identidad, es una agravante clásica en nuestro sistema penal. No obstante, es importante precisar que se exige una serie de requisitos para que su uso tenga valor penal.

Está claro: si nadie reconoce al delincuente éste lo tendrá más fácil para cometer su fechoría y, aún más importante, la policía lo tendrá muy difícil a la hora de investigar los hechos y dar con su responsable. Pero, atención, no es menos cierto que el uso de esta artimaña puede aumentar años a la condena si, definitivamente, las fuerzas del orden dan con el escurridizo autor del delito.

El caso de “la vagancia”

Nuestra legislación no solo tiene en cuenta la concreta infracción cuando se comete un delito, sino que el juez también examina todas las circunstancias que rodean tanto al autor como a los hechos. Algunas de estas circunstancias logran influir directamente en la cuantía de la pena que se imponga: son las llamadas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, que pueden intervenir de manera positiva (atenuantes) o negativa (agravantes).

El derecho romano ya contemplaba esta figura. El Digesto preveía como agravante, entre otras, la reincidencia. Como curiosidad, el Código Penal de 1870, incluyó una nueva modalidad, la de "vagancia", pues el delito se consideraba más reprochable cuando lo cometían “personas que carecían de bienes o rentas y no ejercían trabajo o empleo”. Hoy en día, sin embargo, esta circunstancia puede fundamentar, al contrario, una atenuación en determinados delitos como en el caso del llamado “hurto famélico”.

Se olvidó la máscara de "Spiderman"

Luego están aquellos delincuentes despistados que se dejan el disfraz en el lugar de los hechos. Es lo que le sucedió a uno de los asaltantes de un taller textil al que localizaron porque se dejó en el vehículo utilizado para el robo la máscara de "Spiderman" con la que ocultaba su rostro. El análisis de ADN de los restos biológicos encontrados en la careta le delató, y, por supuesto, le fue aplicada la agravante de disfraz.

¿Qué es un "disfraz" a efectos penales?

Ningún texto legal incluye la definición de “disfraz” a efectos penales, pero la jurisprudencia ha ido perfilando este concepto, que tiene un claro componente objetivo, el enmascaramiento, pero también subjetivo, la intencionalidad de no ser descubierto. Así, el Tribunal Supremo ha dicho que esta agravante "consiste en el empleo de un medio apto para desfigurar el rostro o la apariencia externa de una persona" , siendo decisivo el propósito. Esto es así porque “existe disfraz siempre que el culpable se vale de cualquier artificio para desfigurar sus rasgos característicos, evitando con ello el reconocimiento de su persona”.

Desde su primera aparición, en el Código Penal de 1848, siempre se ha considerado que la utilización de disfraz hace más reprochable la conducta del agresor. ¿Por qué merece mayor reproche quien se esconde bajo un disfraz para cometer un delito? Se amonesta que, con su uso, el delincuente haya buscado la impunidad o, en su caso, cometer el secuestro, robo, etc., con más facilidad. En consecuencia, si el juez aprecia que el malhechor utilizó disfraz, aplicará la pena fijada por ley en su mitad superior. Por ejemplo, si la condena prevista es de 2 a 4 años de prisión, la sentencia no podrá ser inferior a 3 años.

Actualmente, el Código Penal incluye el disfraz dentro de las ocho circunstancias que agravan de manera genérica la responsabilidad penal, previstas en el artículo 22 del texto legal. Literalmente, el precepto indica que es una circunstancia agravante “ejecutar el hecho mediante disfraz, […]". De esta descripción, es importante destacar el elemento temporal o cronológico, que descarta penalizar el uso de este "artificio" si se recurre a él en un momento anterior o posterior a la ejecución del hecho principal, ya sea un atraco o cualquier otro delito.

El elemento cronológico es, pues, uno de los requisitos para apreciar la agravante de disfraz, pero no el único. Veamos a continuación qué otros elementos tienen en cuenta los tribunales.

No vale cualquier disfraz

Los tres requisitos exigidos para apreciar la agravante de disfraz en la comisión de un delito son: la idoneidad del disfraz, esto es, que sirva para ocultar la identidad; el elemento cronológico, es decir, su uso no es relevante cuando el camuflaje se utiliza en un momento anterior o posterior a la acción criminal; y, por último, la intención o propósito del criminal de evitar su identificación.

Teniendo en cuenta estas exigencias, los tribunales han descartado la agravante en casos en los que el “disfraz” no era idóneo o se utilizó solo para huir. Aún así, sí la han aplicado en casos en los que, aunque no ocultaba el rostro, impedía la identificación de otra manera, bien simulando ser otra persona (por ejemplo, con un hábito de cura o un traje de guardia civil), bien vendando los ojos a la víctima.

Unas gafas "demasiado pequeñas" y una peluca "mal puesta"

Si bien el Tribunal Supremo ha fijado como regla que debe apreciarse la agravante “cuando en abstracto el medio empleado sea objetivamente válido para impedir la identificación” aunque el delincuente no consiga su objetivo y sea reconocido (pensemos que si se exigiera el éxito total nunca se emplearía), no se ha aplicado en la práctica cuando el disfraz era tan malo que no ocultaba totalmente la identidad del bandido.

Hay casos en los que los tribunales han excluido la apreciación de la agravante porque el disfraz utilizado era "parcial" o "tan burdo" que no impedía la identificación del atracador. Justamente esto fue lo que aconteció en un caso en el que el asaltante "iba provisto de peluca que no le tapaba el rostro, y llevaba la cara con maquillaje, portando una prenda de abrigo a modo de chaquetón". De nada le sirvió el disfraz, como lo acredita el hecho de que los delincuentes fueran inmediatamente identificados por la policía tras el pase de la cinta de vídeo.

También se libró del aumento de condena aquel que, para robar en una heladería, se tapó la boca y se puso unas gafas tan "pequeñas" que “se le veían los ojos", dejando una parte de la cara al descubierto. El atracador entró en el establecimiento de esta guisa exigiendo el dinero de la caja, pero fue fácilmente reconocido porque, además, había estado esa misma tarde con su mujer y su hija pequeña, provocando una discusión con la dependienta porque su niña se había manchado con el helado.

Además, un disfraz puede ser tan poco discreto que, lejos de evitar la identificación, más bien sirve para reconocer al delincuente. Así ocurrió en un caso en el que el agresor, que hirió con un hacha a dos personas, llevaba puesto un casco de motorista con “pintura amarilla y la leyenda Chupa-Chups”. El Tribunal Supremo, que le condenó como autor de intento de asesinato, rechazó la agravante porque, si bien el propósito con el que se usó fue el de evitar ser descubierto, “las características del casco lejos de estar llamadas a desvirtuar la identidad del acusado contribuyeron a determinar quién era el interviniente”.

¿Y, si por algún motivo el delincuente termina quitándose el disfraz? Este fue el caso de un ladrón que, por no atar bien la sudadera que le cubría el rostro, terminó quitándosela, después de intentar sin éxito volver a taparse cada vez que se le caía. El tribunal, obviamente, no apreció la agravante en este supuesto.

¿Qué pasa con los compinches?

En último lugar, no podemos dejar de mencionar casos tan mediáticos como el del asesinato de la entonces presidenta de la Diputación Provincial de León, Isabel Carrasco, que fue tiroteada la tarde del 12 de mayo de 2014 por una mujer vestida con "parka verde militar" y cubierta con "gorra con visera, guantes, gafas de sol y pañuelo grande que le tapaba la boca y la nariz". El Tribunal Supremo apreció la agravante de disfraz, que incrementó la pena de las tres encausadas, madre e hija y la agente de policía municipal, porque su uso fue parte del plan ideado para acabar con la vida de la presidenta. Literalmente, el tribunal explica que " es regla básica que el disfraz agravará el hecho para todos los partícipes que lo hayan conocido cuando es un medio para la ejecución del delito planeado".

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