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Renta 2016: ¿Cómo tributan mis ahorros?

El contribuyente tiene que integrar rendimientos del capital mobiliario y pérdidas y ganancias patrimoniales en la renta del ahorro y aplicar reducciones y deducciones

Gettyimages

Elaborar la declaración de la Renta para un contribuyente que solo percibe ingresos del trabajo es en bastante sencillo. Pero esta obligación es más compleja cuando hay que declarar los rendimientos del ahorro o los profesionales. Se trata, por un lado, de lo que se percibe del capital mobiliario, es decir, de la participación en los fondos de inversión de cualquier entidad (beneficios, dividendos, primas de asistencia a juntas), de la cesión de capitales propios a terceros (transmisión, reembolso, amortización, canje de bonos, obligaciones, letras), de operaciones de capitalización, y de contratos de seguro de vida o invalidez, señala el director de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Rubén Gimeno.

Por el otro, habrá que computar las ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, las variaciones en de las acciones y fondos de inversión. “La mera variación del valor del patrimonio no es suficiente, debe haber también alteración”, advierte el director de iAsesoria.com, Remo Domingo. Y ejemplifica: “Si en 2015 adquirimos acciones por valor de 1.000 euros y en 2016 estas valen 500 euros, hay una variación de su valor, pero no de su composición, por lo que no se genera una ganancia o pérdida patrimonial a efectos fiscales hasta que estas acciones no se vendan”.

¿Qué reducciones y deducciones hay?

La suma de todos estos importes conformará la renta del ahorro y tributará en el IRPF. O, por lo menos, una parte de ella, puesto que existen gastos que se pueden deducir de los ingresos. “En los rendimientos del capital mobiliario, por ejemplo, se deducen los gastos de administración y depósito de valores negociables [inversiones financieras que pueden ser rápidamente convertidas en efectivo]”, subraya Gimeno. “Cuando se trate de rendimientos derivados de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, se deducirán los gastos en los que se haya incurrido para obtenerlos y el deterioro de los bienes relacionados”, añade el experto.

“Otro aspecto importante es que los rendimientos netos del capital mobiliario se reducen en un 30%, con un límite de 300.000 euros, cuando tengan un período de generación superior a dos años, o cuando se obtienen de forma irregular en el tiempo”. Es el caso de ciertas indemnizaciones, como las del  despido, o derechos de uso vitalicios. Habrá que tener en cuenta también, destaca Gimeno, que el cálculo de ganancias y pérdidas patrimoniales también se ve afectado por unas normas específicas en algunos supuestos.

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Compensación entre capital mobiliario y pérdidas

Después de haber realizado todas las deducciones que correspondan, cabe también la posibilidad de reducir la renta del ahorro a efectos fiscales mediante una compensación entre sus dos partidas, rendimientos del capital mobiliario y pérdidas y ganancias patrimoniales. Si los rendimientos del capital mobiliario que se integran en la base imponible del ahorro son negativos, su importe se compensará con hasta el 15% del saldo positivo de pérdidas y ganancias. Y al revés, si el importe de pérdidas y ganancias fuera negativo, se podría compensar con hasta el 15% del importe de los rendimientos del capital mobiliario, señalan los expertos. Si en 2015 el máximo a compensar del saldo negativo de uno de los compartimentos era el 10% del saldo positivo del otro, para el ejercicio 2016 es el 15% y está previsto que suba al 20% en 2017 y al 25% en 2018.

Tipos del ahorro y productos peculiares

Una vez hechos estos cálculos, a la base imponible del ahorro resultante se aplicarán, en general, tres tipos: “Los intereses de las cuentas corrientes, de ahorro, la imposición a plazo, los depósitos, y los dividendos tributan al 19% por los 6.000 primeros euros de ganancias, al 21% entre 6.000 y 50.000 euros, y al 23% a partir de 50.000 euros”, afirma el experto financiero de iAhorro, Antonio Gallardo. En estos casos, “no hay gastos que se puedan deducir y, si la entidad bancaria nos ha entregado algún regalo en especie” para remunerarnos por hacer un depósito, por ejemplo, “esa retribución se debe incorporar como un rendimiento de capital mobiliario más”, asegura Gimeno. Estos son los tipos a los que tributan también las ganancias derivadas de las letras del Tesoro (independientemente de su plazo, que puede ser de seis hasta 18 meses) y otros productos financieros que, no obstante, presentan ciertas peculiaridades.

Las acciones, por ejemplo, tributan solo cuando se venden y por la diferencia entre el valor que tenían cuando fueron adquiridas y el precio de venta. Hacienda aplica una retención previa del 19% como adelanto del pago de la Renta. Con respecto a los fondos de inversión, Gimeno señala que estos “tributan solo cuando se vendan las participaciones y se originen ganancias o pérdidas patrimoniales”. De lo contrario, si el contribuyente se limita a coger el dinero de la participación en un fondo más el beneficio que haya generado y lo transfiere a otro fondo, “no habrá tributación”, asevera el experto. Este mecanismo, que garantiza poderse aprovechar del interés compuesto año tras año, no se aplica a los fondos cotizados (ETF), cuyo tratamiento es parecido al de las acciones: “Cuando dan dividendos, estos tributan como capital mobiliario, y cuando se venden, tributan por la ganancia o pérdida patrimonial generada”.

¿Y los planes de pensiones? En los rendimientos del trabajo

A diferencia de los demás productos financieros, los planes de pensiones no tributan en la renta del ahorro, sino que se integran en los rendimientos del trabajo, lo que significa que el importe que permitan rescatar será sometido a los tipos generales del IRPF. Si en vez de rescatar el plan de pensión en forma de renta a percibir periódicamente, se ingresa en forma de capital (todo el importe de una vez), es muy posible que la base imponible total se sitúe en tramos con tipos muy elevados –es el 45% para el tramo que supera los 60.000 euros– y la operación pierda así mucho atractivo.

Bien es verdad que, en algunos supuestos, se podrá aplicar una reducción del 40%, “pero solo sobre las cantidades percibidas que están vinculadas a aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2006”, subraya Gimeno. Por todo ello, “es más rentable siempre cobrar un plan de pensión en forma de renta”, concluye el experto financiero de iAhorro, Antonio Gallardo. Gimeno destaca también que hay una reducción para las aportaciones a planes de pensiones. “Reducen la base imponible general en la menor de estas dos cuantías: 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas”.

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