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Renta 2016: Si trabajas o has recibido dinero en el extranjero, ¿debes declararlo?

El contribuyente tributará por IRPF si es residente en España, pero determinar este concepto tiene matices

Raquel Marín

La campaña de la Renta ha empezado . Los contribuyentes ya pueden solicitar el borrador y presentarlo hasta el 30 de junio, último día para enviar online las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016. Un ciudadano residente en España, que ha vivido y trabajado todo el año en España, deberá liquidar el IRPF, siempre y cuando haya ingresado durante el ejercicio 2016 más de 22.000 euros (o 12.000 euros si el dinero procede de más de un pagador y si la suma de las cuantías obtenidas por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales). Algunas dudas, sin embargo, pueden surgir si la renta procede del extranjero. ¿En qué supuestos será necesario presentar la declaración en España?

Independientemente del lugar en que se hayan producido las rentas, “el IRPF se declara en España cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en España”, enuncia el director de iAsesoria.com, Remo Domingo. “Y, en general, se entiende que uno es residente si permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural, computando también ausencias esporádicas, salvo que tenga la residencia fiscal en otro país; o si la base de sus actividades o sus intereses económicos están en España”.

Cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él residen en España, “se presume que el contribuyente también tiene su residencia en España, salvo prueba en contrario”, añade el director de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Rubén Gimeno.

Evitar la doble imposición

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Cuando no se produzca alguno de los casos anteriores, el contribuyente no declarará en España y tributará por un impuesto parecido al IRPF en el extranjero. Pero, “para ser no residente en España y tributar en otro país es necesario tener un certificado de residencia fiscal en otro Estado”, subraya Gimeno. “Aunque parezca extraño, son muchos los que tienen ingresos en varios países, incluso por razones de trabajo”, relata el experto en finanzas de iAhorro, Antonio Gallardo. “Cuando una persona pueda ser residente fiscal de dos Estados, para evitar la doble imposición, es decir, no pagar dos veces por el mismo concepto, habrá que ver qué dicen los convenios que estos países hayan establecido entre ellos a este respecto”.

El mecanismo más utilizado para obviar la doble imposición es la deducción. “El contribuyente español podrá deducir en su impuesto en España la menor de entre estas cantidades: o el impuesto soportado en el extranjero o el que correspondería haber satisfecho si la renta se hubiera obtenido en España”, explica Gimeno.

Régimen de expatriados y de excesos

Puede también darse el caso de que una empresa envíe a un ciudadano español al extranjero a prestar sus servicios. Aunque este contribuyente siga teniendo la residencia en España, se considerará desplazado por motivos laborales y, si existe un convenio en el país donde trabaja, no tributará en España por la renta obtenida en el extranjero, hasta un límite máximo de 60.100 euros. “Es lo que se conoce como el régimen de expatriados”, detalla el director de estudios de REAF.

En este régimen, la dieta internacional que cobre también estará exenta de impuesto, siempre que la estancia en el mismo país no exceda los nueve meses. “Si no tiene derecho a este beneficio fiscal, puede aplicar otro régimen regulado para quienes residen en el extranjero llamado régimen de excesos y no tributar por la cuantía que su empresa le paga demás por trasladarse fuera de España”, añade el experto.

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Cuando una persona física o una entidad no residente obtiene rentas en España no sujetas a retención, deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). “Es muy común por los ingresos de los inmuebles, pero no siempre es necesario, ya que existen convenios de doble imposición entre España y otros países que permiten tributar allí las ganancias obtenidas”, relata Gallardo. El tipo impositivo del IRNR es fijo, del 19% para los residentes en la UE, Islandia y Noruega y del 24% para el resto de contribuyentes.

“Tributan al 2% los rendimientos del trabajo percibidos en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores de temporada; al 19% los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios, intereses y otros rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales que se obtengan”, destaca Domingo. “Pensiones y otras prestaciones percibidas por personas físicas no residentes tributan a un tipo del 8% hasta 12.000 euros, 30% los 6.700 euros siguientes, y 40% a partir de 18.700 euros”.

Los residentes en paraísos fiscales no pueden librarse del IRPF

“Prácticamente todos los países que no están calificados como paraísos fiscales tienen un impuesto sobre la renta personal de unas características similares al IRPF español”, afirma el director de iAsesoria.com, Remo Domingo. Los ciudadanos españoles que trasladen su residencia a aquellos Estados en los que la tributación es muy baja o nula no podrán librarse del pago del IRPF, puesto que están legalmente obligados a tributar en este impuesto por el ejercicio en el que se ha producido el cambio y los cuatro posteriores. “Estos contribuyentes tienen que integrar en la declaración de la renta española la renta que obtengan de cualquier origen”, añade. Desde el 1 de enero de 2007, sin embargo, esta disposición no se aplica a las personas físicas residentes en Andorra que acrediten su condición de trabajadores asalariados, recuerda el director de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales, Rubén Gimeno.

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