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Renta 2016: ¿Ganas más de 3.400 euros al año? La declaración conjunta casi seguro que no te conviene

Ante el dilema si liquidar el IRPF individualmente o no, los miembros de una unidad familiar deberían tener en cuenta cómo les afectan varios factores

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Escasos. Así se podrían definir los ingresos que ha de tener un contribuyente para que le resulte ventajoso sin duda presentar una declaración de la renta conjunta con su proprio matrimonio. De hecho, cuánto más raquíticos sean, más convendrá, ya que por encima de 3.400 euros anuales de rendimientos netos del trabajo –la diferencia entre ingresos brutos y gastos deducibles– se perdería el efecto positivo de la reducción prevista para las declaraciones conjuntas, coinciden los expertos.

Ante el dilema si liquidar el IRPF individualmente o no, el paso previo es preguntarse si se forma parte del único colectivo que tiene el derecho de optar por la declaración conjunta, es decir, la unidad familiar. Según la Agencia Tributaria, integran una unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y sus hijos menores no independientes o sus hijos mayores incapacitados y sujetos a patria potestad. También se considera unidad familiar la que conforman uno de los cónyuges separados legalmente y los hijos que convivan con él. Al hilo de esta aclaración, “los miembros de una pareja de hecho deberán presentar una declaración individual cada uno”, zanja el director de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Rubén Gimeno.

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Reducción en el rendimiento neto del trabajo

Una vez resuelta esta duda, habrá que tener en cuenta que presentar la declaración conjunta conlleva una reducción del rendimiento neto del trabajo de 3.400 euros. Por lo tanto, esta modalidad “interesará a aquellas unidades familiares en las que el cónyuge tenga bases liquidables inferiores a 3.400 euros”, afirma el director de iAsesoria.com, Remo Domingo. En unidades familiares monoparentales, esta reducción es de 2.150 euros. Ambas “se aplican a la base imponible general sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de esta minoración”, explica Gimeno. “El remanente, si lo hubiera, reduce la base imponible del ahorro, en su caso”.

Mínimo exento

El mínimo del contribuyente, es decir, aquella parte de los ingresos a los que no se aplica el IRPF, es de 5.550 euros. En el caso de que cada miembro de la unidad familiar decida presentar una declaración individual, cada uno de ellos podrá reducir su base imponible en este importe, es decir, en el caso de dos cónyuges, 11.100 euros en total. En una declaración conjunta, sin embargo, este mínimo es único, con independencia de cuantas personas conformen la unidad familiar, recuerda Gimeno. “Hay que recordar que nuestro sistema impositivo es por tramos, por lo que, en una declaración conjunta, además de tener menos reducciones, sumamos tipos impositivos superiores por aunar dos ingresos”, añade el experto en finanzas de iAhorro, Antonio Gallardo.

De todas formas, la cuantía exenta de IRPF se puede aumentar por descendientes, ascendientes o personas con discapacidad. Un matrimonio que declara conjuntamente con un hijo menor de 3 años, sumará al mínimo del contribuyente –5.550 euros– otros 2.400 por tener un hijo, más otros 2.800 por ser éste menor de 3 años. “El mínimo exento en declaración conjunta será así de 10.750 euros”, asegura Gimeno. Si los cónyuges decidieran presentar declaraciones individuales, aplicarían cada uno un mínimo de 5.550 euros más la mitad de los mínimos por descendientes cada uno, lo que daría una cuota exenta de IRPF de 8.150 euros cada uno.

La patria potestad

En el caso de los cónyuges separados, para poder incluir a los hijos dentro de la unidad familiar es obligatorio que estos convivan con el declarante, señala Domingo. “Para que ambos cónyuges incluyan a los hijos en la unidad familiar, la custodia tiene que ser compartida”, remata. El experto añade que, en este caso, el mínimo personal y familiar se prorratea entre ambos.

“Cuando solo uno de los progenitores tiene la custodia de los hijos, para ver a quién le corresponde incluir al menor en su base imponible, habrá que determinar quién tiene la patria potestad a 31 de diciembre, que es la fecha del devengo del impuesto”. Supongamos que la custodia en el ejercicio fiscal 2016 incumbía a un cónyuge, pero que el otro interpuso demanda judicial. Si la sentencia que otorga la custodia al segundo tiene fecha, por ejemplo, de 1 de diciembre, aunque el menor haya estado hasta el 30 de noviembre con el primer cónyuge, será el segundo quien aplique el mínimo por descendientes en su declaración, sin prorrateo.

“Podemos cambiar de modalidad de declaración cualquier año”, advierte además Gallardo, “pero para el ejercicio 2016 solo podemos hacerlo antes del 30 de junio, después ya no es posible”.

Las principales deducciones de esta campaña

Las deducciones para el ejercicio 2016 que señala el director de iAsesoria.com, Remo Domingo, conciernen la compra de la vivienda habitual, las inversiones en empresas de nueva o reciente creación, la inversión en actividades económicas en estimación directa, los donativos a fundaciones, asociaciones o partidos, las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, la protección del patrimonio histórico español, el alquiler de vivienda habitual, y la deducción pendiente de aplicar que podamos tener por las obras de mejora en vivienda realizadas en 2012.

“Es muy importante revisar las deducciones autonómicas de nuestra comunidad”, avisa Domingo, “porque pueden existir algunas muy interesantes como la deducción por alquiler en Madrid para menores de 35 años, la deducción por ayuda en el hogar en Andalucía o las deducciones para niños de la comunidad Valenciana”. El experto de finanzas de iAhorro, Antonio Gallardo, aconseja “consultarlas siempre en el manual práctico de la renta 2016 de la Agencia Tributaria para ver si se tiene derecho a algunas de ellas”.

En cuanto a la deducción por la vivienda habitual –siempre y cuando haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013– se podrá deducir el 15% de las cantidades devueltas en 2016 a la entidad que concedió el préstamo para comprarla (capital más interés), con un límite máximo de 9.040 euros por declaración. Lo que quiere decir que este umbral alcanza los 18.080 euros en el caso de que los cónyuges opten por dos declaraciones individuales. En el caso del alquiler de vivienda habitual, solo podrán deducir por este concepto los contribuyentes que hubieran celebrado el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015, señala el director de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales, Rubén Gimeno.

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