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Renta 2016: ¿Necesito un asesor fiscal?

El sistema Renta Web, que simplifica el trámite, se amplía a todos los contribuyentes, pero recurrir a un profesional puede ser útil para resolver los casos más complejos

Carlos Rosillo

Presentar la declaración de la renta a través del programa Padre ya no será posible. El adiós del tradicional programa para hacer la declaración es la principal novedad de la campaña que empieza el próximo 5 de abril. Le sustituye el sistema Renta Web, que empezó su andadura el año pasado sin estar disponible para las rentas de actividades económicas. En esta edición se amplía a todos los contribuyentes.

El antiguo programa informático, que era indispensable para desentrañar las situaciones fiscales más complejas y requería una actualización cada año, será suplantado definitivamente por una plataforma que le ofrece una propuesta de declaración por vía telemática. Esta herramienta recopila todos los datos personales y fiscales en manos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y permite actualizarlos en caso de error u omisión de algún dato. Aunque cada año se intenta simplificar la tramitación de las declaraciones, siempre surge la pregunta: ¿Existen situaciones en las que resulta ventajoso recurrir a un asesor fiscal?

Cita con la Agencia Tributaria

La declaración para liquidar el impuesto sobre la renta (IRPF) se puede presentar personalmente desde el 11 de mayo hasta el 26 de junio en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT, si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta bancaria; o hasta el 30 de junio en los demás casos.

Quien no quiera o no pueda utilizar el sistema Renta Web, que estará disponible desde el 5 de abril, puede pedir cita para solicitar ayuda presencial en una de las oficinas de la AEAT de la comunidad autónoma en la que resida a partir del 4 de mayo y hasta el 29 de junio, según un calendario provisional que manejan los expertos. Sin embargo, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) recuerdan que “basándonos en los criterios publicados en campañas anteriores, solo podrán ser atendidos en el servicio de cita previa los contribuyentes con rentas del trabajo inferiores a 65.000 euros brutos anuales o rentas del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros brutos anuales”.

Los que ejerzan actividades económicas en régimen de estimación directa, o hayan realizado más de dos transmisiones patrimoniales, o tengan más de un inmueble arrendado, tampoco podrán acudir a la cita previa. Quedan excluidos de este servicio los contribuyentes que tienen rentas derivadas de regímenes especiales, salvo las rentas derivadas de entidades en régimen de atribución de rentas e imputaciones de rentas inmobiliarias, y los que están obligados a declarar por el impuesto sobre Patrimonio.

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Actividades económicas

Los agentes tributarios, en definitiva, solo atenderán los casos más sencillos, que suelen ser las rentas del trabajo, puesto que prácticamente solo requieren un certificado de retenciones del IRPF, intereses y poco más, según la portavoz de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), María Dolores Ortega. Algo que se puede despachar en unos 15 o 20 minutos.

Por el contrario, los autónomos tienen que reflejar en la declaración de renta los gastos y los ingresos del ejercicio del año pasado a través de un balance abreviado. “Son datos que no se pueden extraer de ningún tipo de borrador de la Agencia Tributaria, porque se llevan en la contabilidad de cada autónomo”, explica Ortega. Esto supondría dedicarle un tiempo del que los agentes tributarios no disponen.

Ganancias patrimoniales

El borrador de la AEAT se basa únicamente en los datos a los que la agencia tiene acceso: catastro, rendimientos del trabajo, de intereses bancarios, y retenciones de profesionales y por alquileres. Todo lo que no se encuentre en la base de datos de la Agencia Tributaria, como por ejemplo una ganancia patrimonial, tiene que ser declarado por el propio contribuyente, pero “requiere un estudio muy especializado y un conocimiento bastante más amplio del que tienen los agentes”.

Situaciones familiares e inversores

En el caso de una persona que está divorciada, habrá que aclarar qué tipo de pensión compensatoria pasa al ex cónyuge, señala Ortega, así como si está pagando un alquiler de una vivienda habitual y también una hipoteca, con el objetivo de determinar las deducciones que le correspondan y que suelen escaparse al filtro de la AEAT. “Tampoco ahondan en la compraventa de productos financieros”, afirma, “o en la posibilidad de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores con los beneficios del último, en determinados casos”.

Otras situaciones que dan derecho a deducciones de las que muchos contribuyentes no suelen estar avisados, según la portavoz de Asefiget, son la reforma de las viviendas ocupadas por minusválidos y los gastos para la educación, como por ejemplo la compra de uniformes o la contratación de clases de idiomas.

Una mirada global al ejercicio fiscal

Más allá de los contribuyentes que no tienen acceso al servicio de ayuda de la AEAT para confeccionar su declaración, y para los que es necesario acudir a un asesor fiscal, las recomendaciones de un profesional pueden ser útil a la hora de recordar determinadas deducciones y otros beneficios fiscales que varían según la situación personal concreta o del lugar en el que se reside. “Por ejemplo, la deducción por alquiler sigue vigente en algunas Comunidades Autónomas, con requisitos distintos en cada una de ellas”, señalan desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). “Teniendo en cuenta que la normativa que regula el IRPF es cada vez más compleja, en muchos casos también es necesario contar con la asistencia de un experto que no sólo conozca la norma, sino también los últimos criterios interpretativos sobre la misma de la propia Administración y de los Tribunales”, subrayan.

Si “en Hacienda van a lo básico”, el asesor fiscal “mira globalmente la situación tributaria del contribuyente, resaltando lo que haya podido surgirle durante el ejercicio fiscal”, dice María Dolores Ortega, portavoz de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget). A lo largo de una entrevista con su cliente, no solo se asegurará de que tribute en la Comunidad Autónoma en la que ha estado residiendo, en el caso de que se haya mudado, sino que “buscará la manera, dentro de la legalidad, de que pague la menor cantidad posible de impuestos, acogiéndose a todas las deducciones y bonificaciones a la que tenga derecho”. Por ello, cobrará desde 40 euros hasta 200 o 300 euros, “en función de la complejidad de la declaración que tiene que elaborar”.

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