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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Realismo judicial versus populismo

Cerrar la investigación sin investigar la conducta del Banco de España y de la CNMV hubiese supuesto clausurar cinco años de diligencias en falso

Vista de la fachada del Banco de España. EFE
Vista de la fachada del Banco de España. EFEEFE

La decisión de la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre la necesidad de investigar la actuación de los representantes del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en la salida a Bolsa de Bankia ha cogido por sorpresa a las cúpulas de ambas instituciones. Fuentes gubernamentales aseguran que las dos entidades —y el Gobierno— descontaban que esta pieza estaba a punto de cerrarse sin que sus responsables tuvieran que comparecer en calidad de imputados/investigados. En efecto, el juez Fernando Andreu y el fiscal Alejandro Luzón habían construido en el procedimiento una línea Maginot, fortificación que dejaba fuera a ambas instituciones.

En la resolución, la magistrada ponente, Clara Bayarri, con el apoyo del presidente Antonio Díaz Delgado y la magistrada Ana María Rubio, recuerda que el juez ya había desestimado las imputaciones en julio de 2016. Y que el pasado 17 de octubre la sección tercera había respaldado esa decisión ante un recurso de apelación. Pero “ante la existencia de nuevos indicios de criminalidad contra determinadas personas, las anteriores resoluciones denegatorias han de ser revisadas”.

La magistrada Bayarri recuerda ahora que el fiscal Luzón señaló que “de considerar que se sacó a Bolsa un negocio inviable, la responsabilidad no sería exclusiva de los administradores o del auditor y podría suscitarse la participación de otros actores, señaladamente los responsables del Banco de España, que, conscientemente habrían cooperado en el mantenimiento del engaño”. Pero el fiscal entendió en su escrito, del 10 de noviembre de 2016, que ni la declaración del “inspector cabecera” en BFA-Bankia, José Antonio Casaus, ni los correos aportaban pruebas de ello.

La magistrada esgrime que con el nuevo material probatorio —segundo informe de los peritos, declaración de Casaus, cuyo audio cita expresamente, y los correos electrónicos que transcribe— no se puede mantener la posición sostenida por el juez y el fiscal.

¿Puede alguien cuestionar que se han aportado “nuevos indicios de criminalidad”? Aunque, como es sabido, Sherlock Holmes jamás pronunció la frase que tantas veces se le atribuye, cabe responder: ¡Elemental, mi querido Watson!

Hay otro punto que ataca la resolución. Tanto el juez como el fiscal rechazaron la imputación solicitada por el hecho de que el procedimiento se incardina en el artículo 282 bis del Código Penal, el delito de estafa de inversores. Los magistrados señalan que no cabe limitar la investigación a dicho tipo penal. “Y sin que proceda de momento la anticipación de la calificación jurídica definitiva que de los hechos investigados pueda darse”, matiza.

Ninguna institución debería ser sacrosanta. Cerrar la investigación sin investigar la conducta del Banco de España y de la CNMV hubiese supuesto clausurar cinco años de diligencias en falso. Los que acusan a los magistrados de la sección tercera de “populistas judiciales” se mimetizan, en realidad, en la conducta que el presidente Donald Trump mantiene en Estados Unidos contra los jueces que intentan ponerle límites.

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