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La justicia europea dice a España que debe dar más tiempo para denunciar condiciones abusivas

El Tribunal de Luxemburgo señala que el plazo de un mes no permite ejercitar sus derechos a los consumidores y va contra las normas comunitarias

Afectados por la claúsula suelo durante una concentración en Madrid.
Afectados por la claúsula suelo durante una concentración en Madrid. Zipi (EFE)

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), con sede en Luxemburgo, ha vuelto a contradecir a España en un asunto relativo a cláusulas hipotecarias abusivas. La justicia europea cree que el plazo de un mes que establece la legislación española para reclamar cualquier cláusula abusiva va contra las normas comunitarias: “La imposición de este plazo no permite garantizar que los consumidores ejerzan efectivamente sus derechos”, critica.

El pronunciamiento, de carácter prejudicial, se produjo este jueves después de que un tribunal de Santander planteara varias preguntas en torno al caso del español Jesús Gutiérrez García, al que el Banco Primus concedió una hipoteca en junio de 2012. Ante el impago de varias mensualidades, la entidad reclamó la devolución completa del préstamo con intereses, así como la venta en una subasta de la vivienda, que finalmente quedó desierta por lo que el inmueble se adjudicó al banco. La denuncia no se formuló hasta aproximadamente un año después de que expirara el plazo fijado por la ley, pero la Corte europea estima que eso no es motivo para no tenerla en cuenta.

Ejecución hipotecaria

El afectado alegó que la cláusula por la que se exige el pago de intereses de demora era abusiva. Un juzgado de Santander suspendió el procedimiento de ejecución hipotecaria y, al examinar el caso, detectó algunas cláusulas abusivas más allá de las que se habían denunciado. En concreto, la relativa al vencimiento anticipado de la hipoteca, por la cual el Banco Primus puede exigir la devolución inmediata del dinero, intereses y gastos en caso de falta de pago, y la cláusula relativa a los intereses ordinarios.

La justicia europea no se ha pronunciado en este caso sobre la ilegalidad de las cláusulas de vencimiento anticipado. Solo establece los criterios que los tribunales españoles deben tener en cuenta. En concreto, pide a España que examine si las leyes permiten al consumidor poner remedio al vencimiento anticipado del préstamo.

La sentencia no tiene relación con el varapalo que recibió España hace un mes de la justicia europea, que obliga al sector financiero a devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo abusivas desde antes de 2013, pero vuelve a llevar la contraria a España en algunas de sus reglas hipotecarias.

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Sobre la firma

Álvaro Sánchez
Redactor de Economía. Ha sido corresponsal de EL PAÍS en Bruselas y colaborador de la Cadena SER en la capital comunitaria. Antes pasó por el diario mexicano El Mundo y medios locales como el Diario de Cádiz. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla y Máster de periodismo de EL PAÍS.

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