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Competencia sanciona al Colegio de Abogados de Guadalajara por recomendar precios

La CNMC le impone una multa por ofrecer a los asociados una lista de tarifas orientativas

El presidente de la CNMC, José María Marín Quemada.
El presidente de la CNMC, José María Marín Quemada. EFE

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 10.515 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara (ICAGU) por realizar una recomendación colectiva de precios mínimos a sus asociados a través de la publicación de unos criterios orientativos, ha informado este martes el organismo que preside José María Marín Quemada.

Según la Ley de Colegios Profesionales, el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en régimen de libre competencia y está sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y a la formación de precios, a la Ley sobre Defensa de la Competencia (LDC), que prohíbe la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque adopten forma de baremos de carácter meramente orientativo.

La CNMC ha acreditado que el Colegio de Abogados de Guadalajara publicó en abril de 2011 unos criterios orientativos, pretendidamente elaborados para la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial en los supuestos de tasación de Costas y Jura de Cuentas, que constituían en realidad una recomendación colectiva de precios.

Según Competencia, no se trataba de verdaderos criterios, sino de una lista completa de los honorarios a aplicar por los abogados colegiados en Guadalajara en sus servicios profesionales. En concreto, la CNMC considera probado que este Colegio difundió los criterios orientativos de precios entre todos sus colegiados, tanto mediante correos electrónicos individualizados como a través de la web, con el objetivo de fomentar comportamientos "uniformes" a partir de abril de 2011 y hasta la actualidad.

Competencia entiende que esta conducta ha propiciado comportamientos similares entre profesionales de la misma rama y desincentivado la competencia entre los mismos en precios, calidad e incluso servicio, sustituyendo los riesgos de la libre competencia por la cooperación entre competidores, con los consiguientes perjuicios que ello conlleva para los consumidores.

"Esta conducta vulnera claramente la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia ya que ambos textos legales prohíben la existencia de ese tipo de baremos de honorarios, incluso con carácter meramente orientativo", subraya el organismo.

La CNMC recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Otras multas a Colegios Profesionales

En septiembre de 2015, la CNMC ya sancionó al Colegio de Abogados de Guadalajara por imponer requisitos restrictivos a la competencia para ejercer la asistencia jurídica gratuita en Guadalajara.

Igualmente, en septiembre de 2016, sancionó al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y al de Alcalá de Henares (ICAAH) por similares recomendaciones colectivas de precios dirigidas a sus colegiados a través de la publicación de unos supuestos criterios orientativos que incluían, como en el caso del Colegio de Guadalajara, un listado completo de tarifas a aplicar por los abogados colegiados.

La Ley de Colegios Profesionales prohíbe expresamente la emisión de baremos orientativos de honorarios por los Colegios profesionales.

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