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Análisis | Dinero electrónico
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

¿Es el ‘blockchain’ regulable?

La puesta en marcha de este registro de información distribuido presenta retos tecnológicos y legales

Si hay un tema de moda en el terreno de la banca digital este es sin duda el blockchain (cadena de bloques). Las potenciales aplicaciones de este registro de información seguro y distribuido —sin necesidad de un intermediario de confianza— están siendo analizadas por la mayoría de bancos del mundo. Y aunque hoy no existe ninguna aplicación —excepto bitcoin— funcionando en la práctica, no cabe duda de que para ciertos procesos bancarios puede ser una potente herramienta para aumentar la eficiencia. Además, sus características de inmutabilidad, transparencia y automatización mediante smart contracts pueden ser la base para negocios digitales totalmente nuevos.

Sin embargo, como en toda nueva tecnología, hay diversos factores que van a influir en su adopción masiva. Uno de los más relevantes es el modo en el que se va a regular, teniendo en cuenta que una tecnología, per se, no es objeto de regulación, sino sus diferentes usos. En el caso de blockchain, la fase exploratoria en la que estamos hace aún más complicado acometer su regulación.

Siendo bitcoin el único caso de uso activo en el mundo real, el debate regulatorio inicial se ha enfocado hacia este terreno. En el ámbito de la Unión Europea, el primer paso fue armonizar la fiscalidad de las transacciones, puesto que en unos países bitcoin era considerado dinero digital y en otros, una commodity cuya compraventa estaba sujeta a IVA. En octubre de 2015, el Tribunal Europeo de Justicia dictaminó la exención de IVA en las transacciones con bitcoins, y, por lo tanto, se considera dinero digital.

El siguiente paso ha abordado la prevención del uso de bitcoin para fines ilícitos, como el lavado de dinero o la financiación del terrorismo. En este sentido, la Comisión Europea propuso en julio de este año incluir a los proveedores de servicios de custodia de wallets y las plataformas de cambio de criptomonedas en la Directiva Anti-Lavado de Dinero para evitar el intercambio anónimo de bitcoins.

La regulación de otros casos de usos de blockchain, que tendrán un mayor impacto disruptivo en los servicios financieros, tendrá inevitablemente que esperar. Sin embargo, existen cuestiones comunes a todos los casos y derivadas de las singulares características de blockchain, que deberían abordarse cuanto antes. Así, la naturaleza global y distribuida de blockchain hace necesario establecer un marco jurídico en el que se defina su naturaleza legal , incluyendo las jurisdicciones y leyes aplicables, así como de quién es la responsabilidad en caso de error o mal funcionamiento. Por otra parte, su inmutabilidad abre el debate sobre su reconocimiento como "fuente única de verdad" infalsificable, la validez legal de los documentos almacenados como prueba de posesión o existencia, o el reconocimiento de los smart contracts como acuerdos legales coercitivos.

Javier Sebastián es economista de BBVA Research.

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