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Bruselas exige a España que recupere bonificaciones millonarias a empresas tras un fallo europeo

Grandes compañías se dedujeron cantidades millonarias por compras en el exterior, algo "incompatible con el mercado interior"

Lucía Abellán
Entrada del Tribunal del Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, el 25 de junio de 2014.
Entrada del Tribunal del Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, el 25 de junio de 2014.NICOLAS BOUVY (EFE)

La justicia europea ha despejado el camino para que Bruselas reclame a España que recupere beneficios fiscales millonarios concedidos a grandes empresas por comprar firmas extranjeras. El Tribunal de Justicia de la UE ha invalidado este miércoles dos sentencias anteriores de este organismo por haber “incurrido en un error de derecho al anular las decisiones controvertidas de la Comisión”. Es decir, erró al dar por bueno un régimen fiscal "incompatible con el mercado interior". Acto seguido, el brazo ejecutivo de la UE pidió la devolución de las ayudas, que juzga ilegales.

Aun así, esta decisión no resuelve el caso definitivamente porque los contenciosos se remiten de nuevo al tribunal general, el primero que los analizó. Pero sí echa por tierra el principio básico —el de selectividad no probada de la medida— al que se agarró la instancia inferior para amparar las demandas de las empresas. Convencida de que este es el veredicto definitivo, la Comisión Europea reclama ya a España que recupere esos beneficios fiscales, aunque rehúsa cuantificarlos. Será el Gobierno español el que tenga que ofrecer esa estimación, según fuentes comunitarias.

La sentencia del tribunal (puedes leerla completa en este enlace) respalda así una de las grandes medidas de la Comisión contra las ayudas fiscales a grandes empresas, adoptada por el anterior comisario de Competencia, Joaquín Almunia. Su departamento había obligado al Gobierno español a recuperar unas cantidades que consideró ayudas de Estado ilegales. A raíz de una norma aprobada en 2002 por el Ejecutivo de José María Aznar, las grandes compañías podían deducirse en el impuesto de sociedades cantidades millonarias por el sobreprecio pagado al adquirir entidades extranjeras. Era una manera de fomentar la internacionalización de las firmas españolas aligerando la factura fiscal de esos grupos en España.

La Comisión pide a España que empiece ya a negociar

La Comisión Europea se ha apresurado a considerar resuelto un contencioso que arrastra con España desde hace casi 10 años. Aunque el tribunal general de la UE aún tiene que dar la última interpretación, el Ejecutivo comunitario celebra la decisión de este miércoles y cree que le habilita ya para activar la recuperación de las ayudas.

"Las decisiones de la Comisión de octubre de 2009 y de enero de 2011 quedan restauradas, incluida la obligación de España de recuperar todas las ayudas concedidas bajo esta medida. La Comisión trabajará ahora con las autoridades españolas para aplicarlo", ha señalado el brazo ejecutivo de la UE en un comunicado.

Esa obligación de devolver afecta a todos los casos analizados: el que invalidaba las deducciones en el caso de las compras intracomunitarias, el que afectaba a las adquisiciones de firmas ajenas a la UE e incluso a la última vuelta de tuerca que dio el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 al extender el esquema retroactivamente a las compras a través de empresas intermediarias, según la nota de la Comisión. Bruselas espera ahora iniciar cuanto antes esa negociación con el Ejecutivo español.

Entre los beneficiarios de esas operaciones figuran Telefónica, Banco Santander, Iberdrola y Abertis, que sufren ahora un gran revés al tener que devolver -presumiblemente- las ayudas. Algunos de ellos recurrieron la decisión de Bruselas al tribunal general de la UE (el que decide sobre los casos de competencia, que se pronunció a favor de las empresas). Pero la Comisión Europea recurrió a su vez esas sentencias y hoy ha fallado el Tribunal de Justicia de la UE, última instancia de casación, aunque vuelve a remitir los asuntos al tribunal general. La norma, que permitía las deducciones durante 20 años cuando se adquiría al menos un 5% de una firma extranjera, favoreció operaciones como la compra de O2 por Telefónica, la de Abbey por el Santander, la de Scottish Power por Iberdrola, la de BAA por Ferrovial y el éxito de las ofertas de Sacyr, Abertis y Cintra por las concesionarias de autopistas francesas.

La posibilidad de descontarse en el impuesto de sociedades el llamado fondo de comercio (la diferencia entre el valor de una empresa en libros y el precio finalmente abonado al adquirirla) ya había sido declarada ilegal por Bruselas, tanto para compras intracomunitarias como para empresas radicadas fuera de la UE. Pero esas decisiones, que datan de 2009 y 2011, fueron recurridas por las empresas y entonces la devolución quedó en suspenso. En 2012, además, el Ministerio de Hacienda amplió las posibilidades de emplear ese instrumento —con carácter retroactivo— a compras realizadas mediante una empresa interpuesta. Bruselas cuestionó este criterio y en octubre de 2014 declaró también ilegales las ayudas otorgadas bajo ese esquema.

Selectividad probada

El tribunal general de la UE había respaldado el criterio de las empresas al considerar que las ayudas no eran selectivas para un determinado número de empresas, sino para todas las que pudieran verse en esa tesitura: querer comprar una empresa fuera del territorio de la UE y abonar por ella un precio superior al del valor de la firma en libros. El Tribunal de Justicia corrige ahora esa interpretación y considera probado que la ayuda sí era discriminatoria porque "el beneficio se reserva únicamente a las empresas que efectúan una adquisición [...] en una empresa extranjera". La firma que adquiriera otra sociedad española, por ejemplo, no disfrutaba de esa deducción.

La sentencia avala un principio en el que Competencia ha basado uno de sus casos más sonoros: la orden a Irlanda de recuperar los 13.000 millones de euros que considera se ahorró Apple por prebendas fiscales abusivas concedidas durante años. Competencia no juzga si las normas fiscales son o no adecuadas, pero sí puede anular unos criterios que considere selectivos (es decir, que no se aplican igual a todas las empresas, sino que son trajes a medida para favorecer a una o varias firmas, lo que distorsiona el libre mercado). En el caso de la amortización del fondo de comercio, Bruselas consideró que sí era selectivo, algo que el tribunal da ahora por válido.

La Comisión Europea presume de ganar en el tribunal europeo casi todos los casos que son recurridos por las empresas. Aunque las dos sentencias anteriores invalidaron el criterio del Ejecutivo comunitario, el último fallo lo ha respaldado.

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Sobre la firma

Lucía Abellán
La redactora jefa de Internacional de EL PAÍS ha desarrollado casi toda su carrera profesional en este diario. Comenzó en 1999 en la sección de Economía, donde se especializó en mercado laboral y fiscalidad. Entre 2012 y 2018 fue corresponsal en Bruselas y posteriormente corresponsal diplomática adscrita a la sección de España.

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