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Antes de las uvas: una docena de consejos para pagar menos impuestos en 2017

Los expertos recomiendan hacer aportaciones a planes de pensiones, reinvertir las plusvalías por la venta de vivienda o compensar las pérdidas en Bolsa con otras ganancias

J. S. GONZÁLEZ
Documentación de la declaración de la renta
Documentación de la declaración de la rentaCarlos Rosillo

Queda apenas una semana para que las doce campanadas den paso a un año nuevo. Antes del cierre del año fiscal 2016, los expertos recomiendan hacer números, consultar con su asesor o su banco para trazar la estrategia fiscal que le permita pagar menos dinero a la Agencia Tributaria en 2017, cuando tendrá que presentar la declaración de la renta de 2016.

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Los técnicos de Hacienda (Gestha) cuestionan algunas de estas deducciones fiscales que permiten ahorrar impuestos porque generalmente benefician más a las rentas más altas. A los que tienen más capacidad de ahorro o de hacer inversiones. Y ponen de ejemplo a los millonarios madrileños, que se pueden beneficiar de una generosa exención en el impuesto de Patrimonio, que les libraría de pagar un buen peliizco. Aunque muchos de estos incentivos tributarios están topados para limitar su uso.

Gestha recuerda que a la mayoría de los contribuyentes que ganan menos de 60.000 euros al año no les conviene invertir hasta el límite máximo de las deducciones disponibles porque no aprovecharían las cuantías deducibles que superan su carga real del IRPF.

No obstante, entre las principales recomendaciones para rebajar su factura fiscal el próximo año son:

1.- Aportaciones a planes de pensiones.

En los últimos días del año puede plantearse hacer una aportación extra a su plan de pensiones. La reforma fiscal modificó los límites de la reducción en la base imponible de la cantidad máxima que se puede aportar. Pasó de los 10.000 euros a los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

También reduce la base imponible las aportaciones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación subió a a 2.500 euros.

Los expertos del Consejo de Economistas y expertos fiscales (REAF-REGAF) recuerdan que  si durante su vida laboral hizo aportaciones a sistemas de protección social y se ha jubilado, le interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general le interesará cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.

Si realizó aportaciones a sistemas de protección social antes de 2007, como tiene la posibilidad de cobrar en forma de capital las prestaciones correspondientes a esas aportaciones, con reducción del 40%, le conviene comunicar a la entidad gestora su intención de cobrar en forma de capital y que esa prestación se realice con lo generado por las aportaciones anteriores a 2007, así podrá reducir todo ese importe. A este respecto, si se jubiló en 2016, o si lo ha hecho en 2010 o antes, debe de tener cuidado de ordenar este cobro en forma de capital hasta 31 de diciembre de 2018 como máximo, ya que después perderá la reducción.

2.- Vivienda habitual

Si usted es uno de los afortunados que compró una vivienda antes del 1 de enero de 2013, aún puede aprovechar la generosa deducción por adquisición de vivienda habitual. Puede consultar con su asesor o banco si le interesa hacer una amortización anticipada si durante el año no ha alcanzado el límite de pago máximo de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado de la hipoteca y conseguir una deducción de 1.356 euros.

En el caso de que haya ampliado la superficie habitable de su vivienda habitual o realizado obras de rehabilitación o adaptación para discapacitados antes de enero de 2013, podrá mantener la deducción de los importes pagados en 2016, siempre y cuando las obras terminen antes del 1 de enero de 2017, según recuerda Gestha. Esta desgravación asciende al 15% de lo pagado en el año, con un límite de inversión anual de 9.040 euros, en los casos de ampliación y rehabilitación, y hasta el 20%, con un límite de 12.080 euros, para las obras de adaptación de personas con discapacidad.

3.- Alquiler de vivienda

Si está viviendo alquilado antes de 2015 y se dedujo por este hecho en su día, tiene la suerte de poder aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato, según explican desde el REGAF-REAF.

4.- Más ventajas fiscales en la vivienda

Los que hubieran vendido su vivienda este año, tendrán que tributar por las plusvalías obtenidas en la próxima declaración de la renta con un gravamen de entre el 19% y el 23%. No obstante, explican los técnicos de Hacienda, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.

5.- Guiños a los mayores de 65 años

Si vende la vivienda habitual y tiene más de 65 años no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial que se le haya producido. En caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65, en caso contrario deberá tributar el cónyuge que no cumpla el citado requisito por la mitad de la plusvalía, explican los expertos fiscales del Consejo General de Economistas.

Si está preparando su jubilación y ha pensado en la constitución de una renta vitalicia, espere a tener 65 años y aproveche la ventaja que supone no tener que tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de cualquier bien o derecho reinvirtiendo lo obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros, en la constitución de una renta vitalicia.

6.- Inversiones en Bolsa

Si este año ha perdido en Bolsa puede compensar estas minusvalías con otras ganancias en otros fondos de inversión. Puede compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Gestha recuerda que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.

A partir de 2015 la reforma fiscal permitió compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario con las ganancias patrimoniales. El porcentaje de compensación para el presente año será de un 15%, mientras que para 2017 y 2018 será del 20% y del 25%, respectivamente. Por tanto, si existe rendimiento de capital mobiliario positivo es recomendable estudiar la materialización de las pérdidas en venta de acciones y otros productos patrimoniales o bien si existen ganancias patrimoniales, compensar con rendimientos negativos de capital mobiliario.

7.- Retribución en especie para los trabajadores

Si es trabajador por cuenta ajena, le puede interesar cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia, pero tenga cuidado de modificar el contrato de trabajo para recoger por escrito estas formas especiales de retribución, aconsejan los expertos del REAF.

8.- Indemnización por despido

Si durante 2016 le han despedido de su empresa y la dirección le ofrece cobrar de manera fraccionada la indemnización por despido no exenta, debe de tener cuidado de pactar el fraccionamiento de tal forma que, la relación entre los años de generación de la misma (los que haya estado trabajando en la empresa) y los años en los que va a percibir la indemnización, sea mayor que dos para así poder reducir la parte no exenta por irregularidad.

9.- Empresarios y profesionales

Si es autónomo y desarrolla su actividad económica en el mismo piso en el que tiene su vivienda, le interesa individualizar en lo posible los suministros para poder deducirlos sin problemas de los ingresos empresariales o profesionales, aunque siempre podrá hacerlo por un criterio combinado de metros cuadrados y tiempo de dedicación a la actividad, según criterio administrativo. Otros gastos comunes, como el de la comunidad de vecinos o los impuestos se pueden deducir sin problemas en proporción a los metros cuadrados utilizados en la actividad.

Si es usted empresario o autónomo y determina el rendimiento neto en estimación directa, y piensa que creará empleo en 2016 y 2017 respecto a 2015, le interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y podrá amortizarlos libremente en 120.000 euros/año por cada persona/año de incremento de plantilla.

10.- Deducción por su solidaridad

Las cantidades pagadas a entidades solidarias, ONG son deducibles. El contribuyente podrá desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes

Por otro lado, las aportaciones a colegios profesionales, cuotas sindicales, cuotas de afiliación a un partido político también son desgravables.

11.- Si su empresa le propone trabajar en otro país

Si está barajando la idea de irse a trabajar a otra filial de su empresa en el extranjero le conviene conocer si podrá beneficiarse de la correspondiente exención. Deberá saber si se cumplirán los requisitos de trabajar para una entidad no residente o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero y si en el país o países donde se le va a desplazar, existe un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.

12.- Deducciones autonómicas

No olvide que dependiendo de la comunidad autónoma donde resida podrá disfrutar de un amplia variedad de deducciones, desde los gastos de educación de sus hijos, a otras ayudas por el alquiler.

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Sobre la firma

J. S. GONZÁLEZ
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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