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La Universidad de Vigo recuperará 1,5 millones del IVA de investigación

El Supremo respalda al centro y le exige a Hacienda devolver los pagos de 2011, como ya hizo con los campus de Salamanca y Santiago de Compostela

Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda
Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda

La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el fallo de la Audiencia Nacional que declaró el derecho de la Universidad de Vigo a deducirse el 100% de las cuotas del IVA en la actividad de investigación que le reclamó la Agencia Tributaria en el ejercicio de 2011. Esta sentencia le permitirá recuperar 1,5 millones de euros abonados aquel año, según fuentes cercanas al centro. Esta es el segundo pronunciamiento del Alto Tribunal favorable a las demandas económicas en investigación de las universidades después de que en marzo pasado obligó a Hacienda a devolver 4,3 millones de euros por este concepto a las de Santiago de Compostela y Salamanca.

Para la universidad de Vigo es la primera sentencia firme mientras espera la confirmación de otra que acaba de fallar la Audiencia Nacional por la que Hacienda tendrá que devolverle 10 millones de euros de IVA de los ejercicios 2009, 2010 y 2012.

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El Supremo rechaza el recurso del abogado del Estado en representación de la Administración tributaria que venía defendiendo la aplicación del régimen de prorrata general porque dichos bienes y servicios eran utilizados de forma común, tanto por el sector de la enseñanza superior como por el de la investigación.

Sin embargo, la sentencia confirmada ahora concluye que al sector de actividad de investigación le corresponde una deducción del 100 %, que es el porcentaje aplicable a las cuotas soportadas tanto en los proyectos de investigación aplicada como en los de investigación básica.

La sentencia impugnada por Hacienda estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Universidad de Vigo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de septiembre de 2014, que desestimó la reclamación del campus de Vigo contra el acuerdo de liquidación que firmó en 2012 la delegación de la Administración Tributaria de Galicia.

La sentencia reitera el mismo criterio sentado en los anteriores fallos judiciales y también reconoce el derecho de la Universidad de Vigo a deducirse en su totalidad el importe de las cuotas soportadas de IVA.  El tribunal da un varapalo al recurso de casación del abogado del Estado porque entiende que “carece de fundamentación jurídica” y “deficiente preparación” en dos de los argumentos en los que se alega la infracción por parte de la universidad de los artículos del impuesto en liza y de la Ley General Tributaria.

No es una actividad accesoria

La sala desestima uno de los principales argumentos defendidos por la Agencia Tributaria como la falta de acreditación, por parte de la Universidad de Vigo, de que realmente hubiera llevado a cabo la investigación y entiende que su única actividad principal es la enseñanza superior y como accesoria e instrumental la de investigación. “Por lo que no nos encontramos ante el supuesto de actividades diferenciadas, que se exige como presupuesto para la aplicación de la regla de prorrata especial, sin que además la haya solicitado nunca ante la AEAT, por lo que solo era aplicable a la Universidad la regla de prorrata general para la determinación de las cuotas deducibles de IVA”, afirmó Hacienda.

Tampoco han sido aceptados en la sentencia los criterios de la inspección tributaria que consideró únicamente deducible el 15 % de las cuotas soportadas en proyectos de investigación básica, al estimar que estas se refieren a una actividad común a los sectores de investigación y enseñanza de la Universidad, por lo que debía valorarse su deducción en función del porcentaje de la prorrata general resultante, considerando que dichos bienes y servicios eran utilizados en común para ambas actividades.

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