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La marca Zara podrá ser utilizada por empresas de transporte en la UE

La justicia europea ha desestimado este jueves el recurso presentado por Inditex

Álvaro Sánchez
Escaparate de una tienda de Zara de la firma Inditex.
Escaparate de una tienda de Zara de la firma Inditex. EFE

Empresas de transporte, almacenaje, reparto y embalaje de mercancías podrán usar libremente la marca Zara en la UE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, ha desestimado este jueves el recurso de casación interpuesto por Inditex, por lo que la marca insignia de la compañía de Amancio Ortega perderá la protección con que contaba en los sectores mencionados.

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Inditex alegó que utiliza la marca Zara para realizar labores de transporte de ropa y calzado para sus franquiciados, facturando esos servicios de manera conjunta con la venta de la ropa aplicando un sobrecargo por los costes de transporte. Con ello ha tratado de demostrar que la marca le reporta ingresos y no puede ser empleada por otras compañías. Sin embargo, la justicia europea ha estimado que todo ese servicio de transportes es parte de la logística interna de la empresa, dado que ninguno de los documentos que ha presentado Inditex prueban que lo hayan prestado a clientes externos más allá de sus propios franquiciados. "No es suficiente con que el uso de la marca pueda considerarse probable o creíble, sino que es preciso que se aporte la prueba de dicho uso", ha concluido el TJUE.

El grupo Inditex pidió en 1996 el registro de la marca Zara ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) para varios servicios, incluido el área de transporte, y logró el reconocimiento en enero de 2001.

La sentencia es el último capítulo de una batalla judicial que Inditex mantiene desde hace años. Todo empezó en 2011, cuando Zainab y Roger Ansell, dos guías turísticos residentes en Tanzania que organizan tours por el Kilimanjaro y safaris en el país africano, solicitaron a la justicia la caducidad del nombre Zara para servicios como el transporte, el almacenaje o el reparto de mercancías, permitiendo así que otras compañías lo utilizaran. En 2013, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) les dio la razón y meses más tarde, Inditex impugnó la medida. Las últimas sentencias del Tribunal General de la UE en septiembre de 2015 y del TJUE ahora, han sido contrarias a la multinacional española.

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Sobre la firma

Álvaro Sánchez
Redactor de Economía. Ha sido corresponsal de EL PAÍS en Bruselas y colaborador de la Cadena SER en la capital comunitaria. Antes pasó por el diario mexicano El Mundo y medios locales como el Diario de Cádiz. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla y Máster de periodismo de EL PAÍS.

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