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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Por una nueva regulación de la propiedad horizontal

Son de tanta envergadura las reformas precisas que ya no es suficiente abordarlas con modificaciones parciales

A menudo se critica a los gobernantes, y no sin razón, porque no escuchan o no aciertan al dar respuestas a las necesidades de la realidad social. A veces ello es consecuencia de interferencias o desinterés ante otras prioridades políticas o legislativas no siempre suficientemente justificadas. Uno de los casos con más incidencia en aquella realidad social que alcanza a más del 85% de los ciudadanos y que además evoluciona con mayor vitalidad en el día a día de las personas y sus familias, sus viviendas y el patrimonio inmobiliario de nuestros pueblos y ciudades es la regulación de la propiedad horizontal.

Atender a las necesidades reiteradamente reclamadas por las comunidades en régimen de propiedad horizontal y de los profesionales que las gestionan, los Administradores de Fincas colegiados, sería tan simple pero tan relevante como dar respuesta a una verdadera necesidad social. En el reciente Congreso Nacional e Internacional de Administradores de Fincas celebrado en Sevilla en el mes de junio pasado, que contó con la participación de más de 1000 profesionales de todo el mundo, se puso de relieve la inadecuada ordenación jurídica vigente (que aunque con diversas modificaciones puntuales es del año 1960) y las exigencias de una nueva regulación que permita atender a la necesidades de adaptación técnica y habitabilidad de los edificios, la actualización de sus servicios, así como a facilitar la organización y gestión de las comunidades de propietarios y de las relaciones vecinales.

Son de tanta envergadura las reformas precisas que ya no es suficiente abordarlas con modificaciones parciales (que más que solucionar conflictos, a menudo generan otros) como la recientemente llevada a cabo por la Ley 8/2013, y lo que se requiere es una nueva ordenación de esta institución que afronte y resuelva todas las problemáticas actuales detectadas por los profesionales que diariamente se enfrentan, en el mundo real, a las dificultades vecinales y al mantenimiento de los edificios y conjuntos inmobiliarios.

El legislador catalán ha sido suficientemente lúcido y permeable, al menos en esta ocasión, como para comprender la trascendencia de la situación y la necesidad de atender la demanda social acreditada, aprobando por unanimidad y tras una largo proceso de redacción, la Ley 5/2015 de modificaciones al Libro V del Código Civil de Cataluña. La valoración del sector social y profesional ha sido esta vez enormemente positiva, como no podía ser de otro modo cuando la ordenación no se ha elaborado a espaldas de las exigencias de la realidad.

Efectivamente se insiste desde el mundo de la política en la necesidad de potenciar la eficiencia energética y la rehabilitación de los inmuebles y de sus servicios, pero no se dota al mundo práctico de una regulación moderna, sencilla y rigurosa que facilite la celebración de las juntas de propietarios, la adopción y ejecución de los acuerdos en las comunidades y una gestión ágil, eficaz y trasparente, aprovechando además el uso de las nuevas tecnologías.

Las responsabilidades y obligaciones de los propietarios respecto a su comunidad y el uso de las instalaciones y servicios del inmueble deben estar más claramente definidas, se ha de facilitar a la comunidad el cobro de todos los gastos que corresponde asumir a los copropietarios, evitando que quede desatendida por impagos a causa tantas e interminables ejecuciones hipotecarias.

También la convivencia propicia muchas veces conflictividad cuya raíz puede ser muy diversa y difícil de solventar entre los comuneros, a veces de origen muy diverso, pero al mismo tiempo podría ser una oportunidad para potenciar decididamente los medios alternativos para la solución de conflictos como la mediación y el arbitraje, evitándose procesos judiciales. Es figura imprescindible para unos y para otros la del profesional Administrador de Fincas colegiado, como ya se ha puesto de manifiesto en incontables ocasiones, si se pretende aplicar con éxito la extensa y compleja normativa técnica y jurídica que afecta a los inmuebles, a sus servicios y a la armonía de quienes en ellos residen.

Desatender esta realidad no haría otra cosa que perjudicar a los ciudadanos y a sus familias, al núcleo de la sociedad y a su principal preocupación que es su residencia, seguridad e intimidad. La sociedad civil merece por lo tanto ser escuchada y cuando la demanda resulta tan clara y las propuestas tan concretas, al buen gobernante le corresponde atenderlas; aquí tiene una oportunidad para hacerlo.

Enrique Vendrell Santiveri es Presidente del CAF de Barcelona-Lérida y Vicepresidente Primero del Consejo General de AA.FF de España.

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