_
_
_
_
_
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Nombramientos

El ‘caso Soria’ muestra que la sociedad exige que los organismos independientes no sigan siendo un cortijo de los partidos políticos

La segunda parte del escándalo Soria nos lleva a una reflexión sobre la forma en la que se proveen los altos cargos. Se trata de pasar de la discusión de la anécdota a la del problema general que ilustra este y muchos otros casos.

En España, por suerte, tenemos una función pública meritocrática —oposiciones—. Por tanto, más allá de si los exámenes miden o no algo, la provisión de las plazas en nuestra función pública es, en todos los niveles excepto los más altos, meritocrática. Nuestro problema se concentra en en el elevado volumen de puestos de libre designación que hay en el sector público español.

Estos puestos son de tres tipos: unos son puestos que han de cubrirse entre funcionarios. Por tanto, su cobertura no se realiza siguiendo criterios de antigüedad en la carrera funcionarial, sino que los políticos tienen cierta discrecionalidad. Pero ésta está limitada por la obligación de convocar un concurso con publicidad y competencia.

Luego están los cargos de libre designación respecto de cuya cobertura no hay reglas que impongan la celebración de un concurso público y transparente. Este fue el caso del nombramiento del exministro Soria en el Banco Mundial, y los de otros organismos internacionales, por ejemplo.

Por último están los cargos públicos de mayor contenido político. Estos no han de cubrirse con funcionarios e incluyen a los magistrados del Tribunal Constitucional (TC), los presidentes y consejeros de las agencias independientes, los presidentes y consejeros de organismos autónomos, empresas públicas (Museo del Prado, Instituto Cervantes, UIMP...) etcétera. 

El problema en España se concentra en los dos últimos grupos de casos. Aquí la tendencia desgraciadamente es al amiguismo y el establecimiento de redes clientelares. Ello tiene dos consecuencias. Primero, la pérdida de independencia. Segundo, y quizás más grave, la incompetencia de los nombrados en multitud de ocasiones. Esta incompetencia les lleva a rodearse de gestores incompetentes que se rodearán, a su vez, de subordinados más incompetentes que ellos y acabarán por destrozar la institución que dirijan. Este sistema genera un círculo vicioso en el que acabamos nombrando magistrado del Tribunal Constitucional a un delincuente.

Por ello, es urgente establecer un mecanismo que controle la idoneidad de los candidatos propuestos por el órgano político, por la “autoridad designadora”. La simple obligación para la autoridad designadora de someter al candidato propuesto a un filtro de “calidad” o de “competencia” para desempeñar el cargo llevará a los políticos a no tratar de “colocar” a perfectos incompetentes a los que se les deba un favor.

Tal mecanismo existe por ejemplo en el comité del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que “examina” a los candidatos a juez o a abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión, pero que no tiene capacidad para vetar a los candidatos propuestos por los Estados, y que ha conseguido que estos retiren siete candidaturas en los últimos años simplemente diciendo que no les parece que el candidato propuesto sea idóneo.

Lo que el caso Soria pone de manifiesto es que una autoridad independiente con esa (por ahora) limitada función de “validar” los currículos de los que van a ser designados para ocupar puestos de dirección en instituciones importantes puede activar a la Sociedad civil para que ésta presione al Gobierno que quiere colocar a sus amigos en puestos relevantes para los que no están preparados.

Y, al final, salimos del círculo vicioso y entramos en un círculo virtuoso: sólo aquellos que se consideren preparados para un puesto estarán dispuestos a aceptar ser nombrados para un cargo si han de pasar por este filtro (so pena de hacer el ridículo delante de toda la sociedad y soportar la vergüenza de que su incompetencia y escaso currículo se ponga delante de todos). Y esos, más competentes, serán, por naturaleza, más independientes en el ejercicio de su cargo porque tienen una reputación que cuidar y, sobre todo, porque no deberán su puesto exclusivamente a ser amigo del político de turno. Y, como son más competentes, mejorarán el funcionamiento de la institución que presidan, seleccionarán mejor a sus colaboradores y serán más resistentes a la captura por parte de terceros.

La creación de esa comisión de “validación” de los candidatos no tiene por qué suponer añadir una estructura burocrática más. El comité del artículo 255 del Tratado de la UE está formado por siete personas, entre otros, presidentes de tribunales supremos de los Estados miembros. Y esta comisión podría estar formada por el presidente del TC, el presidente de la sala tercera del Supremo y el gobernador del Banco de España, por ejemplo. Y ellos, designar a un director ejecutivo que se encargara de “encargar” estos informes de evaluación de los candidatos propuestos. El acuerdo de investidura de Ciudadanos con el PP ha introducido tal mecanismo en su punto 108, siguiendo los ejemplos de Chile y del Reino Unido.

El caso Soria, como otros muchos, muestra además que es necesario abordar también a través de una ley los nombramientos de los puestos de “libre designación”, que incluye desde los agregados de educación en las embajadas o los directores ejecutivos del Banco Mundial hasta los presidentes de las autoridades portuarias. Al respecto, basta con que una ley establezca la obligación del Gobierno de convocar un concurso público de méritos al que puedan presentarse todos los que cumplan los requisitos exigidos por el puesto y que tales concursos puedan impugnarse judicialmente, en su caso.

Sería bueno, además ampliar las competencias de esa comisión para encargarle la ejecución de estos concursos de méritos y, eventualmente, para atribuirle funciones de propuesta de ternas a las autoridades designadoras de candidatos idóneos para las más altas magistraturas de la nación y para presidir agencias independientes.

Nuestros organismos independientes no pueden seguir siendo el cortijo de las redes clientelares de los partidos políticos. Es crucial dotarles de independencia y, sobre todo, competencia. El reciente escándalo por el caso Soria muestra que nuestra sociedad está preparada para exigirlo.

Jesús Alfaro es catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y Luis Garicano es catedrático de Economía en la London School of Economics (LSE) y coordinador de economía, industria y conocimiento de Ciudadanos.

La agenda de Cinco Días

Las citas económicas más importantes del día, con las claves y el contexto para entender su alcance.
RECÍBELO EN TU CORREO

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_