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El Supremo avala que se abonen despidos con pagarés

El tribunal fija como doctrina la validez de cualquier medio de pago de las indemnizaciones si se entregan a la vez que la rescisión del contrato

Reyes Rincón
Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo. ULY MARTIN

Los pagarés para abonar la indemnización son válidos si se entregan a la vez que la comunicación del despido al trabajador y este los puede hacer efectivos de forma inmediata. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Supremo en una sentencia que unifica la doctrina sobre un asunto en el que existen discrepancias en los tribunales. De hecho, la sentencia del alto tribunal anula una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaró improcedente el despido de una trabajadora que no aceptó un pagaré que se le entregó simultáneamente a la carta de despido y con fecha de vencimiento de ese mismo día.

La sentencia dictada por el Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Souto, considera que el medio de pago de la indemnización de despido es indiferente siempre que el dinero se ponga a disposición del trabajador en el momento en el que se le rescinde el contrato. La Sala de lo Social entiende que un pagaré, tanto si tiene fecha de vencimiento en el mismo día como si no la indica, funciona igual que un cheque, por lo que cumple con lo establecido en el artículo 53.1,b) del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al empresario a poner la indemnización a disposición del empleado despedido de forma simultánea a la comunicación del despido.

El Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina que presentó la empresa Fundación Centro Tecnológico Metalmecánico y del Transporte (Cetemet) y anula la sentencia del tribunal andaluz, que consideró improcedente el despido de una trabajadora a la que se le entregó un pagaré junto a la carta de despido. El TSJA entendió que un pagaré no siempre conlleva la simultánea puesta a disposición de la indemnización, sino que es un título “que contiene una promesa de hacer efectiva una cantidad de dinero” en la fecha de vencimiento del mismo y previa presentación en el banco. Este título, además, solo será atendido si hay dinero en la cuenta que se emitió, lo que implica la indemnización no se pone a disposición del trabajador inmediatamente, según los jueces andaluces.

El Supremo, sin embargo, ha considerado procedente el despido de la empleada, que trabajó en Cetemet entre 2008 y 2013. Según explica en la sentencia el alto tribunal, su jurisprudencia ha ido flexibilizando la interpretación de qué medios de pago son susceptibles de producir la puesta a disposición de la indemnización simultánea a la comunicación del despido. En este sentido, afirma que se ha pasado de una interpretación “rígida”, según la cual sólo puede entenderse cumplido el pago si en el mismo acto en el que el trabajador se sabe despedido dispone efectivamente del dinero de la indemnización; a otra interpretación más amplia que admitió como instrumento válido la transferencia o el cheque bancario, “cuando no consta dilación en la entrega ni discordancia en las cantidades”.

El problema en este caso, señala la sentencia, es que en lugar de un pacto efectivo, a través de transferencia bancaria o mediante un cheque, se produjo mediante la entrega de un pagaré que fue rechazado por la actora, y el pagaré no constituye, como el cheque, una orden o mandato de pago a la vista, sino una promesa de pago, entre cuyos requisitos formales se exige la indicación del vencimiento, ya que si no está indicado se considerará “pagadero a la vista”.

Para el Tribunal Supremo, el pagaré se entregó simultáneamente con la comunicación del despido y tiene como fecha de vencimiento el 20 de diciembre de 2013, el mismo día de su entrega y de la comunicación del despido. “Siendo esto así, es claro que el pagaré permitía, al igual que un cheque, un pago a la vista, y que la actora, si en lugar de rechazarlo lo hubiera recogido, podría haberlo hecho efectivo el mismo día, obteniendo así una puesta a disposición simultánea a la comunicación del despido, sin perjuicio de que, si por alguna circunstancia ajena a la trabajadora despedida -por ejemplo no abono por el banco por falta de fondos disponibles, como ocurriría también con un cheque- no se efectuase la realización del pagaré, siempre tendría expedita la vía para reclamar la improcedencia del despido por no haber existido, de forma simultánea a la entrega de la comunicación del despido, una verdadera puesta a disposición de la indemnización”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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