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El Tribunal de la UE avala la norma comunitaria sobre ayudas a la banca

Luxemburgo considera que esta práctica no infringe el derecho de la Unión, tras analizar el caso de Eslovenia

El presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker.
El presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker.NG HAN GUAN/POOL (EFE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha validado la Comunicación de la Comisión Europea sobre las ayudas al sector bancario. El tribunal ha avalado, además, los aspectos referidos al reparto de las cargas entre los accionistas y los acreedores subordinados para la autorización por la Comisión Europea de las ayudas de Estado a favor de un banco deficitario. En román paladino: El tribunal de Luxemburgo avala la normativa europea que impone sacrificios a los accionistas, bonistas y otros acreedores de los bancos que reciban ayudas del estado. La sentencia supone un jarro de agua fría para la banca italiana.

El tribunal considera que esta práctica no infringe el derecho de la Unión. Lo hace tras analizar el caso de Eslovenia, donde, a raíz de la crisis financiera de 2007, el Banco de Eslovenia constató en septiembre de 2013 que cinco bancos del país presentaban un déficit de capital.

Dada la cuantía de ese déficit, esos bancos no disponían de activos suficientes para pagar a sus acreedores y cubrir los importes de sus depósitos. En diciembre de 2013 el Banco de Eslovenia adoptó una decisión de medidas extraordinarias para la recapitalización, el rescate y la liquidación de esos bancos.

La Comisión Europea autorizó en diciembre de 2013 las ayudas de Estado destinadas a los cinco bancos afectados que habían notificado previamente las autoridades eslovenas. Las medidas comprendían la cancelación de las acciones de los socios y de los instrumentos de deuda subordinada.

En caso de insolvencia o de liquidación de la entidad emisora, los tenedores de estos instrumentos subordinados obtienen en su caso el pago de su crédito después de los titulares de obligaciones ordinarias, pero antes que los accionistas.

El Tribunal Constitucional de Eslovenia la institución pidió al Tribunal de Justicia de Luxemburgo que se pronuncie sobre la validez y la interpretación de las disposiciones de la Comunicación Bancaria de la Comisión, creada para orientar acerca de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas de Estado concedidas al sector financiero durante la crisis financiera.

En la sentencia de este martes, el TUE considera que la Comisión puede establecer en ejercicio de su facultad de apreciación directrices para enunciar los criterios sobre cuya base se propone evaluar la compatibilidad con el mercado interior de las medidas de ayuda proyectadas por los Estados miembros.

Al adoptar estas reglas, la Comisión elimina el ejercicio de esa facultad de apreciación. Si un Estado miembro notifica a la Comisión un proyecto de ayuda de Estado que se ajusta a esas reglas, el Ejecutivo comunitario debe autorizar, en principio, ese proyecto. Esta circunstancia no exime a la Comisión de examinar las circunstancias específicas excepcionales que un Estado miembro invoque. Los Estados miembros conservan la facultad de notificar a la Comisión proyectos de ayuda de Estado que no se ajusten a los criterios previstos por la Comunicación Bancaria, y la Comisión puede autorizarlos en circunstancias excepcionales.

El TUE considera que la Comunicación bancaria no puede crear obligaciones autónomas a cargo de los Estados miembros y no tiene por tanto efecto obligatorio para éstos.

Reparto de cargas

En lo que atañe a la condición del reparto de las cargas entre los accionistas y los acreedores subordinados para la autorización de una ayuda de Estado por la Comisión, el Tribunal de Justicia destaca que la Comunicación se adoptó con fundamento en una disposición del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).

Conforme a esta disposición, la Comisión puede considerar compatibles con el mercado interior las ayudas dirigidas a remediar una grave perturbación de la economía de un Estado miembro.

En el caso analizado, las medidas de reparto de las cargas tratan de garantizar que, antes de la concesión de cualquier ayuda de Estado, los bancos que presentan un déficit de capital se esfuercen junto con sus inversores en disminuir ese déficit, en especial a través de la contribución de sus accionistas y de sus acreedores subordinados, medidas esas que pueden limitar la cuantía de la ayuda de Estado concedida.

Una solución contraria podría provocar distorsiones de la competencia, ya que los bancos cuyos accionistas y acreedores subordinados no hubieran contribuido a la disminución del déficit de capital obtendrían una ayuda de Estado de mayor cuantía que la que habría sido suficiente para subsanar el déficit residual de capital. Por otro lado, al adoptar esa Comunicación, la Comisión no invadió las competencias atribuidas al Consejo de la Unión Europea.

Confianza legítima

Según el Tribunal de Justicia, la circunstancia de que durante las primeras fases de la crisis financiera internacional los acreedores subordinados no fueran instados a contribuir al rescate de las entidades de crédito no faculta a los acreedores para invocar el principio de protección de la confianza legítima.

En efecto, entiende que no cabe considerar esa circunstancia como una garantía concreta, incondicional y concordante que pudiera generar la confianza legítima de los accionistas y los acreedores subordinados en no estar sujetos a las medidas de reparto de las cargas en el futuro.

Además, toda vez que los accionistas son responsables de las deudas del banco hasta la cuantía del capital social de éste, no puede considerarse que afecte a su derecho de propiedad el hecho de que la comunicación exija que, antes de la concesión de una ayuda de Estado, para eliminar el déficit de capital de un banco, esos accionistas contribuyan a cubrir las pérdidas sufridas por el banco en igual medida que si no se concediera una ayuda de Estado.

Decisión de la junta de accionistas

El Tribunal de Justicia señala también que una directiva de la Unión prevé en sustancia que todo aumento o reducción del capital de las sociedades anónimas debe subordinarse a una decisión de la junta general de la sociedad.

El tribunal considera que el hecho de que la Comunicación prevé que algunas modificaciones del capital social de los bancos no tienen que ser decididas o aprobadas por la junta general no significa que esa Comunicación sea incompatible con la referida directiva.

Si bien los Estados miembros pueden ser conducidos en una situación específica a adoptar esas medidas de reparto de las cargas sin el consentimiento de la junta general, esa circunstancia no puede afectar a la validez de la Comunicación.

En todo caso, dichas medidas sólo pueden ser adoptadas en un contexto de perturbación grave en la economía de un Estado miembro y con el fin de evitar un riesgo sistémico y garantizar la estabilidad del sistema financiero.

Conversión y valor de los derivados

En cuanto a las medidas de conversión o de reducción del valor de los instrumentos subordinados, el Tribunal de Justicia observa que un Estado miembro no está obligado a exigir a los bancos en dificultades, antes de la concesión de una ayuda de Estado, que conviertan los instrumentos subordinados en capital o que reduzcan su valor contable ni a imponer que esos instrumentos contribuyan plenamente a la absorción de las pérdidas.

En tal supuesto, la ayuda de Estado proyectada no se podrá considerar sin embargo limitada al mínimo necesario. El Estado miembro, así como los bancos beneficiarios de esa ayuda, asumen el riesgo de que la Comisión dicte una decisión que la declare incompatible con el mercado interior.

El Tribunal de Justicia añade no obstante que las medidas de conversión o de reducción del valor contable de los instrumentos subordinados no deben ir más allá de lo necesario para eliminar el déficit de capital del banco interesado.

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