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La justicia europea dice que la norma de cláusulas suelo es “abusiva”

A la espera de que decida sobre la retroactividad en España, declara ilegal la suspensión automática de una acción individual si hay proceso colectivo

Claudi Pérez
Entrada al Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo.
Entrada al Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo.Bloomberg

A la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie definitivamente sobre las cláusulas suelo en España —y la necesidad o no de que los bancos devuelvan todo lo cobrado a los hipotecados— la justicia comunitaria ha dado hoy otro varapalo a la normativa española. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que la norma española resulta “incompleta e insuficiente” y que “no constituye un medio adecuado ni eficaz para que cese el uso de las cláusulas suelo”, en contra de la Directiva europea.

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En concreto, el TJUE declara ilegal la suspensión automática de una acción individual contra las cláusulas suelo si hay abierto un proceso colectivo. La retahíla de sentencias contrarias a la aplicación de cláusulas suelo en las hipotecas ya pasa factura en las cuentas de resultados de la banca. Pero aún no se ha trasladado a las leyes españolas. La normativa obliga al juez a suspender automáticamente la tramitación de una acción individual de un consumidor que considera abusiva la cláusula suelo de su hipoteca. Los jueces españoles deben esperar a que se dicte sentencia firme en relación con una acción colectiva que se encuentre pendiente –ejercitada por una asociación de consumidores—sin que el consumidor pueda desvincularse de esa acción colectiva. El Tribunal de Justicia de la Unión carga contra esa regulación, porque perjudica la efectividad de la protección que la Directiva europea confiere al consumidor.

Según la justicia europea, que hoy falla en relación a un caso presentado contra Caixabank y Catalunya Caixa, “ni la necesidad de garantizar la coherencia entre las resoluciones judiciales ni la necesidad de evitar la saturación de los tribunales pueden justificar esa falta de efectividad”.

Esa sentencia se une a otra decisión reciente por la que un juzgado de Madrid sentenció a 40 bancos y cajas españoles a devolver las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de cláusulas suelo desde mayo de 2013, y acusaba a las entidades de “falta de transparencia” en la firma de esas cláusulas que, según el alud de sentencias de tribunales españoles y europeos, son claramente abusivas.

Las entidades todavía no han movido ficha tras esa sentencia de la semana pasada, ya que están expectantes ante la decisión del TJUE, con sede en Luxemburgo, que determinará la factura de la anulación de esas cláusulas, según si considera que existe o no derecho a la retroactividad por parte de los hipotecados. Es decir: si los bancos les deben devolver el dinero solo desde 2013 o desde que aplican esos suelos a los intereses. Para ese fallo no hay fecha definitiva: el 26 de abril se produce una vista, pero todavía no hay un calendario definitivo para que exista un fallo.

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Sobre la firma

Claudi Pérez
Director adjunto de EL PAÍS. Excorresponsal político y económico, exredactor jefe de política nacional, excorresponsal en Bruselas durante toda la crisis del euro y anteriormente especialista en asuntos económicos internacionales. Premio Salvador de Madariaga. Madrid, y antes Bruselas, y aún antes Barcelona.

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