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Desahucios exprés que no funcionan

A pesar de las reformas, el desalojo de un inquilino moroso tarda hasta ocho meses

En 2015, el 53% de los desahucios fue por el impago de alquileres.
En 2015, el 53% de los desahucios fue por el impago de alquileres. Álvaro García

Poco más de cuatro años han pasado desde que se anunciara a bombo y platillo el desahucio exprés, ese que supuestamente iba a conseguir que los inquilinos morosos abandonasen la vivienda en el plazo de 10 días. De aquellos cantos de sirena nada de nada. Los procedimientos están tardando entre cinco y ocho meses de media. Lo saben bien los propietarios que en estos años han presentado alguna demanda para recuperar sus viviendas, algo que pueden hacer desde el primer mes de impago –aunque lo habitual es esperar hasta el segundo o tercer mes–. En 2015 más de la mitad de los lanzamientos, un 53% (35.677), se derivó del impago de inquilinos, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El cambio legislativo del año 2011 –en el que ya no se celebra juicio previo al desahucio–, acortó plazos. De hecho, hasta esa fecha los procesos se demoraban hasta los 12 meses o más. Aún así, está muy lejos del desalojo exprés real. "Con las reformas operadas en 2011 se ha conseguido acelerar bastante los desahucios, pero ni mucho menos nos encontramos ante un desahucio exprés de 10 días de duración", indica Eduardo Fernández-Fígares, abogado y responsable de la web jurídica especializada en desahucios Abogados Para Todos.

Los plazos se han acortado, pero están muy lejos de conseguir el lanzamiento en unos pocos días

Llegó de la mano de la Ley de Medidas de Agilización Procesal de octubre de 2011 y dos años más tarde fue precisada por la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas de abril de 2013. Entre ambas, el arrendador ganaba el derecho al desahucio si el inquilino no pagaba en los 10 días siguientes a la recepción de la notificación de la demanda.

Esto no significa otra cosa que, una vez recibida la notificación de la demanda –algo que puede tardar 30 días desde que se interpone la demanda–, el inquilino tiene un plazo de 10 días para pagar la deuda, abandonar la vivienda, oponerse o no contestar.

"Si no paga la deuda en ese plazo se procede al lanzamiento o desalojo en la fecha indicada por el juez. Esa fecha viene fijada ya en el mismo requerimiento, algo muy positivo porque se evita la celebración de juicio. El problema es que puede ser para cuatro o cinco meses, según la carga de trabajado de cada juzgado", detalla Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja & Miranda. Si el inquilino se opone a la demanda al considerar que no es correcta la cantidad reclamada, entonces sí se deberá celebrar un juicio.

El propietario se encuentra con el cuello de botella de siempre: el colapso de los juzgados y la falta de medios y recursos. "Los problemas no vienen directamente derivados de una mala normativa, aspecto que ha mejorado notablemente, sino de una falta de voluntad política de dotar del presupuesto necesario para modernizar el sistema y una falta de personal. Tenemos grandes profesionales, pero unos procesos no digitalizados que producen una justicia del siglo pasado en un mundo online", explica Josep M. Güell, de Habitat Abogados.

Es muy difícil que el propietario consiga recuperar las rentas

Más tarde o temprano el propietario consigue recuperar su vivienda, pero difícilmente su deuda. "Es muy complicado y llevaría mucho tiempo cobrar el dinero, porque normalmente quien no paga es porque no tiene nada. Habría que presentar una nueva demanda para embargar al inquilino, algo que solo es posible en el caso de que tenga algún bien. Al arrendador lo que más le interesa es poder recuperar su casa", comenta el abogado Vives.

Es más, muchos son partidarios de perdonar la deuda a cambio del piso. "Es interesante valorar la opción de poner en la demanda que si el inquilino desaloja la vivienda en el plazo de 16 días desde que recibe el decreto (antes no se puede, procesalmente), se le perdona toda la deuda o parte de ella", aconseja Fernández-Fígares.

El coste del proceso depende de lo que cobren el abogado y el procurador, que establecen libremente sus honorarios, pero rondan entre los 700 y 2.000 euros.

Los abogados consultados comparten la idea de que poco más se puede hacer en materia procesal. "Lo único para agilizar los desahucios es dotar de más presupuesto a los juzgados para que no tengan tanta carga de trabajo y den fecha de lanzamiento antes. Es una cuestión puramente presupuestaria", dice Fernández-Fígares.

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Sobre la firma

Sandra López Letón
Redactora especializada en el sector inmobiliario, del que informa desde hace más de dos décadas. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en EL PAÍS. Actualmente, escribe en el suplemento de información económica 'Negocios'. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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