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Solo Hacienda decide quién incumple el objetivo de déficit público

La Audiencia Nacional desestima un recurso de Aragón con el que pretendía corregir el tamaño del agujero presupuestario comunicado por el ministerio

Jesús Sérvulo González
El secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta.
El secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta.ULY MARTIN (EL PAÍS)

El Ministerio de Hacienda es la única administración que puede decidir si las comunidades o ayuntamientos han aprobado o suspendido en el examen presupuestario que cada año viene determinado por los objetivos presupuestarios: déficit y deuda pública, según una sentencia dictada por la Audiencia Nacional. Esta sentencia servirá a Hacienda de escudo ante otras reclamaciones similares presentadas por otras comunidades..

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Una sentencia de la Audiencia Nacional dictada el pasado siete de marzo desestima un recurso del Gobierno de Aragon contra el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de déficit, deuda y la regla de gasto elaborado por el ministerio en cumplimiento con la la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en 2012 para tratar de embridar los números rojos de las administraciones públicas.

Esta norma establece que el Ministerio debe presentar un primer informe sobre el grado de cumplimiento del déficit antes del 1 de abril. En 2014, Hacienda elaboró el documento y señaló que Aragón había registrado un déficit de 666 millones de euros en 2013, el equivalente al 2.06% del PIB, cuando el objetivo estaba en el 1,5% del PIB.

Aragón alegó en su recurso que durante todo el año había suministrado información a Hacienda. "Sin advertencia, se pasa por la Administración del Estado a computar los ingresos de acuerdo con un criterio de caja y no de devengo", señala la administración autonómica en el recurso. Y agrega: "También se procede para el cómputo de déficit a variar el criterio de imputación del gasto farmacéutico, de manera que el cómputo del mismo coincida con el año natural, en vez de diciembre a noviembre del año siguiente, procediendo para ello a incluir el gasto farmacéutico originado entre los meses de noviembre de 2012 y diciembre de 2013, ambos incluidos, y, por tanto, computando la anualidad de 13 meses, sin advertencia ni aviso previo". Por ultimo, la comunidad autónoma también argumentó que el ministerio no incluía como ingresos los fondos de la Unión Europea para subvenciones.

Hacienda defiende la aplicación del sistema de caja al registrar los ingresos porque así elimina la incertidumbre de los impagos o del fraude. Considera, según se desprende de los fundamentos de derecho de la sentencia, que "en el caso de los impuestos recaudados directamente por las comunidades autónomas se aplica el criterio de caja, de forma que las liquidaciones de impuestos se ajusten a la caja real, por lo que no quedan derechos pendientes de cobro".

El Tribunal concluye que "el planteamiento de la demanda, en defensa de la aplicación del sistema de devengo en la contabilización de los ingresos tributarios propios de la comunidad autónoma, en detrimento del criterio de ingreso efectivo, carece de fundamento". Porque explica en su argumentación, entre otras cuestiones, supondría un cambio en el criterio establecido por la Oficina estadística de la Unión Europea (Eurostat), el organismo encargado de validar las cuentas públicas de los estados miembros.

Respecto al computo del gasto farmacéutico en un periodo de 13 meses, el ministerio aduce que la regularización de los gastos farmacéuticos se efectuó en el ejercicio en el que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tuvo conocimientos de que tales gastos no se estaban registrando con el criterio de devengo y, por tanto, quedaban pendientes de registro los gastos correspondientes al mes de diciembre.

Por último, respecto al registro de los ingresos procedentes de la Unión Europea, el ministerio replicó que se ajustaba a los criterios establecidos por Eurostat, que señala que para tener derecho a la obtención de dichos fondos es requisito imprescindible haber realizado el gasto. El propio tribunal concluye que siguiendo el criterio de devengo, la IGAE reflejó como ingresos los fondos europeos comunicados por las comunidades correspondientes a proyectos realizados hasta el 31 de diciembre de 2013. Así, finalmente, la Audiencia desestimó el recurso de Aragón y dió la razón a Hacienda sobre los criterios aplicados a las comunidades autónomas para calcular el déficit.

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Sobre la firma

Jesús Sérvulo González
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

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