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Los ocho sindicalistas de Airbus quedan definitivamente absueltos

El fiscal desiste de recurrir la sentencia exculpatoria del juez por los disturbios de la huelga general de septiembre de 2010

M. V. Gómez
Los ocho sindicalistas de Airbus, arropados por políticos y líderes sindicales el día que comenzó el 9 de febrero de este año, cuando comenzó juicio en Getafe
Los ocho sindicalistas de Airbus, arropados por políticos y líderes sindicales el día que comenzó el 9 de febrero de este año, cuando comenzó juicio en GetafeCarlos Rosillo

Los ocho de Airbus han quedado definitivamente absueltos. El grupo de sindicalistas a los que la Fiscalía llegó a pedir más de ocho años de cárcel por los disturbios ocurridos en las puertas de Airbus en la huelga general del 29 de septiembre de 2010 ya habían sido exculpados por el Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe el pasado febrero. No obstante, la sentencia no era firme ya que se había dictado en primera instancia y el fiscal podía recurrirla. Finalmente, el Ministerio Público ha desistido de recurrir y el fallo ha sido declarado firme, según apuntan fuentes jurídicas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Fuentes de la defensa de los afectados explican que recibieron la notificación del fallo este lunes. En ella consta el auto, firmado por el juez Abel Téllez y adelantado por Europa Press. Al tratarse de una sentencia absolutoria, el auto señala que procede al archivo de las actuaciones dejando sin efecto las medidas cautelares tomadas en la causa.

Los ocho sindicalistas estaban acusados de varios delitos: atentado, lesiones y obstaculizar el derecho de los trabajadores. Sin embargo, ya durante el juicio la Fiscalía renunció a confirmar la solicitud de penas de prisión para dos de ellos y redujo las peticiones para los seis restantes de ocho años y tres meses de cárcel a cuatro años y medio para cada uno.

Según el fallo, confirmado ahora, la absolución llega en virtud de la presunción de inocencia, es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado. Argumenta el juez que este principio se vulnera cuando se condena a alguna persona sin pruebas.

En el juicio, según reza la sentencia, quedaron acreditados los hechos que motivaron el proceso. Así, recoge que a partir de las 5.30 horas del 29 de septiembre de 2010 empezaron a concentrarse trabajadores de la empresa Airbus que ejercían su derecho a la huelga a las puertas de la empresa ante la presencia de un dispositivo policial.

A partir de las 7 horas, algunos trabajadores concentrados en la puerta "comenzaron a entorpecer el acceso a la factoría dirigiendo insultos a los trabajadores que no querían secundar la huelga, interceptando vehículos y tirando petardos bajo los coches". No obstante, y ahí entra el argumento del juez sobre la presunción de inocencia, no queda probado que ninguno de los ocho de Airbus participara en los delitos que se les atribuye, incluso en algún caso, se explica que la actitud de los acusados no era la de alentar o participar de los disturbios sino que trataron de evitarlos.

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Sobre la firma

M. V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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