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La Audiencia Nacional suspende una multa de Competencia a Iberdrola

Competencia sancionó a la eléctrica con 25 millones por una supuesta manipulación en precios de oferta hidráulica

Embalse gestionado por Iberdrola en el Sil, en Ourense.
Embalse gestionado por Iberdrola en el Sil, en Ourense.Nacho Gómez

La sección 4 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha suspendido cautelarmente el pago de la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Iberdrola Generación por valor de 25 millones de euros. La suspensión no implica que Iberdrola se libre finalmente de pagar la multa ya que no cuestiona el fondo del asunto. De hecho, la empresa deberá presentar una garantía de pago en el plazo de dos meses.

El pasado 24 de noviembre la Sala de Supervisión Regulatoria del Consejo de la CNMC resolvía un expediente sancionador contra Iberdrola Generación con una multa de 25 millones. Se basó en una supuesta manipulación fraudulenta del precio de las ofertas de las cuencas del Duero, Tajo y Sil entre el 30 de noviembre de 2013 y el 23 de diciembre de 2013. Iberdrola Generación presentó el correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional el 16 de diciembre.

Fuentes de la CNMC han recordado que es una suspensión con garantías, es decir, no exculpatoria, y que forma parte del procedimiento judicial habitual en los tribunales. El abogado del Estado se opuso a la suspensión en base a que no se daba la “apariencia de buen derecho” y en que la suspensión tiene efectos perjudiciales para el interés público.

Interés público

Iberdrola, precisamente, argumentó la elevada cuantía y en que la exigencia de ejecución inmediata de la sanción no parece especialmente intensa desde el punto de vista del interés público. Asimismo, explicó la apariencia de buen derecho basándose en que la Audiencia ya había anulado, el 4 de julio de 2012, otra sanción idéntica; en la carencia de pruebas y que el planteamiento de fondo (aumento artificial de las ofertas para que quedasen excluidas del mercado y así pudiesen entrar otras más caras) choca con la doctrina del Tribunal Supremo sobre el mercado mayorista de electricidad.

Con arreglo a la misma, las ofertas que se presentan al mercado liberalizado “no tienen que responder necesariamente a una determinada relación coste-precio y la decisión legislativa de liberalizar el mercado de generación de electricidad implica que son las empresas quienes asumen el riesgo de quedar excluidas de la casación si sus precios son mayores que los de otras”.

Iberdrola considera que su comportamiento fue racional y legítimo y los hechos en los que se basa el expediente se interpretan y califican por la CNMC de manera incorrecta y sesgada a través de una serie de inconsistentes juicios de intenciones. Asimismo, sostuvo que no obtuvo ningún beneficio, ya que tenía una posición neta compradora en el periodo analizado, por lo que, aparte de no tener capacidad de incrementar el precio por carecer de posición de dominio, no tenía ningún interés en que se incrementara.

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