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Las comunidades exigen a los inquilinos un impuesto por alquiler

En la región madrileña, los arrendamientos de 600 euros mensuales tienen que abonar una cuota de 29 euros por cada año del contrato

Una mujer mira anuncios de viviendas en una inmobiliaria
Una mujer mira anuncios de viviendas en una inmobiliariaTania Castro

Los inquilinos con un contrato de alquiler de vivienda firmado en los últimos cuatro años en la Comunidad de Madrid tienen que hacer frente ahora al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En el caso de que la renta sea de 600 euros mensuales, tienen que abonar una cuota tributaria de casi 29 euros por cada año de duración del contrato. En la actualidad, lo más habitual es que dure tres años, lo que implica un coste de 86,40 euros en un único pago. No importa si en el contrato suscrito entre propietario e inquilino no figura esta cláusula.

Desde comienzos de 2015, la Consejería de Hacienda de la región madrileña, dentro de su plan de lucha contra el fraude, está reclamando de forma masiva el pago de este impuesto para sorpresa y estupor de los inquilinos, que nunca antes habían oído hablar de semejante carga. Aunque no es la única. Cataluña, Asturias, Andalucía y Galicia también han incluido la reclamación del ITP en sus planes de control tributario.

Cataluña, Asturias, Andalucía y Galicia también han incluido la reclamación del ITP en sus planes de control tributario

Las debilitadas arcas autonómicas no están en condiciones de perdonar durante más tiempo este impuesto con mas de dos décadas de vigencia. Hasta ahora el Gobierno madrileño, durante el mandato de Esperanza Aguirre y después de Ignacio González, apenas ingresaba 600.000 euros anuales. Ahora, el Gobierno de Cristina Cifuentes espera recaudar mucho más, aunque no da cifras. Cataluña, que se encuentra inmersa en el mismo proceso, recaudó en 2015 casi 6,4 millones, frente a los 482.000 euros.

Para el envío de los requerimientos a miles de inquilinos madrileños se están cruzando datos del registro de contratos de alquiler, avales del Instituto de la Vivienda (Ivima) y beneficiarios de la desgravación autonómica. En el caso de los alquileres bajo cuerda es prácticamente imposible exigir el pago del tributo, puesto que a efectos fiscales no existen. Como en todos los impuestos, el plazo sujeto a revisión es de cuatro años, por lo que puede darse la paradoja de que “la Administración esté reclamando ahora el impuesto correspondiente a un piso en el que ya no se vive porque se dejó hace dos años”, advierte Pelayo de Salvador Morell, abogado del bufete deSalvador Real Estate Lawyer.

Desde 1993

Aunque desconocido para la inmensa mayoría de madrileños, el ITP de los alquileres no es nuevo, de hecho existe desde el año 1993 cuando se reguló en la ley estatal del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que considera el alquiler como una adquisición onerosa, igual que la compra. E incluso ya se preveía en la ley de 1980, pagándose normalmente mediante efectos timbrados que se compraban en los estancos (la mayoría de contratos de renta antigua están firmados en papel timbrado, lo que suponía la liquidación del impuesto).

Hasta ahora, “su escasa cuantía hacía que no fuera interesante para la Administración destinar medios a encontrar bolsas de fraude por este impuesto, pero en la actualidad la actividad inspectora es mucho más sencilla, puesto que con un simple cruce de datos es fácil encontrar a los deudores”, dice el abogado De Salvador. Recuerda que “se trata de un hecho imponible que tiene una larga tradición, por lo que sorprenderse ahora es como sorprenderse porque a alguien le impongan una sanción tributaria por no hacer la declaración de la renta”.

UNA CUOTA DEL 0,4% DEL CONTRATO

  • La cuota tributaria se obtiene aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fija la Comunidad. El Gobierno de Cristina Cifuentes aplica la tarifa estatal del 0,4%.
  • El pago del impuesto debe realizarse en el plazo de 30 días desde la firma del contrato. Se puede hacer mediante papel timbrado, presentando un modelo de autoliquidación 600 en la Dirección General de Tributos, o telemáticamente a través de su oficina virtual.
  • La Comunidad ha optado, de momento, por no sancionar, ya que se "está teniendo en cuenta las alegaciones que presentan los ciudadanos sobre el desconocimiento del impuesto y su nula intención de defraudar".
  • En el caso de sanción, la Administración tiene la potestad de castigar con el 50% del importe del impuesto, aunque lo puede reducir hasta un 25%.

Los importes ingresados por el Gobierno regional por alquileres en los ejercicios 2012, 2013 y 2014 han sido de 667.712, 668.453 y 601.524 euros respectivamente. “Esta disminución puede deberse a que la gente utiliza menos el papel timbrado para realizar los contratos de alquiler y desconoce la existencia de este impuesto”, señalan en la Consejería de Hacienda, donde explican que la Comunidad de Madrid no tiene capacidad para derogar esta ley estatal, por lo que “tiene obligación de recaudar este impuesto”.

La cuota tributaria o importe a ingresar se obtiene aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la comunidad autónoma. El Gobierno de Cristina Cifuentes aplica la tarifa estatal del 0,4%. Otras como Cataluña han elevado este tipo hasta el 0,5%, lo que quiere decir que, en lugar de los 86 euros, los inquilinos catalanes han de abonar 108 euros por tres años de alquiler.

El pago del impuesto, que se debe efectuar en el plazo de 30 días desde la firma del contrato, se puede realizar mediante la utilización de papel timbrado que se vende en estancos, aunque en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) han encontrado establecimientos donde no se venden estos impresos. También, presentando el modelo de autoliquidación 600 en la Dirección General de Tributos o bien telemáticamente a través de la oficina virtual. A pesar de su obligatoriedad, la Comunidad de Madrid ha optado por no sancionar porque “se está teniendo en cuenta las alegaciones que presentan los ciudadanos sobre el desconocimiento del impuesto y su nula intención de defraudar aquellas deudas que, por su importe tan bajo, supone un mayor coste su reclamación que el cobro de la sanción”. Solo se está reclamando el importe del impuesto que deberían haber abonado en su momento más los intereses de demora. En el caso de sanción, la Administración tiene la potestad de castigar con el 50% del importe del impuesto reclamado, que podría reducirse un 25% en caso de pronto pago y otro 25% si no se reclama la sanción, por lo que se quedaría en 7,5 euros.

Es el inquilino el que está obligado a pagar el ITP. Ahora bien, puede haber una responsabilidad subsidiaria por parte del propietario del piso si cobra la renta transcurrido el plazo de 30 días sin que el arrendatario no haya liquidado el impuesto.

Además de perseguir el pago de este impuesto, la Consejería de Hacienda admite que aumentando los esfuerzos para detectar cualquier fuente de fraude e incumplimientos fiscales, aunque sea de pequeño importe. Así, han pasado de revisar la mitad de las declaraciones de tributos propios que se liquidan (sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos) a comprobar el 100%.

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Sobre la firma

Sandra López Letón
Redactora especializada en el sector inmobiliario, del que informa desde hace más de dos décadas. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en EL PAÍS. Actualmente, escribe en el suplemento de información económica 'Negocios'. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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