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Economía sanciona a Jaime Botín con 500.000 euros

La multa, impuesta a propuesta de la CNMV, es por no comunicar hasta 2010 toda su participación en Bankinter

Jaime Botín, en una imagen de 2014
Jaime Botín, en una imagen de 2014Uly Martin

El Ministerio de Economía, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha sancionado con 500.000 euros a Jaime Botín por incumplir el deber de comunicación y difundir sus participaciones significativas en Bankinter, según consta en una resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este proceso de sanción es el segundo que lleva a cabo Economía por el mismo hecho. Sin embargo, en la anterior ocasión, en 2013, la multa quedó anulada finalmente por el retraso en su tramitación por parte del Ministerio de Luis de Guindos.

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Según publica el BOE, la CNMV ha decidido ahora "mediante Orden del Ministro de Economía y Competitividad de fecha 7 de julio de 2015 " imponer "a don Jaime Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos, por la comisión de una infracción muy grave (...) por el incumplimiento del deber de comunicación y difusión de participaciones significativas en Bankinter una multa por importe de 500.000 euros".

La resolución que impone la sanción únicamente es firme en vía administrativa, aunque la CNMV avisa de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tiene potestad para revisarla.

Una sanción anulada en 2014

El motivo por el que Jaime Botín es sancionado ahora es el mismo que el que llevó a iniciar el mismo proceso en 2013: desde 1993 hasta 2010 declaraba tener en Bankinter un 16% del capital, pero contaba con el 24% a través de una fundación de su familia. En aquel momento la sanción era de 700.000 euros (500.000 a él y otros 200.000 a una sociedad tenedora de acciones llamada XYZ).

La sanción, propuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), se tramitó durante un año, 11 meses y un día, es decir, 23 meses, cuando el máximo legal es de 18 meses. Ante el retraso en la tramitación, la Audiencia Nacional acordó anularla en diciembre de 2014. La CNMV, sin embargo, se negó a dar por zanjado el asunto y envió una nota en la que aseguraba que "sin perjuicio de otras posibilidades que ofrece la normativa, con carácter general, una vez caducado un procedimiento sancionador es posible incoar otro respecto del mismo sujeto y por los mismos motivos, en tanto no haya prescrito la infracción, como es el caso".

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