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El Constitucional respalda el recorte de las primas a las renovables

Los productores afectados mantienen el caso abierto en el Tribunal de Justicia europeo

Instalación de placas solares en el Club Nautico de L'Estartit (Girona).Vídeo: PERE DURAN / EL PAÍS VÍDEO
Manuel Planelles

El Tribunal Constitucional ha dado un importante espaldarazo a la reforma energética del Gobierno del PP al avalar una de las piezas clave de este cambio, que supuso un recorte a los incentivos que recibían los productores de electricidad a través de fuentes renovables. Los magistrados, en una sentencia difundida este miércoles, defienden la constitucionalidad del real decreto 9/2013, con el que se llevó a cabo la reducción de las primas. Niegan que se vulnerasen los principios de seguridad jurídica e irretroactividad. Los productores afectados mantienen ahora su esperanza en el Supremo y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La reforma energética del PP, que supuso un recorte a las renovables que el Gobierno defendió ante el aumento del déficit tarifario por la crisis, generó un aluvión de recursos judiciales. Al Constitucional acudieron varias comunidades autónomas —también controladas por el PP, como Murcia—, que cuestionaban el nuevo modelo. Ante el Supremo se presentaron más de medio millar de recursos de productores, a los que se les modificaron las condiciones con las que planificaron sus inversiones. E inversores extranjeros pidieron amparo ante distintos órganos de arbitraje internacionales.

El 21 de diciembre pasado el Supremo puso en duda la constitucionalidad de algunos puntos de la reforma y abrió la puerta a elevar el caso al Constitucional. Sin embargo, cuatro días antes, este último órgano ya se había pronunciado y desestimado el recurso interpuesto contra el real decreto de 2013 presentado por el Gobierno murciano. El fallo se produjo el 17 de diciembre, pero no se tuvo conocimiento de él hasta el 23 de diciembre, cuando el Ministerio de Industria lo anunció a través de una nota de prensa. Industria lo hizo después de que se conocieran las dudas del Supremo y antes de que se hubiera notificado la sentencia del Constitucional. De hecho, el texto —que incluye un voto particular firmado por tres magistrados— no se ha difundido hasta este miércoles.

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El Constitucional defiende que el Gobierno utilizara la vía de urgencia —un real decreto— para acometer los cambios. Da por bueno el argumento de Industria, que justificó el cambio ante un aumento "imprevisto" del déficit tarifario por la crisis, que redujo el consumo de electricidad en España. Relacionado con esta última idea, los jueces entienden que tampoco se vulneraron los principios constitucionales de seguridad jurídica y de confianza jurídica, ya que la regulación puede cambiar cuando existan razones de "interés general". "Los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no permiten consagrar un pretendido derecho a la congelación del ordenamiento jurídico existente", sostienen los magistrados. Por último, el Constitucional también rechaza que los cambios supongan un incumplimiento del principio de irretroactividad.

Con esta sentencia, a los afectados se les cierran puertas en sus reivindicaciones. Cuando el 21 de diciembre el Supremo puso en duda la constitucionalidad de la reforma a través de una providencia, pidió a la Abogacía del Estado y a la fiscalía que se pronunciaran sobre si era pertinente llevar este asunto al Constitucional. Ahora, ambos podrán contestar con esta última sentencia del alto tribunal.

Pero en aquella providencia el Supremo también abría la puerta a llevar este asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A esta salida se ha asido José Donoso, de la Unión Española Fotovoltaica (Unef), un sector muy castigado por la reforma. "Hay una puerta abierta a la esperanza", ha dicho sobre la posibilidad de que el Supremo eleve este asunto a la justicia europea.

"El caso judicialmente sigue abierto", detalla el abogado Daniel Pérez, quien, junto al letrado Piet Holtrop, representa los intereses de unas 2.000 entidades afectadas por el cambio de modelo. Por un lado, entiende que sigue abierta la puerta a las reclamaciones concretas de empresas y particulares. Por otro, señala que aún falta el pronunciamiento del Constitucional sobre la ley, también de 2013, que apuntaló la reforma. El Ministerio de Industria, por su parte, se ha mostrado satisfecho con la sentencia. Interpreta que "desarma los argumentos" de los recursos de los productores ante el Supremo.

Una sentencia con poco "esfuerzo argumental"

Tres de los 11 magistrados del pleno del Constitucional han firmado un voto particular. El encargado de redactarlo ha sido Juan Antonio Xiol, quien explica que su desacuerdo no es con el fondo del fallo. Sí entiende que se debería haber hecho un "esfuerzo argumental muy superior" para sostener que la reforma energética es constitucional. Y esa argumentación más amplia —que hubiera conducido a la misma conclusión— se debería haber hecho por la importancia de este asunto, en el que están en juego reclamaciones millonarias dentro y fuera de España.

En el voto particular difundido este miércoles se rechaza que la sentencia despache este tema de "una manera tan somera" ya que existen "numerosos litigios multimillonarios contra el Reino de España planteados por inversores extranjeros contra estos cambios normativos ante cortes internacionales de arbitraje". España acumula 22 demandas solo ante el órgano de arbitraje del Banco Mundial, el Ciadi.

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Sobre la firma

Manuel Planelles
Periodista especializado en información sobre cambio climático, medio ambiente y energía. Ha cubierto las negociaciones climáticas más importantes de los últimos años. Antes trabajó en la redacción de Andalucía de EL PAÍS y ejerció como corresponsal en Córdoba. Ha colaborado en otros medios como la Cadena Ser y 20 minutos.

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