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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Unión bancaria

El nuevo mecanismo añade credibilidad al sistema bancario europeo

La unión bancaria (UB) ha dado un nuevo paso en su definitiva implantación con la entrada en vigor el pasado 1 de enero del Mecanismo Unico de Resolución (MUR), que complementa a la supervisión única iniciada hace poco más de un año bajo la responsabilidad del Banco Central Europeo.

Recordemos que la UB nacía con el objetivo principal de crear un sistema bancario plenamente integrado y con mucha mayor credibilidad, al desvincular los riesgos bancarios de la capacidad financiera de los diferentes Estados miembros. Esa desvinculación significa, en esencia, que a la hora de depositar y/o invertir dinero en un banco, solo sea relevante la solvencia y viabilidad del banco en cuestión, pero no el país en que dicho banco se halla domiciliado. Para ello, contar con una supervisión única y creíble era un primer requisito, pero también lo era el contar con mecanismos comunes de resolución de bancos cuando el supervisor concluyese la inviabilidad de alguno de ellos.

Pues bien, el mencionado MUR trata precisamente de definir con claridad las reglas de actuación y decisión en la resolución de bancos, reglas cuyo consenso a nivel europeo fue muy difícil de alcanzar, de ahí el retraso de algo más de un año que la resolución bancaria única lleva con respecto a la supervisión única.

Tres son básicamente los aspectos en que el nuevo mecanismo añade credibilidad al sistema bancario europeo. En primer lugar el que la decisión de resolución de un banco, en su caso, será tomada por una nueva institución (el Consejo Único de Resolución), y por tanto deja de ser competencia de las autoridades del país de domicilio del banco, aspecto este que habrá que ver hasta qué punto se respeta si llega a afectar a un gran banco de uno de los grandes países del área euro. Por otro lado, la complejidad de la toma de decisiones en el seno de este órgano no proporciona una gran flexibilidad cuando en materia de resolución la agilidad es imprescindible para poder resolver la entidad de forma ordenada, sin causar contagio.

En segundo lugar, la creación y dotación de un fondo de resolución único, que pueda suministrar el apoyo financiero necesario en los casos de resolución bancaria. También en este aspecto cabe algo de escepticismo, derivado por un lado del reducido importe que dicho fondo aspira a alcanzar, poco más de 50.000 millones para todo el área euro, cuando sólo en España (que representa un 12% del sistema bancario de la eurozona) fue necesaria una cifra incluso superior a esa. Y por otro de un gradualismo que sin duda cabe considerar excesivo en cuanto a calendario de dotación y mutualización del fondo, de tal manera que su importe definitivo no estará plenamente disponible hasta finales de 2023. Adicionalmente, las entidades no tendrán disponible la totalidad del fondo sino que está limitado al 5% de los pasivos totales de la entidad bajo resolución por lo que la capacidad de apoyo del fondo queda en entredicho.

El tercer aspecto del nuevo marco de resolución bancaria tampoco está exento de polémica, y es el referido al reparto de cargas entre accionistas y acreedores que deberá producirse antes de poder apelar al mencionado fondo de resolución hasta un mínimo de absorción del 8%. De hecho, esa obligatoriedad de imputar perdidas a los pasivos bancarios (salvo los depósitos garantizados) antes de apelar a recapitalización pública, es lo que permite matizar la afirmación anterior sobre el reducido monto del fondo de resolución comparado con lo que hubo que aportar en el caso español. Si los nuevos esquemas de imputación de pérdidas a accionistas y acreedores que el MUR contempla hubiesen estado vigentes, la aportación de fondos necesaria por parte del sector público en España habría sido muy cercana a cero.

Ángel Berges y Aitana Bryant son profesores de AFI-Escuela de Finanzas.

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