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El Supremo valida un contrato en exclusiva con un gasolinero

Lo da por bueno por no tener una duración excesiva y por el tamaño de la petrolera

Una estación de servicio de Galp en Portugal, en una imagen facilitada por la empresa.
Una estación de servicio de Galp en Portugal, en una imagen facilitada por la empresa.

El Pleno de la sala primera del Tribunal Supremo ha validado un contrato en exclusiva firmado entre el Galp y un empresario independiente al considerar no solo que el operador tiene una pequeña cuota de mercado, sino también que la duración del contrato no es excesiva.

En su sentencia, el Supremo realiza una interpretación de la regla 'de minimis' establecida por la Justicia europea para fijar cuáles son los criterios necesarios para que el contrato en exclusiva entre el operador y el gasolinero deba ser considerado nulo.

"Para valorar si el contrato es nulo de pleno derecho" por vulnerar la legislación comunitaria, "ha de computarse no solo la cuota de mercado de la proveedora demandada, sino también que la duración de dicho contrato no sea manifiestamente excesiva respecto de la duración media de los contratos generalmente celebrados en el mercado afectado", señala el Supremo, cuya sentencia desestima un recurso presentado por el empresario.

Galp, señala el Alto Tribunal, no excede el 3% de la cuota de mercado, al tiempo que la duración del contrato en exclusiva, de 30 años en este caso, no supera la media del año 1993, de 31,43 años, ejercicio al que se retrotrajeron sus efectos. La duración tampoco es manifiestamente excesiva respecto de la media de 1998, de 25,74 años, año de celebración del contrato.

El cómputo conjunto de cuota de mercado y de duración del contrato se adecúa a los principios fijados por el Tribunal de Luxemburgo en diciembre de 2014 en respuesta a una petición de decisión prejudicial del propio Supremo.

De esta forma, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la compañía mercantil Estación de Servicio Pozuelo 4 SL contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid favorable a Galp.

La Audiencia entendió en su momento que el contrato, de 30 años de duración, había sido suscrito con una empresa de escasa cuota de mercado, y lo dio por válido. Galp tiene una presencia inferior al 3%, en un mercado en el que tres grandes proveedores reúnen una cuota del 70%.

En el contrato se establece la constitución de un derecho de superficie a favor de un proveedor de productos petrolíferos para que construya una estación de servicio y se la arriende al propietario del suelo, con imposición de una obligación de compra en exclusiva durante un periodo de tiempo.

Aparte del criterio de la duración del contrato, fijado por la Justicia europea, el Supremo recurrió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para conocer cuál es la duración media en el mercado español de los contratos de suministro en exclusiva de combustibles y carburantes a estaciones de servicio en el año 1993 y en el año 1998.

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