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La UE permite que Bankia mejore las condiciones mínimas en su ERE

El Tribunal de Luxemburgo acepta que se apliquen indemnizaciones de 30 días y no de los 20 días que establece la ley

Í. de B.

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo no se opone a que Bankia aplique mejores condiciones, sobre el mínimo legal, en el Expediente de regulación de empleo (ERE) que anunció en febrero de 2013 y que sigue abierto hasta diciembre de 2015. Ante la demanda de dos trabajadores de la entidad pública, el tribunal de la Unión Europea reconoce que Bankia ha aplicado unas condiciones "con un margen de flexibilidad expresamente reconocido" en esta medida, que supuso la salida de 4.500 trabajadores.

Así, recuerda que "los importes que el grupo BFA-Bankia debe abonar a sus empleados en el marco de su plan de reestructuración han de acercarse a las cantidades mínimas previstas por las normas nacionales, pero no es necesario que correspondan estrictamente a las mencionadas cantidades".

A los demandantes, Rion Bea e Iglesias Gutiérrez, se les comunicó la resolución de sus contratos de trabajo el 25 de octubre de 2013 y el 21 de noviembre de 2013. Ambos llevaban trabajando en la entidad desde 2008. Se les anunció que les sería abonada una indemnización cuyo importe se calcularía con arreglo a las disposiciones establecidas en el acuerdo de febrero de 2013.

Los afectados interpusieron sendos recursos ante el Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa, solicitando que se declarara el despido improcedente y que se les concediera la indemnización legal máxima correspondiente en este caso, es decir, entre 33 y 45 días de salario por año trabajado, en vez de la de 30 días estipulada en el acuerdo que firmaron el 98% de los representantes sindicales.

El Tribunal de Justicia no se posiciona en el caso concreto de estos dos empleados y recuerda que Bankia recibió ayudas de Estado, en concreto 22.424 millones, por lo que España se comprometió a que el banco velaría porque el proceso de reestructuración fuese "muy exigente", de modo que "el pago por despido" se aproximase al "mínimo legal, si bien permitiendo "cierta flexibilidad".

En cuanto a la legislación aplicable, indica que, tal y como establece la normativa laboral española, los importes que deban abonarse a los trabajadores despedidos puedan calcularse conforme a distintos criterios dependiendo de que, "el despido se califique de procedente o de improcedente".

El Tribunal también recuerda que, en el momento que se aplicó el ERE de Bankia, ya estaba en vigor la reforma laboral del Gobierno que estableció que "en caso de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas(económicas, técnicas, organizativas o de producción, como en el caso del despido colectivo), el Estatuto de los Trabajadores establece que la indemnización que habrá de pagarse al trabajador es de veinte días por año de servicio". En la negociación sindical, la dirección de Bankia elevó hasta 30 la cuantía de los días para calcular la indemnización.

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Sobre la firma

Í. de B.
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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